ORDENANZA N° 5133-22

VISTO:
El Expediente N.º 2020-00217-2 caratulado Boque Unión Cívica Radical, concejal
Amar, presenta proyecto de Ordenanza: Estacionamiento Medido en Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer el sistema de estacionamiento medido en arterias de la
Ciudad de Rivadavia.
Que, está vigente la Ordenanza Municipal N°4938, que adhiere a la Ley Provincial
N° 9.024
Que, la experiencia obtenida en la Ciudad de Mendoza y otras Ciudades del País, es
altamente satisfactoria e indica que el sistema de estacionamiento medido, ha contribuido al
uso por corto tiempo del espacio en la vía pública.
Que, a fin de implementar el sistema de estacionamiento medido en el
Departamento de Rivadavia, se han establecido los siguientes parámetros:
A. En cuanto al horario de prohibición del libre estacionamiento por la tarde – en el radio
previsto en el artículo 1º -, debe comprenderse de 08 a 13 y de 16 a 20 horas. Ello en virtud
de que la realidad indica que, en el periodo mencionado, existen serias dificultades en el
tránsito y estacionamiento vehicular, principalmente en el radio céntrico, debido al horario
de apertura y cierre de los comercios, bancos y entidades gubernamentales. Esta medida
ayuda a un mejor ordenamiento del tránsito en horas pico.
B. Resulta conveniente, también, fijar como tiempo máximo de una tarjeta de
estacionamiento, media hora (30 min), renovable en el mismo sitio por los periodos
necesarios, mediante el uso de otras tarjetas, lo que da la posibilidad de optimizar el
beneficio del sistema en bien de sus usuarios.
Esto trae aparejado que se establezca como precio de la tarjeta el de 3 UTM, o su valor
aproximado y acorde a un redondeo.
C. Respecto de las personas encargadas de controlar el cumplimiento de la normativa en
cuestión, deben ser agentes municipales autorizados a tal fin, mediante el acto
administrativo correspondiente, esto posibilita afectar mayor cantidad de agentes y una
mejor distribución de las tareas de control, lo que redundará en beneficio de los
consumidores del sistema.
Que, con el objeto de evitar intermediarios que monopolicen la venta de tarjetas,
resulta conveniente que ella se haga directamente a los tarjeteros que así lo requieran,
estableciéndose, para estos últimos, un descuento del veinte por ciento (20%) cuando
adquieran de una sola vez cien (100) o más tarjetas y la obligación de
venderlos al público al precio estipulado para cada tarjeta.
Que, Intendencia, la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Asesoría Legal
y Contaduría, estarán a cargo del control y los análisis necesarios para aplicar esta
reglamentación como así también el uso de tarjetas en determinadas calles de nuestra
Ciudad y todo lo relativo a los días, horarios, valor de las tarjetas, duración de las mismas,
multas e infracciones, etc., necesarias para la implementación del mismo.
Que, los vecinos que tienen su domicilio real en calles afectadas a la Ordenanza
sobre estacionamiento medido y que se ven impedidos de poder estacionar el automóvil
frente a su casa, lo cual atenta claramente contra el principio de igualdad ante la Ley y lo
que se podría considerar una extensión del derecho de propiedad.
Que, es necesario reglamentar el tiempo del uso del espacio público
(estacionamiento medido) en las arterias céntricas de nuestro Departamento.
Que, nuestra Ley Provincial de Tránsito Nº 9024, en su artículo 6º, establece que
“los Municipios dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad
con las facultades otorgadas por la Constitución Provincial (artículo 200, inc. 3º) y en
ejercicio del poder de policía que les es propio, podrán dictar las Ordenanzas sobre la
materia en cuestión de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el
sistema vial interjurisdiccional, tanto provincial como nacional”.
Que, a continuación, en su artículo 9º dice: “La Dirección de Tránsito de la Policía
de Mendoza y en su caso las Municipalidades que hubieren resuelto ejercer su competencia

en la materia, a partir de la firma de los convenios a que se refiere el artículo 13º,
tendrán a su cargo: … inc. f) Organizar el sistema de que hubieren resuelto ejercer su
competencia en la materia, a partir de la firma de los convenios a que se refiere el artículo
13º, tendrán a su cargo: … inc. f) Organizar el sistema de estacionamiento de vehículos en
la vía pública”.
Que, además, “el Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará en lo atinente al tránsito,
las disposiciones de esta Ley, salvo aquellas cuestiones estrictamente locales de
competencia municipal o que sean de competencia exclusiva del Comité de Tránsito y
Transporte (artículo 7º, Ley N º 9024).
Que, es de imperiosa necesidad unificar criterios, en cuanto al sistema de sanciones
y descargos, aplicando el establecido en nuestra Ley de Tránsito.
Que, la Ley de Tránsito Provincial, en el artículo 54º, inciso b) Todo
estacionamiento incorrecto del vehículo será pasible de sanción y autoriza a la autoridad de
aplicación a retirarlo del lugar. Debido a la amplitud del término incorrecto (diccionario de
Sinónimos de la Real Academia Española. Incorrecto: defectuoso, erróneo, equivocado,
inadecuado), autoriza a sancionar todo estacionamiento sin tarjeta, con tarjeta vencida o
adulterada, el no abonar la tarjeta, entre otros, encuadrándose estas infracciones en faltas de
tipo leve (artículo 52 inc44, articulo 53 y articulo 54, articulo 78 inc3, Ley Nº 9024).
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer el Sistema de
Estacionamiento Medido, el uso de tarjetas, que, aprobado por la Dirección de Transporte
de la Provincia de Mendoza, deberá usarse de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 16:00 a
20:00 h. en las arterias que a continuación se detallan:
– Liniers: Desde España hasta V. Prado.
– Lavalle: Desde Belisario Gil hasta Vicuña Prado.
– San Isidro: Desde Belgrano hasta Vicuña Prado.
– Wenceslao Núñez: Desde Constitución hasta Alem.
– Avenida España: Desde Liniers hasta San Isidro.
– Alem: Desde San Isidro hasta Wenceslao Núñez.
– San Martín: Desde Liniers hasta San Isidro.
– Anzorena Desde San Isidro hasta Wenceslao Núñez.
– Independencia: Desde San Isidro hasta Wenceslao Núñez.
– Mariano Moreno: Desde Liniers hasta San Isidro.
– Constitución: Dese San Isidro hasta Wenceslao Núñez.
Artículo 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar el convenio necesario
en donde Municipalidad de Rivadavia y Dirección de Seguridad Vial dependiente del
Ministerio de Seguridad serían las partes acordantes para realizar las actuaciones que
esta Ordenanza demande.
Artículo 3°: Autorizase al D. Ejecutivo a ampliar el radio de acción del
estacionamiento medido, enunciado en el artículo 1º, una vez cumplido el mismo y con
previa consulta al Honorable Concejo Deliberante y de acuerdo a la expansión
demográfica automotriz que se produzca.
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo que a través del Área de Obras Publicas
se realicen la señalización correspondiente de las calles destinadas al estacionamiento
medido. (Cartelería, pavimentación horizontal y vertical).
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar las
FRANQUICIAS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO en los
siguientes casos:
1. RESIDENTES DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Los frentistas de
viviendas familiares sin garaje, comprendidos en las zonas y/o calles alcanzadas
por el Estacionamiento Medido Arancelado, podrán estacionar frente a sus
domicilios un solo vehículo por propiedad.

Los vecinos alcanzados por el presente artículo deberán obtener la franquicia
correspondiente, debiendo acreditar a tal efecto los siguientes requisitos:
a) Título de propiedad o contrato de locación con firmas certificadas y vigentes, con
relación al inmueble afectado a vivienda familiar;
b) Domicilio en dicho inmueble;
c) Propiedad del vehículo mediante título de propiedad y/o cedula verde;
d) Libre deuda de tasas municipales del inmueble afectado.
No están comprendidos en esta medida los inmuebles bajo régimen de propiedad
horizontal.
2. DISCAPACITADOS que cumplan con los requisitos legales en vigencia y
posean la OBLEA DE ESTACIONAMIENTO POR DISCAPACIDAD, otorgada por
el organismo público correspondiente.
La oblea de carácter intransferible, deberá ser transportada en el vehículo al que hace
referencia y estar visible a través del parabrisas. El rodado deberá ser conducido por el
discapacitado o ser ocupada por el mismo, cuando es conducido por un tercero.
El beneficiario de la Oblea deberá hacer un uso prudente de la misma, evitando producir o
contribuir a la producción de congestionamiento de tránsito, para su seguridad y la de
terceros. Ante su uso, podrá ser solicitada y verificada por los agentes de tránsito, junto con
la documentación obligatoria para circular.
3. Y todos aquellos que la Ley de tránsito N° 9024 lo permita.
Deberán tramitar la franquicia en el área que corresponda de Ejecutivo Municipal.
Artículo 6°: Se excluye del sistema, las paradas del Servicio Público de Pasajeros que
hubiera en las zonas determinadas por el artículo 1º y los tramos de las arterias que sean
excluidas por razones técnicas, mediante demarcación reglamentaria en sus cordones,
indicando prohibición de estacionamiento.
Artículo 7°: Facultase al D. Ejecutivo a implementar conjuntamente con la Dirección de
Transporte de la Provincia, lo relativo al estacionamiento frente a los edificios públicos e
instituciones bancarias.
Artículo 8°: La Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, Asesoría Legal y
Contaduría, y toda oficina que el Poder Ejecutivo considere pertinente, estarán a cargo del
control y los análisis necesarios para aplicar esta reglamentación como así también el uso
de tarjetas en determinadas calles de nuestra Ciudad y todo lo relativo a los días, horarios,
valor de las tarjetas, duración de las mismas, multas e infracciones, etc. necesarias para la
implementación del mismo.
Artículo 9°: Facúltese al D. Ejecutivo mediante el área correspondiente a realizar un
registro y elección de tarjeteros que deberán ser residentes del Departamento de Rivadavia,
preferentemente personas en situación de desempleo, con zonas y horarios a cubrir por los
mismos, además deberán registrar de cada tarjetero:
Nombre y apellido
DNI
Domicilio
Teléfono
Y los datos que el área correspondiente consideren necesarios.
Los tarjeteros no tendrán relación de dependencia con el municipio, éste ultimo
pagará un seguro a cada tarjetero.
Artículo 10°: Los tarjeteros deberán ser capacitados en cuanto al trato cortés con
el conductor y deberán firmar una declaración jurada de compromiso de trabajo,
asumiendo una responsabilidad de cuidado. Estos podrán ser sancionados por el D.
Ejecutivo si la situación fuera meritoria.
Artículo 11°: Los tarjeteros deberán estar debidamente identificados con chaleco
refractario y credencial de pecho firmada por autoridad competente, otorgada por el
municipio.
Artículo 12°: Facultase al Departamento Ejecutivo a implementar el tipo de tarjetas, tarifas
a cobrar y destinar de los fondos recaudados a un fondo específico destinado a inversión en
seguridad vial, no pudiendo gastarse los bienes corrientes, sino en bienes de capital como
pueden ser cámaras de seguridad, movilidad para Preventores u otros.
Artículo 13°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, a realizar la inversión
correspondiente al pago de los costos que el funcionamiento del sistema de estacionamiento
medido amerite.

Artículo 14°: El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar las tarjetas pertinentes de
acuerdo a las características que determine la reglamentación.
Artículo 15°: El Departamento Ejecutivo realizará la venta de tarjetas de estacionamiento
directamente a los tarjeteros, para estos últimos, un descuento del veinte por ciento (40%)
cuarenta por ciento cuando adquieran de una sola vez, cien (100) cien o más tarjetas y la
obligación de venderlas al público al precio estipulado para cada tarjeta.
Será evaluado el caso del tarjetero que amerite darle en una primera instancia 100 tarjetas
en comodato, firmando un acta compromiso de pago.
Artículo 16°: El usuario de la tarjeta deberá señalar en la misma, el estacionar, con tinta o
bolígrafo, mes, día, hora y minutos de su llegada, colocándola en forma visible en la parte
interna del parabrisas, debiendo exhibir la tarjeta al serle requerida.
Artículo 17°: El precio de la Tarjeta de Estacionamiento Medido es de TRES UTM o
su equivalente, adecuando la misma para que resulte un número exacto,
promediando, previendo la situación de vueltos para el usuario, que será modificado
anualmente según el aumento porcentual de las U.T.M.
Artículo 18°: Fíjese como tiempo máximo de tarjeta y uniforme de estacionamiento de
MEDIA (30 min) HORA, renovable por los periodos necesarios mediante la colocación de
una nueva tarjeta.
Artículo 19°: Facúltese al cuerpo de Preventores de la Municipalidad de Rivadavia para
llamar a Policía Vial para labrar las siguientes infracciones y multas, constatada por los
tarjeteros,
a. Permanecer estacionado sin tarjeta: 60 U.T.
b. Permanecer estacionado con tarjeta vencida: 50 U.T.
c. Permanecer estacionado con tarjeta marcada en forma defectuosa o incompleta: 100 U.T.
d. Permanecer estacionado con tarjeta adulterada: 100 U.T.
e. Por negarse a exhibir la tarjeta a la persona autorizada cuando se lo requiera: 100 U.T.
f. Por estacionar las motos y bicicletas en lugares prohibidos: 60 U.T. Se confeccionará el
acta correspondiente, dejándose copia de la misma en el vehículo en infracción o
entregándola al conductor, el que podrá – dentro de los siguientes DIEZ (10) DÍAS
HÁBILES – interponer las defensas que considere pertinentes y ofrecer todas las pruebas
que hacen a su derecho, guardando las formalidades establecidas en la Ley N º 3.909. La
resolución es impugnable mediante los recursos que se regulan en el
Capítulo II de ese Cuerpo Legal.
Si el infractor abonase la multa dentro de los siguientes DIEZ (10) DÍAS HÁBILES de
confeccionada el acta de infracción, se efectuará una bonificación del TREINTA POR
CIENTO (30%) por presentación espontánea.
Artículo 20°: Autorizase al D. Ejecutivo a adecuar o enriquecer esta Ordenanza, en el
tiempo que considere necesario, según la disponibilidad presupuestaria a los efectos de
provocar con la misma, los resultados más beneficiosos en su aplicación.
Artículo 21°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre de 2022.

 

    ILIANA ROQUE                            DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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