ORDENANZA Nº 5121-22

VISTO:
El Expediente Nº 2022-00197-4 caratulado Bloque Frente de Todos- PJ, concejal
Villalba, presentan proyecto de Ordenanza: “Boletín Oficial Digital, y
CONSIDERANDO
El decreto 29/2017 de la provincia de Mendoza;
Que, la publicidad de los actos de gobierno constituye un pilar fundamental de la
forma republicana de gobierno,
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N°1079 establece “Publicidad de los
actos y Balances Municipales “en su artículo 8 estable:” es obligación de los Concejos,
Intendencias y comisiones municipales dar publicidad por la prensa provincial a todos sus
actos como, asimismo, mensualmente, al balance de la inversión de sus rentas y de uno
general a fin del ejercicio”. El “Boletín Oficial” deberá publicar gratuitamente las
ordenanzas y balances municipales.
Que, entre los fines de la política de calidad del Departamento, se encuentra el de
“preservar la transparencia”.
Que mediante internet se garantiza el acceso público, libre y gratuito a la edición
diaria de la totalidad de las secciones del boletín oficial de la Municipalidad de Rivadavia,
durante el día hábil administrativo de su publicación gráfica y que se dispone que su
reproducción en internet debe ser exactamente fiel en texto y tiempo a la que se imprime en
soporte papel en todas sus secciones.
Que, el avance de la tecnología y las nuevas formad de comunicación han generado
que el acceso de los ciudadanos a la información por medio de internet más ágil y eficaz
que la versión papel.
Que, el acceso digital permite tanto un ingreso remoto como una consulta fuera de
los horarios de oficina.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Crease el Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de Rivadavia, de
publicación diaria en días hábiles del municipio.
Artículo 2°: La publicación digital del Boletín en las condiciones y garantías que
determine la reglamentación tendrá carácter oficial.
Artículo 3°: En el Boletín Oficial Municipal Digital, se publicarán:
a) Las Ordenanzas, decretos, resoluciones u otras formas sancionadas por el
Honorable Concejo Deliberante y promulgadas por el Departamento Ejecutivo
Municipal que tengan alcance general.
b) Los decretos del Departamento Ejecutivo Municipal que contengan norma de
alcance general y demás actos para los que expresamente se prevea su
publicación por considerarlas de interés general.
c) Los llamados a licitación pública
Artículo 4°: A los fines del artículo anterior, se consideran normas de alcance general,
conforme criterio legal, aquellas que tienen una pluralidad de destinatarios no identificados,
e s decir, que no producen efectos individuales en forma inmediata.
Artículo 5°: La página de acceso al Boletín Oficial Digital de la Municipalidad de
Rivadavia será pública, gratuita e irrestricta, para la cual se agregará una sección a la
página oficial de la Municipalidad de Rivadavia bajo el título de “Boletín Oficial Digital”.
Se prohíbe cualquier tipo de condicionamiento o requisitos de registro previo o pago de
aforo alguno a los ciudadanos.
Artículo 6°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Gestión Institucional,
dispondrá vía reglamentaria a todas las acciones tendientes a la organización, puesta en
marcha del Boletín Oficial Digital y designación de los responsables del mismo.
Artículo 7°: Es deber del Departamento Ejecutivo:

a) Garantizar la autenticidad e inalterabilidad del Boletín Oficial que se publique
en versión digital.
b) Preservar el formato digital del mismo.
c) Asegurar el acceso del particular a la sección del Boletín Oficial Digital
mediante la utilización de herramientas informáticas estándar.
d) Procurar su permanente adaptación al proceso tecnológico.
Artículo 8: Una vez promulgada la norma por el Departamento Ejecutivo, sea en forma
expresa o por el transcurso del plazo transcurrido conforme al Decreto 29/2017, deberá
precederse con la publicación prevista en el articulo 1. En caso de omisión, transcurridos
diez días hábiles, el Honorable Concejo Deliberante, podrá formular el requerimiento de la
misma.
Artículo 9: Publíquese la edición electrónica del Boletín Oficial todos los días hábiles a las
00:30 h. Cada edición deberá contener el número de Boletín Oficial, la fecha a la que
corresponde esa publicación, la numeración de sus páginas y deberá ser firmado
electrónicamente o digitalmente, según lo disponga la autoridad competente.
Artículo 10: Imprimase dos ejemplares diarios de la edición digital del Boletín Oficial con
iguales características, contenido y validez legal, los que quedarán uno en el Departamento
Ejecutivo y el otro en el Honorable Concejo Deliberante, a efectos de destinarlo como
archivos, consulta y registro.
Artículo 11: El Departamento Ejecutivo reglamentará e implementará el Boletín Oficial
Digital dentro de los sesenta (60) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de octubre de 2022.

 

ILIANA ROQUE                             DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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