Ordenanza 4789-2015

ORDENANZA Nº 4789

VISTO:
Que existe en la Ordenanza Municipal Nº 4.600, en la cual se define el reordenamiento territorial del Departamento de Rivadavia, y

CONSIDERANDO:
Que es fundamental coordinar medidas que sean consonantes con las metodologías para un plan estratégico de ordenamiento territorial municipal, y que este Honorable Cuerpo tiene injerencia en tal sentido, se torna imprescindible legislar al respecto, más aún habiéndose detectado falencias en nuestra Ordenanza Tarifaria elaborada por el Departamento Ejecutivo y sancionada por este Cuerpo, desde luego que la mencionada falencia ha sido cometida en forma involuntaria por ambas parte, ante esto se torna fundamental modificar la Ordenanza Tarifaria, ya que el servicio de limpieza, regado de calles y recolección de residuos en los cascos urbanos viejos de los distritos se lleva a cabo por el municipio pero no se cobra el canon tarifario correspondiente y en otros casos no se realiza el servicio por no contar con la pieza legal que lo permita (Ordenanza).
Ante este cúmulo de falencias se torna necesario legislar al respecto, ya que existe un doble perjuicio, ya que el municipio realiza un trabajo y no recauda por este, viéndose perjudicada en su erario y el otro perjuicio es hacia los vecinos en ocasiones que no cuentan con los servicios que presta la comuna.
Para evitar este mal, es fundamental reformular la Ordenanza Tarifaria Nº 4.756 en su artículo 3º correspondientes a las zonas urbanizadas de los Distritos, teniendo en cuenta la características propias de cada Distrito, ya que cada uno de ellos tienen características especiales, como así también poseen Ordenanzas antiguas que no se aplican, pero que no están derogadas, quedando grises en el servicio sin definirse.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Incorporar a la Ordenanza Tarifaria 4.756/15 en su artículo 3º del capitulo I “Servicios a la Propiedad Raiz a los Distritos de Andrade, Los Huarpes y San Isidro”

Artículo 2º: Relevar las propiedades de los cascos urbanos de los Distritos, a los efectos de actualizar el empadronamiento de las tasas por servicios a la propiedad raíz, en un plazo no mayor de 2(dos) años.

Artículo 3º: De acuerdo al relevamiento establecer criterios de equidad territorial para su incorporación a la Ordenanza Tarifaria Municipal.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 25 días del mes de noviembre de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00203-9  H.C.D

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