VISTO:
El expediente N°2020-00140-5 caratulado Bloque Acción y Militancia Concejales
Campos- Garrido, Proyecto de Ordenanza: Paridad de género en la Obra Pública y,
CONSIDERANDO
La histórica desigualdad y los estereotipos impuestos al género en el ámbito laboral.
Que, la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su
artículo N°2 tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación
entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
Que, en agosto de 2020, El Ministerio de Obras Públicas y el de las Mujeres,
Géneros y Diversidad consensuaron darle prioridad al financiamiento de proyectos
vinculados al cuidado y el acceso a derechos de mujeres, niñas, niños y adolescentes y la
promoción de la paridad de género en la ejecución de obras públicas.
Que, es imprescindible el fomento y la priorización del financiamiento de obras
públicas que se ejecuten con paridad de género y que garanticen la participación del área de
género local en la formulación de proyectos, con el objetivo de revertir la alta e histórica
masculinización existente en el sector de la construcción.
Que, la contratación de mano de obra local, favorece al desarrollo de la economía y
mercado interno de Rivadavia; además de la generación de empleo.
Que, la mujer debe participar junto al hombre en la obra pública, ambos deben ser
garantes de los mismos derechos.
Que, las mujeres gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas
obligaciones aplicables a los obreros de la construcción, de acuerdo a las categorías
correspondientes.
Que, el acceso a los puestos de trabajo debe darse sin discriminación alguna y que el
salario debe ser el mismo para todas aquellas personas que cumplen funciones en el mismo
puesto de trabajo.
Que, los estereotipos de género en el ámbito laboral han marcado, y siguen
marcando, las ocupaciones tradicionalmente asociadas a hombres y mujeres, y debemos
conseguir políticas laborales en el que se valore al/a la profesional por encima de todo lo
demás.
Que, se promoverá la contratación directa de personas con habilidades varias en el
oficio para acceder a tareas de construcción, mantenimiento y conservación de las obras
públicas municipales.
Que, resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que
regulen la contratación y protejan la empleabilidad de sus habitantes en igualdad de
condiciones.
Que, el Estado Municipal, debe defender y garantizar la contratación de mano de
obra local en un 80% y que dentro del mismo se debe exigir el cumplimiento del cupo
femenino en un mínimo del 50%.
Que, es necesario que el Municipio fomente las fuentes de empleo con mano de
obra local, tanto masculino como femenino, lo que sin ninguna duda repercutirá en el
crecimiento sostenible de la económica local.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Ordenar al Ejecutivo Municipal la creación de un Registro de Trabajadoras
para la Obra Pública Municipal, cuyos objetivos serán:
1) Privilegiar el acceso al empleo a las mujeres de esta Localidad
2) Democratizar el acceso al empleo con perspectiva de género;
3) Realizar las correspondientes capacitaciones en el oficio
4)Tener relevamiento permanente y actualizado de las Trabajadoras
capacitadas y con conocimientos en los diferentes oficios de los rubros que
hacen a la Obra Pública.
Artículo 2°: El Registro estará a cargo del Dirección de Planificación e Infraestructura
Urbana, en conjunto con la Oficina de género.
Artículo 3°: El Área de Obras Públicas convocará en un plazo de quince (15) días luego
de entrada en vigencia la presente, a través de los medios locales, a quienes estén
interesados en la inscripción al “REGISTRO”.
Artículo 4°: El Registro está conformado por secciones, divididas en todos los rubros de
los oficios que lo integran, y cada mujer que se inscriba en él deberá hacerlo en la o las
secciones que correspondan de acuerdo a los oficios en los que esté capacitada.
Artículo 5°: Es responsabilidad de la Autoridad de aplicación, garantizar la igualdad de
oportunidades laborales, condiciones de empleo, períodos de contratación e igualdad de
retribución a igual tarea, para todas las mujeres inscriptas en el Registro.
Artículo 6°: Las licitaciones o contratos de obra pública seleccionados a través de le
Estado Municipal, deben contratar un cupo del 30%(treinta) de mujeres.
Artículo 7°: Si no se llegase a disponer del porcentaje de mujeres otorgados por la presente
norma, podrán completarse el resto de los lugares con varones.
Artículo 8°: Gestionar a través del plan «Argentina Hace» del Ministerio de Obras Públicas
de la Nación, el financiamiento para obras del departamento, las cuales tienen como
objetivo promover e impulsar la paridad de género, el desarrollo con inclusión social, la
integración de jóvenes desocupadas y desocupados, la participación comunitaria y el
mejoramiento de infraestructura de barrios y ciudades.
Artículo 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.