
RESOLUCIÓN N° 43
VISTO:
La trascendencia y oportunidad de analizar la problemática relacionada con las antenas de telefonía móvil, de radio y televisión en nuestra jurisdicción departamental, considerando las consecuencias que puedan causar en la salud de la población, en determinados niveles de emisión en determinadas zonas de concentración, y
CONSIDERANDO:
Que la creciente instalación de antenas evidencia un problema público que avanza a pasos agigantados, a causa de la falta de legislación y sobre todo de control por parte de los órganos de un Estado. Ello a consecuencia de la proliferación masiva de los servicios que realizan, su cotidianeidad y generalización en los usuarios, que asisten a un nuevo instrumento que proporciona confort a personas de todas las edades y ocupaciones, que hace la vida más cómoda, le facilita la comunicación e información en cualquier lugar.
Que no obstante ello, muchas voces se han alzado contra los posibles riesgos de esta herramienta del mundo moderno; riesgos relacionados en las potenciales afecciones a la salud que las “ondas electromagnéticas” provocan de diferentes maneras a los que utilizan o no este sistema de comunicación y también por la aparición de grandes antenas en diferentes lugares de nuestro paisaje, sin un control estatal real y mucho menos efectivo, representando verdaderas dificultades urbanísticos y estructurales, en donde se instalen.
Si bien, es cierto que la Nación ha legislado sobre la materia, específicamente hablamos de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Ministerio de Salud de la Nación, con los números 202/95 y 530/00, que determinan las pautas de funcionamiento de las antenas que trabajan mediante ondas electromagnéticas. No obstante, que tales recomendaciones determinan las potencias y distancias donde no se ve en riesgo la salud de las personas, también es cierto que dichas recomendaciones están desactualizadas ya que diferentes informes en todo el mundo consideran que dichos parámetros deben ser más severos.
Existe en el mundo científico falta de acuerdo sobre cuáles son los niveles perjudiciales. La Organización Mundial de la Salud ha recomendado que se tomen medidas precautorias hasta que se expidan en forma determinante sobre el tema, para lo que recomienda que las mismas no se instalen a una distancia inferior a 30 metros de los seres humanos, lejos de centros de concentración pública, especialmente y colegios, considerando que estas personas pueden ser los más afectados por una exposición continuada, ya que no poseen defensas como un humano adulto y sano, y que las ondas son absorbidas fácilmente por el cuerpo humano, en el que producen determinados efectos biológicos.
Lo cierto es que en muchos países y ciudades, como Suiza, Italia, Suecia, los Países del Este (que llevan décadas investigando este tema), ciudades Australianas, la ciudad de Toronto (en Canadá), Salzburgo (Austria), y últimamente algunas ciudades españolas, han establecido normas que obligan a situar las antenas a 100, 200 e incluso 500 metros de lugares habitados. En estos sitios, incluso, se está aplicando actualmente una “política de precaución”, ya que algunas investigaciones científicas han establecido que la población expuesta de forma continuada a niveles de radiación similares a los emitidos por las antenas de telefonía móvil podría experimentar un incremento de: abortos, daños en el ADN, cambios en la actividad eléctrica del cerebro y en la presión sanguínea, descenso de los niveles de melatonina, depresiones, insomnio, dolores de cabeza, síndrome de fatiga crónica, afección del sistema inmunológico, cáncer, tumores cerebrales y leucemia infantil. La propia Unión Europea ha recomendado a los países miembros que adopten políticas de precaución, y que sigan investigando.
En el ámbito del Departamento, se ha realizado un reciente estudio por parte de la Universidad Mendoza, que ha determinado que los niveles de radiación de las actuales antenas ubicadas en la ciudad de Rivadavia, están debajo de los niveles establecidos en la legislación vigente. Sin perjuicio de ello y siguiendo las directivas de nuestra legislación constitucional y ambiental, conteste con las tendencias internacionales, resulta ineludible actuar en base a una política de Precaución, ya que está en juego la salud de los ciudadanos, centro de toda dimensión social y económica.
Por otra parte el CRIZIT, está realizando un estudio sobre ordenamiento territorial y uso del Suelo en Rivadavia, que es necesario complementar con esta iniciativa, respecto de una futura programación de la ubicación de las antenas (zonificación).
En definitiva la alta complejidad técnica de esta materia, impone la necesidad de realizar un estudio integral e interdisciplinario, que contemple los distintos aspectos técnicos, científicos, jurídicos y sociales y garantice la seguridad y salud pública de los vecinos, determinando no solo los requisitos que debe reunir la estructura portante de la antena, los lugares permitidos para su ubicación, y los permisos respectivos, sino también como en otros Municipios, el aval o permiso de los vecinos, y asegurando que las mismas no estén cerca de lugares turísticos ya delimitados, tampoco cerca de hospitales, centros asistenciales, geriátricos, escuelas y guarderías infantiles, y fundamentalmente que irradien ondas dentro del nivel de emisión permitido.
Que el Concejo Deliberante se haya facultado para pronunciarse sobre estos aspectos, en orden a las previsiones de los Artículos 75°, Inc. 1, 71, Inc. 9, 79, Inc. 3 y 80, Inc. 5 y 12 de la Ley 1079, Orgánica de Municipalidades.
De modo que intertanto se encauza la situación planteada, se plantea oportuno interrumpir la concesión de permisos o habilitaciones administrativas municipales para la instalación de las antenas citadas.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: Suspender por el término de tres (3) meses todo tipo de permisos de habilitación de antenas de telefonía móvil, de radio AM y FM, y televisoras en el Departamento de Rivadavia, hasta tanto se apruebe el marco regulatorio definitivo en esta materia. Dicho término podrá ser prorrogado por este Cuerpo, por razones fundadas que así lo aconsejen.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, con copia a la Dirección de Hacienda, Obras Públicas y Ambiente y Acción Social y Salud, para su cumplimiento, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2006.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2006-00393-9 C.D.