Resolución 42-2006

RESOLUCIÓN N° 42

VISTO
El Expediente N°2006-00394-7, referido a la necesidad de creación del 4to Juzgado Civil con asiento en la Ciudad de Rivadavia, 3ra Circunscripción Judicial de Mendoza, y

CONSIDERANDO
Que la necesidad social de una justicia más dinámica y de mayor celeridad se encuentra cegada por una ingente y creciente cantidad de causas que van conspirando contra estos objetivos.
Sabido es que los Tribunales Civiles y Comerciales de la 3ra Circunscripción no dan abasto con la cantidad de procesos que tramitan ante los mismos, cada vez en mayor intensidad y complejidad haciendo imperioso una redefinición estatal sobre tales aspectos. En esa dirección se ha dado un paso adelante con la concreción del llamado a licitación del nuevo edificio del Palacio de Tribunales en la Ciudad de Gral. San Martín, hecho que sería auspicioso complementar con nuevas sedes tribunalicias en la Ciudad de Rivadavia, por ser el segundo Departamento de importancia judicial en la Tercera Circunscripción.
Se han cursado, además, rogatorias estableciendo la conveniencia de conformar un Tribunal Concursal en esta Circunscripción, con el fin de descomprimir el trabajo de los Juzgados Civiles en materias que por su especificidad y volumen ameritan un tratamiento especial y autónomo como la referida.
En igual sentido, es que surge esta iniciativa tendiente a la creación de un nuevo Tribunal Civil con asiento en Rivadavia, que permita resolver los inconvenientes señalados y a la vez una mejora sustantiva en la resolución de los conflictos locales, circunstancias altamente reclamadas por la ciudadanía departamental y también regional, habida cuenta de que el existente data de una antigüedad superior a los treinta años: con otra realidad, otra cantidad de población y otro escenario de intereses y conflictos socioeconómicos.
Que, en forma previa a una declaración formal del Departamento proponiendo la creación de un 4to Juzgado Civil con asiento en Rivadavia, se hace inexcusable la opinión de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, del Colegio de Abogados de esta Circunscripción y de la Comisión de Legislación, Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en usos de sus facultades:

REUELVE

Artículo 1°: Requerir opinión fundada a la Suprema Corte de Justicia, al Colegio de Abogados y Procuradores de la 3ra. Circunscripción Judicial y a la Comisión de Legislación, Peticiones, Poderes y Reglamentos de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia, sobre la conveniencia, factibilidad y oportunidad de la creación de un Cuarto Juzgado Civil con asiento en la Ciudad de Rivadavia, en el ámbito de la 3ra Circunscripción. Se vería con agrado que el informe de marras fuera emitido en un plazo prudencial.

Artículo 2°: Remitir copia certificada de la presente a las Reparticiones citadas, a sus efectos.

Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de noviembre de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00394-7 C.D.

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