VISTO:
El Expediente No2023-00069-4 H.C.D, caratulado Bloque Frente de Todos P/J,
Concejal Villalba, presenta Proyecto de Ordenanza: Identificación y registro de vacíos
urbanos en el municipio de Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
El Plan Municipal de Ordenamiento Territorial.
La creciente necesidad de contar con un registro actualizado y georreferenciado de
los vacíos urbanos existentes en el departamento de Rivadavia, con el objetivo de diseñar
políticas especificas para su puesta en valor y desarrollo.
La importancia de conta con herramientas para para el desarrollo urbano sostenible
y la planificación territorial adecuada, que permitan mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos y promover un crecimiento urbano ordenado.
La necesidad de promover el desarrollo económico y social del departamento de
Rivadavia, incentivando la inversión en el territorio y la creación de empleo.
La importancia de presentar el patrimonio histórico y cultural de la región, así como
también su riqueza natural y paisajista, a través de políticas públicas que fomenten el
cuidado y la protección de estos recursos.
La responsabilidad del gobierno municipal de velar por el bienestar de la comunidad
y el desarrollo sostenible del territorio.
Que el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) es un instrumento que
establece las directrices para el desarrollo ordenado y sustentable del territorio del
departamento de Rivadavia.
Que, de acuerdo con el PMOT, es necesario identificar y registrar los vacíos en el
territorio del departamento de Rivadavia para su adecuado aprovechamiento y desarrollo.
Que el registro georreferenciado de los vacíos urbanos permitirá contar con
información precisa sobre las áreas que se encuentran en desuso o subutilizadas, para que
sean aprovechadas de manera efectiva en proyectos que beneficien a la comunidad.
Que la identificación de los vacíos urbanos permitirá al gobierno municipal
planificar y gestionar el desarrollo de proyectos de infraestructura y servicios públicos en
zonas con necesidades específicas.
Que el aprovechamiento de los vacíos urbanos permitirá la generación de empleo, el
aumento de la inversión en el territorio y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Que el registro territorial adecuada y una gestión del suelo más eficiente,
promoviendo un crecimiento urbano ordenado y sostenible
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo No1: Identificación y registro
Crease el Registro de Vacíos Urbanos en el departamento de Rivadavia.
Artículo No2: Definición
Los vacíos urbanos son espacios que por circunstancias económicas, temporales o
históricas han quedado obsoletos en el interior de las ciudades y, por tanto, ya no
cumplen su función manteniéndose apartados de la vida cotidiana. Estos espacios pueden
ser reconsiderados y activados de distintas maneras sin tener que llegar a destruirlos por
completo, sino que observando sus características y analizándolos pueden ser de nuevo
lugares activos en las ciudades.
Artículo No3: Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es el área que comprenda
Ordenamiento Territorial en la Municipalidad de Rivadavia o la que la reemplace en un
futuro.
Artículo No4: Objetivos
La presente ordenanza tiene como objetivos:
Identificar y registrar los vacíos urbanos existentes en el departamento de Rivadavia,
incluyendo sus dimensiones, características y ubicación.
Promover la puesta en valor y el desarrollo de los vacíos urbanos, fomentando la inversión
privada y la generación de empleo local.
Promover la creación de espacios públicos de calidad en los vacíos urbanos, que mejoren la
calidad de vida de los habitantes del municipio.
Mejorar el aspecto urbano y la calidad ambiental de los espacios vacantes.
Contribuir a la implementación de políticas de ordenamiento territorial y planificación
urbana sostenible en el municipio.
Artículo No5: Procedimiento de Identificación y Registro
La identificación y registro de los vacíos urbanos en el municipio de Rivadavia se realizará
de la siguiente manera:
a) El área de Ordenamiento Territorial de la Municipalidad de Rivadavia deberá realizar un
relevamiento exhaustivo de los espacios vacantes en el municipio.
b) Se deberá confeccionar un registro actualizado y georreferenciado de los vacíos urbanos
existentes en el municipio, que incluya sus dimensiones, características y ubicación.
c) El registro deberá estar disponible para consulta pública, a través de los mecanismos de
Transparencia Activa.
Artículo No6: Plan de Puesta en Valor y Desarrollo
La Municipalidad de Rivadavia, a través del área de Ordenamiento Territorial, deberá
elaborar un Plan de Puesta en Valor y Desarrollo de los vacíos urbanos identificados y
registrados, que contemple:
a. La identificación de los vacíos urbanos con mayor potencial para la inversión privada y la
generación de empleo local.
b. La definición de estrategias y herramientas para promover la inversión privada en los
vacíos urbanos, tales como beneficios fiscales, simplificación de trámites, etc.
c. La identificación de los vacíos urbanos con potencial para la creación de espacios públicos
de calidad, que mejoren la calidad de vida de los habitantes del municipio.
d. La definición de estrategias y herramientas para la creación de espacios públicos de calidad
en los vacíos urbanos, tales como concursos de diseño, participación ciudadana, etc.
e. La definición de acciones para mejorar el aspecto urbano y la calidad ambiental de los
vacíos urbanos, tales como la implementación de huertas urbanas, la plantación de árboles
y arbustos, etc.
Artículo No7: Derogación
Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo No8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 09 días del mes de mayo de 2023.
ILIANA ROQUE HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D PRESIDENTE H.C.D
Cpde. ExpteNo2023-00069-4 H.C.D.