
ORDENANZA Nº 4.838
VISTO:
La necesidad que presentan los vecinos del Barrio Juventud por mejorar la convivencia entre los mismos y facilitar el acceso de los servicios públicos y de salud, y
CONSIDERANDO:
Que se han planeado en múltiples ocasiones inquietudes que tienen que ver con la seguridad vial y el mantenimiento del arbolado público, el cuidado de las calles internas y los desagües presentes en las intersecciones de dicho Barrio.
Que gran parte de los vecinos del Barrio han manifestado su interés por mantener su lugar de residencia en condiciones aptas de resguardo público, de mejora en la seguridad y acrecentar los principios de convivencia que son en definitiva el marco natural para la práctica de una vida en comunidad.
Que dada la presencia de camiones circulando y/ o estacionados habitualmente, se ve imposibilitada la circulación de vehículos que presentan servicios públicos tales como camiones regadores de residuos, afectando el mantenimiento del espacio público del Barrio.
Que por la razón anterior también se ve afectada la circulación de ambulancias y/ o servicios coordinados de emergencia, autobombas y patrulleros, entre otros, lo cual atenta la seguridad integral de todos los residentes del Barrio.
Que tanto el ancho de las calles, como el material presente en las estructuras de desagüe de las mismas, no se adaptan a la circulación de tránsito pesado, motivo por el que se ven dañadas de manera frecuente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberantes de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento de ómnibus, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, en calles de los barrios del distrito Ciudad, según Ley de Tránsito 6.802, de la Provincia de Mendoza.
Artículo 2º: Instrúyase al área municipal correspondiente, para proceder a la colocación de la respectiva cartelería y todo lo vinculado a la correcta señalización de las zonas afectadas por esta Ordenanza.
Artículo 3º: Notifíquese a las Autoridades correspondientes, a fin de garantizar lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 4º: Enviar copia de la presente Norma a la Seccional 13º de Policía, Uniones Vecinales y Defensa Civil.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 04 días del mes de abril de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2016-00370-5 H.C.D.