
ORDENANZA Nº 4842
VISTO:
El Expediente Nº 2017-05406-1 “Oficina de Catastro – derogación Ordenanza Nº 4483-10”, en el que a fs. 2 con firma del Director de Obras Privadas afirma su voluntad de derogar la Ordenanza Nº 4483/10.
CONSIDERANDO:
La necesidad de donar correctamente las superficies afectadas a calles y ochavas, para que el emprendimiento a cargo del I.P.V. presente la documentación correspondiente para iniciar el loteo en base a la Ley 4341/79; ya que la mencionada institución está a cargo de la construcción del Barrio Molina Campos.
Que en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4483/10, este hace referencia a la donación del total de la matrícula de la propiedad; y no se especifican las superficies individualizadas a donar con sus respectivos nombres.
Que la aceptación de la donación determine la superficie y fracciones a donar según plano de mensura y no como se hace en la Ordenanza citada.
Que, el IPV en su carácter de constructor a cargo de la construcción del Barrio Molina Campos, realizara la donación de las fracciones destinadas a calles y ochavas por medio del expediente de loteo, una vez derogada la Ordenanza citada.
Que la donación realizada en Ordenanza Nº 4483/10, queda sin efecto ya que nunca se inscribió en el Registro de la Propiedad a favor de la Municipalidad de Rivadavia, como se puede observar a fs. 5 del mencionado expediente.
Que la mencionada Ordenanza debe cumplir en un todo con la Ley Provincial Nº 4341/79, que exige que la aceptación de la donación determine la superficie y fracciones a donar según plano de mensura.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº 4483, de fecha 27 de abril de 2010, por omisión de recados exigidos por Ley 4341/79; solicitando que la Entidad correspondiente a la construcción del Barrio Molina Campos, presente la documentación necesaria para la donación correcta de las superficies y fracciones afectadas a proyección de calles.
Artículo 2º: Por el Departamento Ejecutivo se deberán realizar los actos útiles y necesarios ante el Registro de la Propiedad para su inscripción a nombre de la Municipalidad de Rivadavia.
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 02 días del mes de mayo de 2017.
| Lic. BRUNO AMBROSINI | LUCIO GUTIERREZ |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2017-00087-4 H.C.D
Nº 2017-05406-1 D.E.