ORDENANZA N° 5137-22

VISTO:
El Expediente N° 2022-00370-7, Expediente Municipal N° 2022-15708-1,
caratulado Asesor Legal eleva Proyecto de Ordenanza con el objeto de modificar la
Ordenanza N°4.686/13,y
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesaria la modificación de la Ordenanza N°4.686, actualizándola a
las nuevas circunstancias.
Que, es imprescindible incorporar la posibilidad de construir veredas mediante un
plan integral.
Que, existen diversos antecedentes, en el seno del Honorable Concejo Deliberante,
relativos a la realización de obras bajo reembolso o por medio del sistema solidario de
comuna-vecino.
Que, las veredas son la expresión más simple del espacio cívico, que asegura al
peatón la libertad de circular con seguridad, siendo éstas hilos conductores de la vida
humana.
Que, es fundamental que las aceras cumplan con los requisitos de accesibilidad, para
que los/las ciudadanos/as puedan usarlas sin dificultades.
Que, se hace necesario ampliar el objeto de la Ordenanza N°4.686 a la construcción
y reparación de veredas, también para los nuevos emprendimientos que se desarrollen en el
Departamento de Rivadavia.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo 2° de la Ordenanza N° 4.686, el quedará redactado de
la siguiente manera: “Créese el “PLAN INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y
REPARACIÓN DE VEREDAS, para todo el Departamento de Rivadavia”.
Artículo 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N°4.686, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Declárese al “PLAN INTEGRAL DE
CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE VEREDAS” como obra de utilidad pública
sujeta a reembolso”.
Artículo 3°: Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N°4.686, el que quedará
redactado de la siguiente manera:” Será autoridad de aplicación la Dirección de
Planificación e Infraestructura Urbana de la Municipalidad de Rivadavia, cualquiera sea su
denominación posterior, quien realizará las proyecciones, cómputos, priorizaciones,
supervisiones y ejecuciones de las obras derivadas del presente programa. El Departamento
Ejecutivo, a través de la mencionada Dirección, ejecutará periódicamente relevamiento por
zonas y cuadras, a efectos de priorizar la ejecución de obras”.
Artículo 4°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N°4.686, el que quedará
redactado de la siguiente manera:” La Dirección de Planificación e Infraestructura Urbana,
notificará a cada propietario frentista de la existencia de este plan junto con el detalle del
importe de la contribución, costos y formas de pago. Asimismo, se emplazará por el
término de diez (10) días hábiles de notificado, comunique fehacientemente al Municipio la
opción que tomará para la reparación de su vereda”
Artículo 5°; Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 4.686, el que quedará
redactado de la siguiente manera:” El vecino frentista podrá escoger entre las siguientes
opciones:
1. Tratándose de una reparación o construcción, que el vecino aporte: cemento, áridos
y cualquier otro material requerido, en la cantidad que disponga la Dirección de
Planificación e Infraestructura Urbana, conforme a cálculo de obra. A su vez, el
Municipio aportará el diseño, la mano de obra y la dirección técnica. A tal efecto,
deberá suscribirse el convenio correspondiente. En caso de no adherir, Rentas
Municipal aforará en la cuenta del Padrón Municipal del contribuyente, según lo

dispuesto por el artículo 91 bis de la Ordenanza Tarifaria vigente, la suma de 600
UTM, por metro cuadrado de vereda.
2. Tratándose de una reparación o construcción que la Municipalidad realice la obra en
su totalidad, colocando el cargo del costo a la cuenta del titular de la propiedad. En
este caso, la Dirección de Planificación e Infraestructura Urbana, cumplimentada la
obra, informará a Rentas Municipal el importe total, incluyendo: mano de obra,
cemento, árido, horas de maquinaria y cualquier otro gasto en el que haya incurrido,
por metro cuadrado de vereda reparada o construida .Este importe deberá ser
aforado en la cuenta del Padrón Municipal del contribuyente, en Unidades
Tributarias Municipales y en forma proporcional a la cantidad de metros cuadrados
reparados o construidos, el cual podrá cancelarlo en un plan de pago fijado por la
Ordenanza que apruebe el reembolso por contribución por mejoras.
Asimismo, se autorizan los siguientes casos especiales:
2.1 Quedan exentos de la contribución por reembolsos las entidades de bien
público y sin fines de lucro (Clubes, Escuelas, Iglesias, Salones de Usos
Múltiples, Jardines Maternales Estatales y Centros de Salud)
2.2 Los titulares de viviendas que cuenten con dos frentes a reparar o a
construir (esquina) se le asignará un 25 % de descuento sobre los metros
cuadrados correspondientes.
2.3 Para los titulares de vivienda que cuenten con la eximición de tasas y
servicios municipales les aforará el 75% del valor de obra, previo
informe social que acredite fehacientemente situación de vulnerabilidad
social.
Artículo 6°: Modifíquese el Articulo 9° de la Ordenanza N°4.686, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “La oficina de Rentas Municipal deberá cargar el monto
final de la obra, si correspondiere, en el padrón municipal del beneficiario, bajo la
denominación de PLAN INTEGRAL DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIONES DE
VEREDAS, el mismo será aforado en Unidades Tributarias Municipales”
Artículo 7°: Deróguese los artículos 10,11 y 12 de la Ordenanza N° 4.686.
Artículo 8°Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2022.

 

ILIANA ROQUE                            DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

Compartir publicación: