VISTO:
El Expediente Nº 2022-00024-0 H.C.D., Expediente Nº 2022-02952-0 D.E., eleva
proyecto Ordenanza, V, etapa Prog. de Asfalto según Ordenanza Nº 4818/16, y
CONSIDERANDO:
El Expediente Nº 2022-02952-0, y la Ordenanza Nº 4818-16, mediante la cual se
declara de Utilidad Pública y sujeta a reembolso el programa de pavimentación de calles
del casco urbano de la ciudad de Rivadavia.
Que el artículo 5º de la citada Ordenanza, establece que una vez terminada la obra
se deberá remitir al Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza donde se declaren las
obras de utilidad pública y sujetas a reembolso, autorizando al Secretario de Hacienda y
Rentas municipales a aforar el importe resultante establecido en el artículo 5º de la misma.
Que a Fs. 2 del Expte Nº 2022-02755-7, obra el informe técnico del director de
Obras Públicas, donde establece el costo total por metro de frente de propiedad es de $
8.263.68 (PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON 68/100). El
mismo surge del cociente entre el importe total de la obra a ejecutar (monto adjudicado a la
empresa San José Constructora S.R.L., a través de la Resolución Nº 3445/21 y la suma total
de los metros de frente de todas las propiedades (privadas y públicas) afectadas a la
construcción de pavimento, según licitación pública, expediente Nº 2021-19467-1.
Que se adjuntan planillas con nombres, Nº de padrón de los propietarios frentistas y
el importe a pagar según los metros de frente de cada propiedad.
Que habiendo finalizado las obras de pavimentación CORRESPONDIENTES A LA
QUINTA ETAPA.es indispensable obtener la autorización para el cobro de cada frentista
de dicho barrio, con las alternativas de pago que se describen en el artículo 6º de la
Ordenanza ya citada; y que en detalle se acompaña al presente.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus
facultades:
ORDENA
Artículo Nº1: Declárese la utilidad pública y sujeta a reembolso, las obras de
pavimentación de las calles correspondientes a la quinta etapa, realizadas según licitación
pública obrante en expediente Nº 2021-19467-1
Artículo Nº2: Autorizar al Secretario de Hacienda, para que a través de Rentas Municipales
se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada propiedad beneficiada a dicha
obra, según detalle de reembolso obrante en anexo I, que individualiza: cuenta, titular,
metros lineales por frente, valor del metro lineal, valor total del reembolso y opciones de
pago contado y en cuotas; formando parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Nº3: El contribuyente beneficiario deberá suscribir la opción de pago de la obra
reembolsable mediante declaración jurada, dentro de los diez (10) hábiles desde su
notificación, la cual podrá ser enviada por los medios electrónicos que se dispongan al
efecto (mail, whatsApp, página web, etc.) cuyo contenido obra en anexo II. Vencido dicho
plazo se cargará en la cuenta corriente de cada frentista y a partir de allí generará los
intereses establecidos en la normativa vigente; sin prejuicios de ello, podrá optar por
cualquiera de las opciones.
Artículo Nº4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de abril de 2022.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C .D. PRESIDENTE H. C. D.