VISTO:
El Expediente Nº2022-00360-8, caratulado Bloque Frente de Todos-PJ Concejal Villalba presenta
Proyecto de Ordenanza: Adhesión a la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y
CONSIDERANDO:
La importancia de la implementación de la Agenda 2030 que requiere esfuerzos no sólo a nivel
internacional, nacional y regional, sino sobre todo a nivel local.
Que, en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la sede de las Naciones Unidas, en
Nueva York del 25 al 27 de septiembre del 2015, los jefes de Estado y de Gobiernos y altos
representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo aniversario de la Organización, aprobaron la
Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
Que, la Agenda para el desarrollo sostenible la cual plantea 17 Objetivos, con 169 metas, es un
plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz
universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de
poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático,
haciendo realidad los Derechos Humanos de todas las personas.
Que los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e
indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social
y se basa en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad.
Que, a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea
General de Naciones Unidas, y los ODS, son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la
población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas.
Que, así mismo, se entiende por desarrollo sostenible, aquel que tiende a satisfacer las necesidades
del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias
necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico,
revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con
el firme propósito de no dejar a nadie atrás.
Que, en el marco del cumplimiento de dicha agenda, el Estado Argentino, a través del Concejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos objetivos y
metas a la realidad nacional, provincial y local.
Que, el primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el
cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionar un marco acorde para la
formulación y ejecución de políticas públicas que constituyan al logro de los ODS, vinculando la temática
de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local.
Que, en consonancia con la anteriormente expuesto, se destaquen las iniciativas públicas y
privadas que se constituyen como estrategia transversal para lograr una efectiva localización de los ODS.
Que, se incorpore los ODS a la Agenda 2030, al momento de legislar normativas, así como en
acciones y actividades concretas en su comunidad.
Que, por la relevancia del tema, se postule así mismo la adhesión a los ODS, como instrumento de
gobernanza para un efectivo impacto local.
Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los ODS, será necesaria la
designación del “PUNTO FOCAL LOCAL” (PFL), quien será en encargado de la incorporación de la
Agenda 2030 a la gestión local.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Adhiérase a lo dispuesto por el Decreto N°499/2017 Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible del Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 2°: Declárese de interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030
para el desarrollo sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 3°: Promuévase la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Rivadavia, articulando las
acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter Nacional, Provincial y Municipal.
Artículo 4°: Determínese la composición de un equipo a cargo del proceso de localización.
Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas
de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de
Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de octubre de 2022
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.