ORDENANZA Nº 5127-22

VISTO:
El Expediente N°2022-00286-5, caratulado Bloque Juan Domingo Perón Concejal
Novello presenta Proyecto de Ordenanza: Programa de Asistencia Sanitaria- Costa
Anzorena y,
CONSIDERANDO
Que el distrito de San Isidro de departamento de Rivadavia es uno de los más
alejados, siendo su límite al norte el distrito Los Huarpes, al este y sur el departamento San
Carlos, y al oeste los departamentos Tunuyán, Tupungato y Luján de Cuyo.
Que, fue creado en 1996 junto con el distrito de los Huarpes y siendo una zona del
secano desértico a excepción de una delgada franja costera en el carrizal (extremo noroeste)
y un pequeño sector próximo al Río Tunuyán denominado “ Costa Anzorena”, donde hay
algunos cultivos.
Que, en su territorio existe una densa red de arroyos y ríos secos cuyos caudales son
importantes durante las lluvias de verano, donde alcanzan una importante fuerza. El
principal curso hídrico del distrito es el Río Tunuyán que marca el límite oeste del
departamento.
Que, sus principales actividades económicas son el turismo y la explotación
petrolera (yacimientos vizcacheras, la ventana y atamisque). También hay ganadería y en
menor medida cultivos y extracción de áridos.
Que, los vecinos de Costa Anzorena podrían mejorar sus condiciones con algunos
aportes que deberían hacer las autoridades competentes.
Que, en este sentido, los y las vecinas del lugar, manifiestan que el Centro de Salud
N°156, no dispone de personal desde hace aproximadamente el año 2019, por lo cual
solicitan un enfermero permanente y médicos con más periodicidad, ya que viven muchos
niños en la zona.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Créase el Programa de Asistencia Territorial para Costa Anzorena, que
consistirá en la formación de recursos humanos en el área de enfermería para prestar
servicios en la zona de Costa Anzorena.
Artículo 2°: El Programa tiene como finalidad primordial la de estimular la continuidad de
los estudios de enfermería al menos de 3 (tres) habitantes de Costa Anzorena para que, una
vez concluidos sus estudios presten servicios en el Centro de Salud ubicado en el lugar.
Artículo 3°: El criterio de asignación de las becas contempladas en el programa de
referencia deberá atender primordialmente las necesidades de los posibles beneficiarios en
orden a la gravedad de la situación socioeconómica que enfrente el lugar.
Artículo 4°: La beca señalada se otorgará por cada ciclo lectivo, constituyendo un
beneficio personal e intransferible del becario.
Artículo 5°: El monto anual será estipulado de acuerdo de las necesidades de los becados y
la realidad presupuestaria del Municipio.
Artículo 6°:
Los aspirantes a obtener las becas referidas deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer domicilio real en Costa Anzorena, si la persona interesada no posee
domicilio en el lugar, debe firmar un acuerdo con el Municipio con el
compromiso de prestar servicios en ese lugar por los próximos 15 años. Este
acuerdo debe ser firmado también si el aspirante reside en el lugar.
b) Acreditar el egreso de nivel primario y medio.
c) Acreditar en forma fehaciente la situación socioeconómica en la que se
encuentra, la cual deberá ser acreditada y firmada por un licenciado de trabajo
social.
d) No ser receptor de ningún beneficio con características similares.

e) Una vez seleccionada/o, cumplir con las exigencias previstas para el
seguimiento pedagógico del beneficio.
Artículo 7°: Aquellos que estén interesados y que alcancen los requisitos enunciados en el
artículo 7 y que quieran percibir los beneficios del presente programa deberán inscribirse en
un registro de aspirantes que se habilitará a tal fin. Quienes efectúen este trámite adquirirán
la calidad de aspirantes, no obligando la mera inscripción el otorgamiento de beca alguna.
Artículo 8: La dirección de Educación del Municipio establecerá los mecanismos
necesarios para llevar adelante las entrevistas a los aspirantes, como así también las visitas
socioambientales.
Artículo 9°: Una vez designada/o la/o becaria/o, quienes no hayan accedido a dicho
beneficio pasarán a integrar un listado de espera, y accederán al mismo de conformidad al
orden en el que figuren en el listado referido, cuando el favorecido con la asignación de la
beca pierda dicho beneficio.
Artículo 10°: La convocatoria tendiente a que los alumnos procedan a inscribirse en los
listados de aspirantes será debidamente difundida por parte del Municipio. Los listados de
aspirantes serán públicos.
Artículo 11°: La beca otorgada por la Municipalidad será abonada al becario/a si este es
mayor de edad o al adulto responsable del mayor beneficiado, bajo las modalidades, en los
lugares y fechas que determinen quienes se encuentren a cargo de la ejecución del
programa.
Artículo 12°: Se considera adulto responsable a quien ejerce la representación del menor
frente a la institución escolar. En los casos en que judicialmente se esté discutiendo la
tenencia, el beneficio deberá ser percibido por el adulto conviviente, y si esta situación se
modificara, inmediatamente se modificará el agente de percepción el mismo sentido.
Artículo 13°: Los encargados de la ejecución del presente programa deberán establecer los
plazos para abonar las becas y notificar a los beneficiarios en forma fehaciente.
Artículo 14°: La permanencia de los requisitos y condiciones que fundaron el
otorgamiento de la beca y la asistencia regular al establecimiento educativo, será
indispensable para el mantenimiento del beneficio durante el ciclo lectivo.
Artículo 15°: Cuando un alumno becado deje de asistir regularmente al establecimiento
educativo, los equipos de orientación deberán intervenir, centrando su atención en las
causad de abandono y de ser posible, revertir esta situación. Luego de agotar dichas
instancias y con el informe correspondiente, deberá darse inmediato aviso a los
responsables de la ejecución de este programa.
Artículo 16°: La extinción del beneficio se producirá en los siguientes casos:
a) Por desaparición de las causales que motivaron el otorgamiento.
b) Por culminación de los estudios por parte del becario.
c) Por abandono definitivo de sus estudios.
d) Por la falta de presentación en tiempo y forma de la documentación solicitada.
e) Por falsedad de los datos requeridos
f) Por muerte del becario.
Artículo 17°: La comunicación de la extinción del beneficio deberá notificarse
fehacientemente al becario por intermedio de las autoridades municipales correspondientes.
Artículo 18°: Cuando un beneficio quedará vacante ya sea por que no ha sido otorgado por
incumplirse alguno de los requisitos exigidos o ya sea porque el beneficiario lo perdió por
alguna otra causa, deberá ser asignada al primer aspirante del listado de espera previsto en
el artículo 11 de la presente.
Artículo 19°: La falsedad de los datos que se consignen en concepto de declaración jurada
al momento de solicitar la beca, hará pasible al solicitante o a su responsable adulto de las
sanciones derivadas de las acciones legales pertinentes. Así mismo, importará la inmediata
suspensión del beneficio y la restitución en caso de probarse fehacientemente, de la suma
que indebidamente hubieran percibido.
Artículo 20°: Se realizará seguimiento y apoyo del beneficiario/a.
Artículo 21°: El cumplimiento de la presente ordenanza, será asignada a la partida
presupuestaria correspondiente, la cual será fijada anualmente en el presupuesto.
Articulo 22 °: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre de 2022.

 

ILIANA ROQUE                            DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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