Ordenanza 4836-2017

ORDENANZA Nº 4.836

VISTO:
El expediente administrativo Nº 2017-03601-9, a través del cual el Jefe del Área de Administración de Cementerio, solicita el dictado de una nueva Ordenanza que prorrogue los beneficios otorgados por la Ordenanza Nº 4.681/13, y sus ordenanzas modificatorias: Nº 4.685/13; Nº 4.725/14, Nº 4.759/15, Nº 4.801/16, y

CONSIDERANDO:
Que se mantienen los beneficios del régimen de bonificación de parcelas previsto en las Ordenanzas mencionadas, año a año, se ratifican los progresos en el cumplimiento de los objetivos del proyecto inicial, habiendo consolidado la utilización del cementerio parque como servicio público en condiciones óptimas calidad y costos, lográndose de a poco un equilibrio prestacional con el cementerio tradicional de mayor impacto presupuestario, se ha continuado la mejora de su infraestructura y parquización y se ha proyectado un sistema de iluminación y de riego que incorpora una nueva perforación y se ha diseñado un nuevo protocolo de servicio, que se esperan implementar en el año en curso, merced a la buena aceptación de los vecinos del Departamento, que han posibilitado el cumplimiento de las metas fiscales propuestas con el sistema de bonificación de parcelas.
Que tales aspectos vienen sustentados con las recomendaciones y sugerencias, del jefe y personal del Cementerio, de la Dirección de Rentas y de la Dirección de Relaciones Institucionales, que coinciden en la conveniencia de mantener el régimen de bonificación fiscal para la adquisición de parcelas del cementerio parque municipal “Parque de los Recuerdos”, en pos de su consolidación y su posibilidad de ampliación.
Que las dificultades socio- económico imperante se mantienen, por tanto resulta de importancia para el contribuyente en una instancia de pesar familiar y cargas en la economía familiar.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Dispóngase la prórroga para el periodo fiscal 2017, de los beneficios otorgados por Ordenanza Nº 4801/16 (texto depurado), debiendo cumplirse íntegramente con los requisitos allí establecidos para su otorgamiento.

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 4.801/16, que quedara redactado de la siguiente forma:

Artículo 7º: El plazo para acceder a la bonificación prevista en el presente régimen, se extiende desde el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y/o hasta agotar el cupo de parcelas habilitadas.

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza 4.801/16, que quedara  redactado de la siguiente forma:

Artículo 10º: Renovar el plan de regularización de deudas por renovación de alquiler de nichos en todo el ámbito del Cementerio Municipal Gerardo Noé Ferreyra, notificado en forma individual a cada contribuyente deudor, haciéndole saber de los alcances de la presente normativa, con los siguientes beneficios: Pago Contado: 100% de descuento en intereses. Pago 2 cuotas: 80% de descuento en intereses. Pago 3 cuotas: 60 % de descuento en intereses. Pago en 6 cuotas: 40 % de descuento en intereses. Pago en 10 cuotas (para cuentas mayores a $ 6.000,00), 30 %  de descuento en intereses.”

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo 13º de la Ordenanza 4.801/16, que quedara  redactado de la siguiente forma:

Artículo 13º: Los vecinos titulares de un inmueble que no se encuentren empadronados, podrán adquirir una parcela por un valor de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500), durante la vigencia del Ejercicio 2017. A tal efecto, el solicitante deberá acreditar el título de la propiedad y tener domicilio real en el departamento de Rivadavia.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.) a los 21 días del mes de marzo  de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00029-6 H.C.D.
Cpde. Expte. Nº 2017-03601-9 D.E.

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