Ordenanza 4837-2017

ORDENANZA Nº 4.837

VISTO:
Que la Calle Sanz de la Ciudad de Rivadavia, es de un solo sentido de circulación, de oeste a este, y

CONSIDERANDO:
Que en la citada arteria está autorizado el estacionamiento en el costado sur de la misma.
Que en la intersección de Calle Sanz y San Isidro se encuentra el establecimiento escolar Jardín Exclusivo Nº 0-009 “María Juana Ciancia de Juliani”.
Que al mencionado establecimiento concurre gran cantidad de personal docente y no docente, lo que dificulta el estacionamiento vehicular de los vecinos frentistas.
Que por tal motivo los vecinos y docentes han solicitado se autorice el estacionamiento en ambos costados de la Calle Sanz.
Que el Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades en su inc. 7º establece que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el tráfico de vehículos en calles públicas.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Autorizar el estacionamiento en ambos lados de la Calle Sanz, desde calle Sarmiento hasta San Isidro.

Artículo 2º: Autorizar a la Dirección de Obras Públicas a realizar las obras de señalización correspondientes, de acuerdo a lo normado en el Artículo precedente.

Artículo 3º: Comuníquese a la Dirección de Tránsito y Transporte  Delegación Zona Este, al Jefe de la Delegación Vial de Rivadavia, al Comisario de la Seccional 13º de Policía de Rivadavia.

Artículo 4º: Comuníquese a la Dirección del Jardín Exclusivo Nº 0-009 María Juana Ciancia de Juliani y a todos los vecinos frentistas de Calle Sanz,  tramo comprendido por calles Lavalle y San Isidro.

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia  (Mza.), a los 28 días del mes de marzo  de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-00048-6 H.C.D.

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