VISTO:
El Expediente Nº 2022-00269-1 caratulado Bloque Juan Domingo Perón, concejal
Novello, presenta Proyecto de Ordenanza: Oficina para la articulación e implementación de
políticas productivas, y
CONSIDERANDO:
La importancia que revisten las inversiones y los nuevos emprendimientos como
mecanismo para lograr un mayor desarrollo de una comunidad, cumpliendo con el objetivo
de potenciar y complementar las características territoriales propias, en pos de lograr una
mejor inserción laboral como forma de incrementar nuestra calidad de vida.
Que el Departamento cuenta con una extensión territorial que permitiría la
instalación de nuevas empresas.
Que en el mundo de hoy se destaca la importancia de la importancia de la
complementación público – privada como mecanismo para mejorar la ejecución de diversos
proyectos, con resultados que contemplen y abarquen los intereses de la comunidad en su
conjunto.
Que se necesitan identificar y potenciar las ventajas comparativas y competitivas de
nuestro Departamento y ser proporcionadas y expuestas, en aras de lograr que las empresas
se muestren interesadas en invertir, con valor agregado que ello implica.
Que en las economías cada vez más complejas y diversificadas de la actualidad se
necesita fortalecer al entramado productivo local, a través de la intersección estatal de
carácter municipal, cuyo objeto sea impulsar el potencial de determinadas actividades y
nuevos emprendimientos, tanto en carácter empresarial como individual, apoyando a su vez
a las empresas que ya se encuentran instaladas.
Que la población posee un fuerte potencial para desarrollar y ejecutar nuevos
emprendimientos, y en dónde el Municipio puede serle de utilidad en cuanto soporte en
diversos procedimientos.
Que, en la actualidad resulta de relevancia que las administraciones públicas en sus
diversos niveles generen los incentivos y estimulen el proceso de generación de empresas y
emprendimientos locales, con el objeto de impulsar un mayor desarrollo e integración de la
población
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Crease, en el ámbito de la Dirección de Desarrollo Económico la “OFICINA
PARA LA ARTICULACION E IMPLEMENTACION DE POLITICAS
PRODUCTIVAS.”
Artículo 2°: La Oficina tendrá como objetivo fomentar el desarrollo de emprendimientos y
proyectos productivos e innovadores generados dentro del ámbito departamental, en donde
procurará incentivar la complementación público- privado y otro tipo de medidas tendientes
a fortalecer la participación de empresas y particulares en la presentación y desarrollo de
diversos proyectos.
Artículo 3°: Las principales funciones de la Oficina serán:
a) Promover la complementación de los sectores públicos y privados en materia de
políticas tendientes a desarrollar el espíritu emprendedor y de empresa, con especial
énfasis en el incentivo de un marco favorable para la creación de puesto de trabajo.
b) Estimular y apoyar el proceso de generación de empresas y emprendimientos
locales, como así también la iniciativa empresarial y la continuidad de las mismas
en el tiempo.
c) Facilitar, mediante una guía de trámites en representación del solicitante, previa
autorización de éste, la realización de las gestiones ante los respectivos organismos
nacionales y provinciales en cuestiones de registro, autorización, impuestos,
seguridad social, y otros exigidos por la ley.
d) Aprovechar al máximo la extensión del territorio departamental a fin de identificar
zonas en donde puedan desarrollarse polos productivos, con prioridad en la
instalación de industrias limpias, buscando el beneficio de las localidades
adyacentes en cuanto a infraestructura y acceso.
e) Colocar con empresas radicadas en el departamento, su inserción en el mercado
internacional, nacional y regional.
f) Promover la vinculación entre Escuelas, Universidades, Centros Tecnológicos y
empresas, tanto en los aspectos de capacitación como de innovación.
g) Fortalecer, pronunciar y difundir las ventajas competitivas para la radicación de
nuevas inversiones.
h) Agilizar los mecanismos de habilitaciones y controles municipales, mejorando la
transparencia y la eficacia en el funcionamiento de los mismos, en orden a
contribuir en la producción de los objetivos y funciones de la Oficina.
Artículo 4°: La enumeración de las funciones que antecede es meramente iniciativa. La
Oficina podrá llevar a cabo todas actividades que contribuyan al cumplimiento del objeto
constitutivo señalado en la presente Ordenanza.
Artículo 5°: La Oficina estará conformada por un Directorio de seis (6) miembros y un
Consejo Asesor, de carácter consultivo,
Artículo 6°: El Directorio se compondrá de la siguiente manera:
a) Dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo.
b) Dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante.
c) Dos (2) representantes del Consejo Asesor designados por la mayoría de los
miembros que lo conforman.
El mismo será presidido por uno de los representantes indicados en el presente articulo y
designado en tal carácter por el Departamento Ejecutivo. Los miembros del Directorio
duran en sus funciones el termino de dos (2) años, pudiendo ser elegidos nuevamente.
Para su funcionamiento dictará su propio Reglamento Interno a tal efecto.
Artículo 7°: el Directorio de la Oficina de Articulaciones e Implementación de Políticas
Productivas tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar los fondos y recursos propios.
b) Ejercer la representación de la Oficina ante entidades públicas y privadas del ámbito
internacional, nacional, provincial o municipal.
c) Disponer lo necesario para el normal funcionamiento de esta Oficina en orden al
cumplimiento de sus objetivos y funciones.
d) Promover la firma de convenios de colaboración y específicos con entidades de
reconocida capacidad técnica y profesionales, para el mejor logro de los objetivos
planteados.
Artículo 8°: el Consejo Asesor será designado por el Departamento Ejecutivo y estará
integrado por no mas de ocho (8) miembros, compuestos por:
a) Representantes de Escuelas, Universidades y otras entidades educativas.
b) Representantes de la comunidad empresarial y de negocios como Asociaciones,
Cámaras, Colegios Profesionales.
c) Representantes de Organizaciones Sociales con experiencia en la aplicación de
micro- emprendimientos y otros tipos de proyectos productivos.
d) Personalidades de la comunidad de destacada trayectoria y actividad en los temas
que incumben a la Oficina.
Los integrantes del Consejo Asesor ejercerán sus funciones en carácter de ad- honorem
y durarán en el cargo por el término de un (1) año, pudiendo ser electos nuevamente.
Artículo 9°: Serán funciones del Consejo Asesor:
a) Proponer lineamientos generales de acción a llevar a cabo por la Oficina en
cumplimento de sus funciones.
b) Desarrollar mecanismos de evaluación y revisión de proyectos en el marco del
articulo 2 de la presente, en orden a lograr su rápida aprobación e implementación.
c) Colocar con todos aquellos particulares y empresas que deseen mejorar la calidad y
presentación de su proyecto, a fin de que aquello puedan cumplir con los objetivos
que se plante.
Artículo 10°: Los recursos estarán constituidos por:
a) Montos determinados por el Presupuesto Municipal, en el marco de su inserción
dentro de la jurisdicción correspondiente.
b) Aportes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados al
cumplimiento de sus objetivos y funciones.
c) Otro tipo de financiamiento de acuerdo a las normas y reglamentaciones vigentes
según su status legal, como así también bajo los mecanismos estipulados en la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente dentro
de los noventa días (90) corridos luego de promulgada la presente en los aspectos que
fueran necesarios a fin de establecer el funcionamiento, y demás cuestiones relativas a las
facultades y obligaciones del Organismo creado mediante el Articulo 1.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.