
RESOLUCIÓN Nº 34
VISTO:
El Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados, Expediente N° 49019, sobre la “creación de una Escuela que preste los servicios educacionales de nivel inicial, primario y secundario en el distrito Ciudad, del Departamento de Rivadavia”, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N°14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la República tienen derecho a la educación. Que el desarrollo del derecho a la educación también se encuentra respaldado por el Art. 26 de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos y por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a las que el país adhiere plenamente.
Que según la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la educación es una prioridad nacional y constituye una política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.
Que la educación debe brindar las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
Que la educación es una política pública por excelencia para promover una sociedad más justa e integrada. Una educación pública, universal y de alta calidad para todos puede ser uno de los factores determinantes de la posibilidad de revertir los procesos de fragmentación y desigualdad social que se profundizaron en las últimas décadas.
Que la educación entendida como un derecho social es la educación de todos y todas a lo largo de toda la vida, y que asume plenamente la función de ser formadora de ciudadanía plena, es decir de sujetos de derechos.
Que desde 1960, en la ciudad de Rivadavia, no se abre una puerta escolar que atienda el servicio educacional a nivel secundario. En ese año nació la Escuela Nacional de Comercio (hoy, Escuela N° 4-094 “Félix Pesce Scarso”)
Que según el relevamiento realizado en el Proyecto de Ley Secundario, nos indica la imperiosa necesidad de crear y construir una escuela en el sector territorial noreste de la ciudad de Rivadavia, que preste el servicio educacional de los niveles mencionados.
Que en el marco de la Ley provincial de Educación Nº 6970, sancionada en el año 2001, que establece la obligatoriedad de nivel Polimodal, expandir la cobertura de este nivel con criterios de equidad territorial es una meta importantísima. Actualmente el índice de escolarización para el nivel polimodal es del 53% del grupo etario (población escolarizable). Considerando lo establecido por la mencionada Ley, la meta es alcanzar el 90% para el año 2009, dicho dato se utilizara de indicador para la estimación de matrícula de las escuelas que ofrecen la formación del nivel.
Que en el mismo marco la D.G.E. de la provincia de Mendoza y el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación se encuentran trabajando sobre las nuevas demandas en el mundo laboral, como es la orientación técnica e industrial, en nuestro caso sería fundamental contar con un establecimiento con orientación agroindustrial, de tal manera que sus egresados estuvieran preparados para llevar adelante la actividad vitivinícola, olivícola y otras; que son pilares fundamentales para el desarrollo local. Se destaca, además, que el terreno propuesto para erigir la nueva escuela, es una parcela de 9 Has. propiedad de la DGE (se adjunta plano).
Que es un deber inexcusable del Estado Provincial atender el servicio educacional con calidad y una variada oferta que permita no caer en la desigualdad de oportunidades y/o posibilidades y que esta sea pilar fundamental de la vinculación de la educación con el mundo del trabajo.
Que adherimos a lo expresado por el Señor Gobernador de la Provincia, Contador Celso Jaque, que anuncio un proyecto de infraestructura educativa para el año 2009 en el que se invertirán $ 24.000.000, para construcción, ampliación y refacción de escuelas.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, adhiere en todos sus términos al Proyecto de Ley de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza, Expediente N° 49019 sobre la “Creación de una Escuela que preste los servicios educacionales en los niveles Inicial, Primario y Secundario, en el distrito Ciudad, del Departamento de Rivadavia”.
Artículo 2º: Que la orientación del nivel Polimodal de este futuro establecimiento educacional, esté basada en capacitar a jóvenes que puedan insertarse en el ámbito laboral departamental. (agroindustrial).
Artículo 3º: Remitir copia de la presente pieza legal, a la Honorable Cámara de Diputados de la provincia de Mendoza y a la Dirección General de Escuelas.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2008.
| ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00591-6 C.D.