Ordenanza 4814-2016

ORDENANZA Nº 4.814
ANEXO LEY PROVINCIAL 8.873

VISTO:
El Expediente Nº2016-12302-4, caratulado Secretaría de Hacienda, solicita adhesión a la Ley Nº 8.873, y

CONSIDERANDO:
Que la provincia de Mendoza, suscribió junto a otras provincias y al Gobierno Nacional, un acuerdo por el cuál este último, redujo la detracción de los quince 15 puntos porcentuales de la masa de recursos coparticipables, con destino a las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos necesarios, a razón de tres (3) puntos porcentuales por cada año calendario.
Que tal acuerdo fue ratificado por Decreto Provincial Nº 529 de fecha 23/05/16 y luego remitido a la Legislatura para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 128 inciso 6 de la Constitución de la provincia de Mendoza.
Que mediante Ley 8.873, se ratifica el Decreto Nº 529, que establece que el Poder Ejecutivo otorgará a los municipios de la Provincia que adhieran a ella, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3 del referido Acuerdo, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley 6.396 y modificatorias para cada municipio, en un plazo máximo de noventa (90) días corridos de recibidos los recursos de la Provincia y se invita a los municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 8.873, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza y la reglamentación que oportunamente se dicte.

Artículo 2º: Autorícese  al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito, para financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por el monto, destino y demás términos y condiciones previstos en el Artículo 2º de la mencionada Ley, en un todo de acuerdo con los Artículos 60 y 66 de la Ley 8.706.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar en garantía y/o pago del crédito autorizado por el Artículo 2º de la presente, los ingresos que le corresponde percibir en concepto de participación municipal (Ley 6.396 y sus modificatorias o las que en un futuro las reemplacen), encontrándose facultado al efecto, a permitir la detracción de tales recursos por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes setiembre  de 2016.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTEH.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2016-00293-9 H.C.D
Nº 2016-12302-4 D.E.

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