ORDENANZA N° 5135-22

VISTO:
El Expediente N.º 2022-00060-4 caratulado Boque Unión Cívica Radical, concejal
Machín -Amar- Gil, presenta proyecto de Ordenanza: Créase el Programa de Asistencia al
Paciente Celiaco, y
CONSIDERANDO:
La importancia de crear el programa de Asistencia al Paciente Celíaco en el
Departamento de Rivadavia.
Que, la situación económica del país se deteriora a un estado alarmante, siendo
necesaria nuestra intervención.
Que, debemos proveer de seguridad a nuestra población, permitiendo desarrollarse y
cumplir con las necesidades básicas de vida, como lo es la alimentación y la salud.
Que, teniendo en cuenta que la ley 26.588 de 2.009 declara de interés nacional la
atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la
detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Que, en el artículo primero de dicha norma, se declara de interés nacional su
difusión y el acceso a los alimentos sin T.A.C.C. (trigo, avena, cebada y centeno).
Que, la celiaquía es una reacción inmunológica en la mucosa del intestino delgado
contra las proteínas presentes en el trigo, especialmente glutenina y gliadina; es menester
que el paciente lleve una dieta basada en alimentos sin estos componentes.
Que, los precios de estos productos son seis veces más caros en comparación a los
alimentos tradicionales, y que, además, no son frecuentes en los kioscos barriales, escolares
y de clubes.
Que, el artículo 4 bis de la ley 27.196 de 2.015, la cual modifica a la ley 26.588,
expresa las instituciones y establecimientos que ofrezcan servicios gastronómicos deben
ofrecer al menos una opción de alimentos sin gluten.
Que, alrededor de 8.687.000 argentinos no cuentan con cobertura médica, sino que
dependen de la prestación sanitaria pública, siendo una parte vulnerable que no puede
solventar la dieta, según los datos del Indicadores de condiciones de vida de los hogares en
31 aglomerados urbanos, Segundo semestre de 2.018, de Instituto Nacional de Estadística y
Censos (I.N.D.E.C.).
Que, el Municipio de Rivadavia vela por la seguridad socio-sanitario de sus
habitantes.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Ordenase al Departamento Ejecutivo municipal a otorgar una partida
presupuestaria con el fin de que a través del Área de Desarrollo Social se otorgue una ayuda
económica para la adquisición de un módulo de mercadería para celiacos.
Artículo 2°: Ordenase al Área de Desarrollo Social, realice un registro de personas con el
diagnóstico y pre- diagnóstico de celiaquía (aún sin biopsia) con la finalidad de otorgar el
beneficio a quienes no pueden acceder al Programa Provincial de Asistencia al Celiaco
Artículo 3°: Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del Área
Desarrollo Social, se realice un seguimiento mensual de estas familias y de forma conjunta
coordine con el Área Sanitaria de Rivadavia el traspaso de información, para que no se
superponga la asistencia a pacientes celiacos.
Artículo 4°: Créase el Registro de comercios habilitados de producción de productos
alimenticios para celiacos. Para su posterior firma de convenio con la Municipalidad de
Rivadavia.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 29 días del mes de noviembre de 2022.

 

ILIANA ROQUE                            DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D.                       PRESIDENTE H.C.D.

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