VISTO:
El Expediente N° 2022-00062-0 Expediente Municipal N° 2022-01308-6 y su
acumulado Expediente Municipal N° 2022-05833-9 Asesoría Legal solicita informes
terrenos RPB S.A.y.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Municipal Nº 4693 aprobada en fecha 18/06/2013 declara de utilidad
pública y sujeta a expropiación terreno con edificación ubicado en la Ciudad de Rivadavia,
perteneciente a RPB SA.
Que posteriormente fue sancionada Ley Provincial en fecha 20 de agosto de 2014,
las Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Mendoza, sancionaron la Ley
N°8715, por la cual declaran de Utilidad Pública y sujeto a Expropiación el inmueble
precitado, con sus edificios, constante de una superficie según Titulo de 19 Ha. 1612,13 m2
y según Mensura de 18 Ha. 0862,09 m2, integrado por dos polígonos de 13 Ha. 9670,60 m2
según título y 13 Ha. 8.336,09 según mensura y otro polígono de 5 Ha. 1941,53 m2 según
título y 4 Ha. 2.526,00 según mensura, como se establece según plano de mensura visado y
archivado en la D.G.C. bajo el N° 10/15526 con Nomenclatura Catastral: 10-99-13-0400-
300570-0000-8, Padrón de Rentas N° 10/10705-0 e inscripto en el Registro de la Propiedad
Raíz bajo el n° 4272, Folio 6, Tomo 37-A y Nomenclatura Catastral: 10-99-14-0400-
290550-0000-4, Padrón de Rentas N° 10/01415-7 e inscripto en el Registro de la Propiedad
Raíz bajo la matricula N° 367628/10, Asiento 1-A.
Que posteriormente la Municipalidad de Rivadavia inicia acciones judiciales ante
Juzgado Civil y Comercial de Rivadavia, expediente judicial N° 34.909 Caratulados
“Municipalidad de Rivadavia c/ RPB SA p/ expropiación con el objeto de concretar la
adquisición del dominio y abonar el precio de inmueble.
Que el objeto de la Ordenanza cuya modificación se solicita y del presente proyecto
es la creación de un polo urbanístico, general e integrador dando valor a antiguos terrenos
del ferrocarril, proyectando la prolongación de calles Ameghino, como también debemos
referir ahora Vitale, ambas desde calle Chañar hacia el Oeste.
Que el inmueble tiene importancia para el desarrollo como Ciudad y el proyecto
contiene el diseño de un parque central, construcción de nueva terminal de ómnibus,
creación de un centro de promoción de actividades feriales y culturales y proyecto de loteo.
Debemos referir además que la prolongación de calles Vitale y Ameghino, se integrarán a
la prolongación de avenida que tendrá sentido de circulación Norte a Sur y viceversa que
contempla integración directa con intersección con la doble vía a la Ruta Nacional N°7. Es
decir que generará un nuevo ingreso al casco céntrico de la Ciudad, facilitando y mejorando
la circulación vial.
Que a los efectos del presente proyecto de Ordenanza y con el objeto de arribar a un
convenio de pago con la titular del inmueble, se ha confeccionado plano de mensura que
actualiza fracciones y prevé apertura de calles y espacios verdes, espacios de equipamiento
y desarrollo urbanístico, todo en base a plano de mensura aprobado del inmueble ante
Dirección Provincial de Catastro, que contempla la fracción a expropiar por la Comuna
detallada como Polígono I y Polígono II. En razón que el Polígono II se encuentra afectado
a usurpación y medidas judiciales como tramitación de juicio por título supletorio, y que el
Municipio como RPB SA, han iniciado actuaciones administrativas y judiciales tendientes
al recupero de la posesión, queda sujeto el convenio y pago de este polígono al resultado de
los juicios tanto penales como civiles sobre el recupero de la posesión efectiva, e inicio de
juicios por reivindicación que fueren pertinentes con el objeto de finalizar reclamos de
propiedad por terceros. Por este motivo, el presente convenio excluye el pago de esta
fracción de terreno, hasta la efectiva recuperación de la posesión y finalización de los
litigios. Se deja constancia de la necesidad de la Comuna de expropiar este Polígono II, en
razón que limita al Norte con propiedad del Estado Nacional (Ferrocarriles Argentinos) y
resulta esta fracción pertinente o bien para la continuidad o ampliación de calle Vitale o
bien para desarrollo urbano.
Que, por acuerdo de las partes entre RPB S.A. y esta Municipalidad, se definen en
plano tres fracciones de terreno en Polígono I, que se propone mantener en su derecho de
propiedad, solicitando al Municipio que el pago del terreno afectado a expropiación se
efectúe con obras de urbanización para Loteo en estas tres fracciones. Esto permitirá a La
Empresa, la posterior venta de lotes y recupero de valor de inmueble afectado a
expropiación. Estas tres fracciones se ubican en Polígono I y su superficie debe ser
desglosada de la afectación a expropiación.
Que el valor del bien inmueble sujeto a expropiación y necesario para esta Comuna,
ha sido consensuado en base a tasaciones aportadas por ambas partes, tanto en instancia
judicial como administrativa o extrajudicial y representa el valor objetivo del inmueble
conforme art. 21 inc. C de Ley de Expropiación. Asimismo, las obras de urbanización
comprometidas a realizar por el Municipio, resultan equivalentes al valor de terreno
afectado a expropiación y una vez ejecutadas compensarán en forma íntegra el pago del su
valor objetivo.
Que resulta necesario modificar la superficie determinada originalmente en la
Ordenanza, primero porque refiere superficies incorrectas según plano aprobado por DPC u
título de propiedad y segundo con el objeto de llegar a un acuerdo que permita a
Municipalidad abonar la compra del inmueble mediante trabajos de urbanización en
fracción de terreno que se mantendrá en propiedad de La Empresa. Por estos motivos es
que ambas partes acordarán que el Municipio comprará y La Empresa venderá, las
fracciones de terreno necesarias para el proyecto urbanístico conforme el siguiente detalle,
que surge de plano de mensura elaborado por el Municipio que forma parte del presente
convenio: a) del Polígono I, la Municipalidad adquiere la superficie según Mensura y
Titulo de once hectáreas seis mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con ochenta
y cinco decímetro cuadrados, (11 Ha. 6.476,85 m2), deslindándose de superficie original de
expropiación según Mensura de 13 Ha. 8521,16 m2 y según Titulo de 13 Ha. 9670,60 m2
como se establece según en plano de mensura dentro de Polígono I; el resto de la superficie
se dividirá en tres fracciones, las cuales se identifican según el croquis de mensura adjunto
como Fracción 2: con una superficie según Mensura y Titulo de siete mil cuatrocientos
cuarenta y cinco metros cuadrados con veintinueve decímetros (7.445,29 m2), Fracción 3:
con una superficie según Mensura y Titulo de una hectárea seiscientos treinta y cinco
metros cuadrados con un decímetro cuadrado (1 Ha. 0635,01 m2) y Fracción 4: con una
superficie según Mensura y Titulo de tres mil novecientos sesenta y cuatro metros
cuadrados con un decímetro (3.964,01 m2). Estas tres fracciones continuarán dentro del
título y propiedad de R.P.B. S.A., siendo excluidas del acuerdo de expropiación.
Que la apropiación del presente proyecto permitirá a la Municipalidad abonar a la Empresa,
como precio por valor de terreno del Polígono I, construcciones existentes y en carácter de
cancelación total, la suma de Pesos ochenta y un millones setecientos treinta y ocho mil
doscientos treinta y seis con 83 ctvos ($81.738.236,83.-) que serán abonados a elección del
Municipio a) mediante pago de la suma acordada o b) mediante la realización de obras de
urbanización de los lotes resultantes de Polígono I identificados en plano de mensura como
Fracción 4 de 3964,01 m2, Fracción 3 de 1 ha 635,01 m2 y Fracción 2 de 7445,29 m2. La
ejecución de obras por la Comuna comprende, obras de compactación de calles para
circulación vehicular (consolidada no pavimentada), redes de agua y energía eléctrica sobre
vía pública, acequias punteadas en tierra, alcantarillas, receptáculos de forestales, cordón
banquina y sendas peatonales (veredas), anteproyecto de urbanización y estudios técnicos
que exijan reparticiones públicas para realizar las obras referidas. Todo con el objeto que
RPB SA, pueda enajenar a terceras personas los lotes que resulten de la urbanización
referida. La Municipalidad de Rivadavia toma a su cargo también el costo de tasas y pago
de servicios profesionales que correspondan para la aprobación del loteo. La Municipalidad
opta como opción de pago de inmueble la ejecución de obras de urbanización referidas en
este artículo a ejecutarse en el plazo de dos (2) años a contar desde la aprobación del
presente acuerdo por el Honorable Concejo Deliberante y Juzgado Civil y Comercial de
Rivadavia, plazo que se otorga al Municipio para la ejecución de las obras y la percepción
por la empresa de depósito judicial existente en juicio civil por expropiación. Mediante esta
forma inmediata, obras de urbanización que fueren pertinentes y de desarrollo de proyecto
urbanístico. Además, se deja aclarado que los plazos indicados para cumplimiento de
obligaciones, no comprenden los trámites necesarios para aprobación de proyecto de
fraccionamiento ante Dirección General de Catastro relacionados con la aprobación
definitiva del fraccionamiento, en razón de ser una entidad Provincial independiente de la
institución Municipal y cuenta con su propio procedimiento de aprobación de
fraccionamientos, estimándose este plazo en 180 días desde finalización de las obras
básicas de urbanización. Las partes pactan la mora automática que se producirá por el solo
vencimiento de plazos. Para el caso que se produzca mora en la ejecución de las obras
comprometidas, se certificará avance en la ejecución de las mismas determinándose las
siguientes partes de obra: a) red de agua b) confección de planos técnicos de loteo, apertura
y compactación de calles c) cordón banquina, fundaciones para columnas de alumbrado,
veredas y alcantarillas d) red de electricidad. En consecuencia, las obras ejecutadas se
descontarán en su porcentaje del precio comprometido en pago. Una vez ejecutadas las
obras mencionadas y visado el plano de mensura por la Dirección General de Catastro, se
inscribirán las fracciones destinadas a calle pública diagramadas en el croquis adjunto, cabe
destacar que las fracciones 2, 3 y 4 no podrán subdividirse o transferirse a otra persona y/o
entidad hasta que las calles sean inscriptas como públicas.
Que el presente proyecto resulta de necesaria aprobación, en razón de la importancia
de la ubicación del inmueble y la necesaria prolongación de calles hacia el Oeste de la
Ciudad, que conectarán directamente con la futura doble vía que conecta a Ruta 7, que tiene
como objetivo identificar en debida forma la real superficie sujeta al proyecto de
urbanización y que permitirá al Municipio administrar y abonar en los plazos previstos el
precio del inmueble mediante ejecución de obra.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N°4693-13 que quedará redactado
de la siguiente forma: “Declárese de Utilidad Pública y sujeto a expropiación un terreno
con edificación, ubicado en la Ciudad de Rivadavia, perteneciente a R.P.B. S.A. CUIT 30-
66313737-5, asentado en Segunda Inscripción al Nº 4272, Fojas 6, Tomo 37 – A de
Rivadavia, fecha de escrituración 02/03/1939, fecha de Inscripción 09/04/1939, según
plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro bajo el n° 10/15526 de fecha
16/09/2008, constante de una superficie según mensura de Polígono I de 13 Ha. 8521,16
m2 y según título de 13 Ha. 9670,80 m2, conforme los siguientes límites al Norte en 507,12
m con Orlando Humberto Grando N.C.: 340560, Suc. Romano Vda de Di Cesare N.C.:
320570, Carlos Salvador Risso N.C.: 320600, 12,95 m y 243,19 m con Carlos Salvador
Risso N.C.: 305613; al Este en 187,75 m con calle Chañar Posee nomenclatura catastral n°
10-99-13-0400-300570-0000-8. Se fraccionará el polígono I descripto en anteriormente
como se establece en el croquis de mensura adjunto en este expediente, la superficie
destinada a la Municipalidad de Rivadavia según Mensura y Titulo es de 11 Ha. 6.476,85
m2, la cual se desglosará en una superficie destinada a Espacios Verdes, Fracción 1 y
ensanche de calle Chañar de 6 Ha. 9.783,23 m2 y una superficie destinados a Calles de 4
Ha. 6.693,62 m2, el cual de describe en las siguientes superficies: Prolongación calle
Ameghino: 2 Ha. 7.957,55 m2, Prolongación calle Ronchetti: 1.982,24 m2, Prolongación
Fut. Doble Vía: 4.489,69 m2, Calle Nueva Nº1: 2.884,83 m2, Calle Nueva Nº2: 2.181,67
m2, Calle Nueva Nº 3: 5.193,27 m2 y Calle Nº 1: 2.024,37 m2. El resto de la superficie
quedará inscripto a nombre de R.P.B. S.A., con una superficie total de 2 Ha. 2.044,31 m2,
esta se desglosará en las siguientes fracciones, Fracción 2: 7.445,29 m2, Fracción 3: 1 Ha.
635,01 m2 y Fracción 4: 3.964,01 m2. El Polígono II descriptos en los siguientes limites, al
Norte 731,07 m con F.F.C.C.G.S.M., al Este 45,34 m con calle Chañar y 116,41 m con
Julio Orlando Sosa N.C.: 01 y calle Publica, al Sur 67,09 m, 87,25 m, 101,90 m con María
Rosa Santoni de Denier N.C.: 291552 y 84,50 m, 157,07 m con Coop. Confraternidad
LTDA. N.C.: 280572, este Polígono II consta de una N.C.: 10-99-14-0400-290550-0000-4,
P. Rentas Nº 10/01415-7, constante de una superficie según plano de mensura de 4 Ha.
2.414,42 m2 y según título de 5 Ha. 1.941,53 m2, es afectado a utilidad pública para la
proyección de Prolongación calle Ronchetti: 969,43 m2, Prolongación de calle Publica:
5.963,16 m2, Prolongación Fut. Doble Vía: 3.051,27 m2, Calle Nueva Nº1: 2.044,71 m2,
Calle Nueva Nº2: 772,68 m2, Calle Nº 1: 1.155,92 m2 y Prolongación calle Mario Vítale:
411,28 m2. y el resto de las superficies serán destinado a Espacios Verdes con una
superficie de 2 Ha.8.447,51 m2 y a ensanche de calle Chañar con una superficie de 217,88
m2. Todas estas superficies del Polígono II serán adquiridas por la Municipalidad de
Rivadavia una vez finalizados litigios existentes con terceras personas.
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenio de compra con
R.P.B. S.A. por la fracción de terreno con una superficie de 11 Ha. 6.476,85 m2
correspondiente a Polígono I del croquis de mensura acompañado por la suma de Pesos
ochenta y dos millones trescientos treinta mil doscientos quince ($82.330.215-) que serán
abonados a elección del Municipio mediante la realización de obras de urbanización de los
lotes resultantes de Polígono I identificados en plano de mensura como Fracción 4 de
3964,01 m2, Fracción 3 de 1 ha 635,01 m2 y Fracción 2 de 7445,29 m2. La ejecución de
obras por la Comuna comprende, obras de compactación de calles para circulación
vehicular (consolidada no pavimentada), redes de agua y energía eléctrica sobre vía
pública, acequias punteadas en tierra, alcantarillas, receptáculos de forestales, cordón
banquina y sendas peatonales (veredas), anteproyecto de urbanización y estudios técnicos
que exijan reparticiones públicas para realizar las obras referidas y la suma de dinero
depositada en las actuaciones judiciales por expropiación. Autorícese al Departamento
Ejecutivo a celebrar convenio de compra de Polígono II de plano de mensura, una vez que
hubieren terminado los litigios por posesión existentes con terceras personas.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de mayo de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.