VISTO:
El Expediente N.º 2022-00316-0 caratulado Bloque Frente de Todos P-J, concejal
Villalba presenta Proyecto de Ordenanza: Crear registro de cultivos terapéuticos y
solidarios de Cannabis, y
CONSIDERANDO:
Que, el uso medicinal de la planta de cannabis sativa L ha sido empleado y se está
utilizando con fines médicos y terapéuticos, en tanto resulta una alternativa eficiente y
segura de baja toxicidad sin reportes de daños para salud según diversos estudios
científicos.
Que, en los últimos años a nivel mundial y en nuestro país se observa una tendencia
a aceptar al cannabis como medicina alternativa mediante la utilización más precisamente
su extracto, comúnmente dosificados en aceite.
Que, la Ley 27.350 crea el Programa Nacional para el estudio y la investigación de
uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en
la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, a través del Decreto 728/17 se procedió a reglamentar la misma.
Que, el Ministerio de Salud, posteriormente dicta la Resolución N° 1.537/17, por
medio de la cual se detallan los requisitos de inscripción al Registro Nacional de Pacientes
a personas en tratamiento con Cannabis (RECANN), para diagnósticos de epilepsia
refractarias y otras enfermedades.
Que, el Ministerio de Seguridad a través de la Resolución N° 258/18, estableció las
condiciones de habilitación en materia de seguridad de los predios e instalaciones de
cultivos de Cannabis a los fines previstos por la Ley.
Que, municipios de diferentes puntos del país sancionaron Ordenanzas con diversas
características para regular la actividad a nivel local y junto a organismos estatales como
Instituto Nacional De Tecnología Agropecuaria (INTA), entes privados y de las
organizaciones d la sociedad civil han presentado e iniciado proyectos de investigación
habilitados por la Ley 27.350.
Que, en sintonía con estos movimientos del plano normativo las universidades
nacionales comenzaron investigaciones sobre el uso de la planta de cannabis con fines
medicinales y realizaron actividades de extensión con la comunidad y organizaciones de la
sociedad civil.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo N°1: OBJETIVO: La presente Ordenanza establece un marco regulatorio en el
ámbito de la Municipalidad de Rivadavia para el acceso informativo y seguro como recurso
medicinal, terapéutico, paliativo del dolor, la investigación y el uso científico del Cannabis,
garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
La presente Ordenanza debe interpretarse bajo el principio de accesibilidad, con el fin de
garantizar y promover el cuidado de la salud integral de las personas a las que se les
indique el uso de la planta de cannabis y/o derivados como modalidad médica. Terapéutica
o paliativa.
ArtículoN°2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal
designará la autoridad de aplicación y deberá dar participación para la reglamentación de la
presente, a las entidades integrantes del Consejo Asesor creado en el articulo 6° de la
presente.
ArtículoN°3: ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal aplicará
la presente Ordenanza de conformidad a la normativa nacional y provincial vigente al
respecto, adaptando la reglamentación a futuras notificaciones
Artículo N°4: DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO- Declárese de Interés
Sanitario para la Municipalidad de Rivadavia las acciones tendientes a proteger, promover
y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la
planta de Cannabis, sea tanto con fines terapéuticos, medicinales y/o científicos.
Artículo N°5: REGISTRO DE USUARIOS TERAPEUTICOS Y CULTIVADORES DE
CANNABIS Y SUS DERIVADOS. – Créase el registro voluntario de usuarios y
cultivadores de cannabis y sus derivados en el ámbito del departamento de Rivadavia. El
Consejo Asesor creado en el articulo 6° de la presente establecerá los requisitos para la
inscripción. Asimismo, analizará las solicitudes de inscripción y entregará un certificado de
registro a quienes se inscriban, serán registrados los usuarios y usuarias de cannabis para
uso medicinal, terapéutico y/o paliativo, cultivadores solidarios para terceros, así como
organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la temática que realicen cultivo y/o
producción de sus derivados para su uso terapéutico y/o con el objetivo de obtener
información sobre su uso, así como la construcción de datos para apoyar el oportuno diseño
de políticas públicas vinculadas.
ArtículoN°6: CONSEJO ASESOR DE POLITICAS DE CANNABIS Y SUS
DERIVADOS.- Créase, bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, un Consejo
Consultivo de Cannabis de carácter interdisciplinario, conformado por usuarios y familiares
de Cannabis Medicinal, cultivadores, profesionales referentes de la temática, miembros del
Poder Legislativo y Ejecutivo, instituciones de educación superior, profesionales de la
salud y miembros de ONG´s a los fines de brindar transparencia y garantizar el derecho de
los ciudadanos al acceso a la salud,
ArtículoN°7: FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR. – En su carácter de órgano de
consulta de la Autoridad de la Autoridad de Aplicación, serán funciones de Consejo
Consultivo de Cannabis Medicinal:
a) Asesorar en la elaboración de normas y disposiciones atinentes a la materia.
b) Colaborar, en forma previa a su aprobación, en la elaboración de los planes y
programas.
c) Impulsar el desarrollo de las investigaciones medicas y científicas, del uso
medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta cannabis y sus
derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la
salud.
d) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el
articulo 5° de la presente Ordenanza.
e) Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada a la materia, que le
fuera requerida por la autoridad de aplicación o cuando lo estimare
conveniente.
f) Coordinar la realización de Consultorías Cannábicas a los fines de brindar
asesoramiento y acompañamiento a las personas que la requieran.
g) Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y
capacitaciones dirigidas al conjunto de la sociedad,
h) Dictar el reglamento interno de funcionamiento definiendo el carácter y la
periodicidad de las reuniones.
Artículo 8°: INVESTIGACION -Facultase al Departamento Ejecutivo a suscribir
Convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso
medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la
órbita del Ministerio de Salud”, creado por Ley 27.350 y el Decreto Reglamentario N°
738/17 y otras Instituciones no incluidos en el Marco de dicha Ley.
Así mismo, proceder a la firma de Convenios de colaboración y promoción con organismos
públicos o privados y Asociaciones Civiles especializadas en la temática, a los fines de
promover estudios e investigaciones relacionadas en el uso del Cannabis con fines
terapéuticos, profundizar el conocimiento y generar nuevos saberes sobre su uso. En
particular, se deberá tomar la participación de Asociaciones Civiles especializadas en la
temática y de todos aquellos organismos nacionales y provinciales que se consideren
necesarios a los fines de promover la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9°Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.