Ordenanza 4686-2013

ORDENANZA Nº4.686

VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2012-15227-4-S, caratulado Secretaría de Obras y Servicios Públicos, solicita se revea Ordenanza, Plan Veredas, las Ordenanzas Municipales Nº4.225, Nº 4.230 y Nº 4.439, y

CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años se han sancionado las Ordenanzas Nº4.225, Nº 4.230 y Nº 4.339, todas tendientes a regularizar la construcción de veredas en la Ciudad de Rivadavia.
Que, no obstante las mismas, en el departamento de Rivadavia y específicamente en la Ciudad cabecera, aún existen una gran cantidad de veredas rotas y deterioradas, lo cual obedece, en algunos casos, al paso del tiempo y en otros a las instalaciones, mantenimientos y/o extensiones de redes de gas, agua y cloacas.
Que, en virtud de ello, es voluntad de este Departamento Ejecutivo, poner en marcha un nuevo plan denominado “Plan Integral de Reparación de Veredas”, que contemple una solución mejorada y adaptada a las circunstancias actuales tanto de los vecinos como del Municipio.
Que, el objetivo del nuevo Plan consiste, por un lado, en unificar niveles y texturas en las veredas para colaborar con la  transitabilidad peatonal, evitando accidentes, como así también favorecer el mejoramiento urbanístico y estético del espacio local. Por otro lado, proceder a la unificación de normas a los efectos de obtener una ordenada administración.
Que, para concretar el mismo, es indispensable que el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Públicas realice el relevamiento necesario por zona y por cuadras determinando la prioridad para el comienzo de las obras como así también fije un cronograma de trabajo.
Que, el plan otorga al vecino opciones a las que puede acceder voluntariamente para el arreglo de la vereda, conforme a sus posibilidades socioeconómicas.
Que, entre las opciones se encuentra la posibilidad de que el Municipio aporte el cemento y áridos, y el vecino realice su propia vereda en un plazo razonable; o que la obra la realice el municipio con cargo al padrón correspondiente.
Que, al mismo tiempo y al reparar veredas se construirán y unificarán las rampas para personas que presenten dificultades en su desplazamiento, y/o que utilicen coches con niños, cumpliendo con el sentido integrador y de accesibilidad a los espacios comunes, característicos de toda ciudad moderna.
Que, a los efectos antes mencionados, resulta necesario derogar la normativa vigente a partir de la fecha de la presente, quedando vigentes los cargos que aún existan con motivo de los mismos.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Deróguense las Ordenanzas Nº4.225, Nº4.230 y Nº4.439, a partir de la fecha de la presente, quedando vigentes los cargos creados en virtud de las mismas.

Articulo 2º: Créase el “PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN DE VEREDAS”, para todo el departamento de Rivadavia.

Artículo 3º: Declárese  el “PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN DE VEREDAS” como obra  de utilidad pública y sujeta a reembolso.

Artículo 4º: Relevamiento: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Obras Públicas, ejecutará un relevamiento periódico por zonas y por cuadras tendiente a organizar una priorización de ejecución de obras.

Artículo 5º: Notificación, emplazamiento y conformidad: La Dirección de Obras Públicas deberá notificar individualmente a cada propietario frentista de la existencia de este Plan, junto con el detalle del importe de la contribución, costos y formas de pago.
Asimismo, se emplazará para el término de diez (10) días hábiles de notificado el frentista, comunique fehacientemente al Municipio la opción que tomará para la reparación de su vereda.
En todos los casos, el plazo para la reparación de vereda será la de sesenta (60) días.

Artículo 6º: El vecino frentista tendrá las siguientes opciones para escoger:
Opción 1) Que el Municipio aporte el cemento, áridos y diseño, efectuando el vecino la reparación de la vereda por su cuenta con un espesor de diez centímetros, en cuyo caso la Dirección de Obras Públicas, dará los detalles técnicos y realizará la supervisión de la obra. A tales efectos deberá suscribirse el Convenio correspondiente.
Opción 2) Que la Municipalidad realice la obra en su totalidad, colocando el cargo del costo de la misma a la cuenta del titular de la propiedad. En este caso la Dirección de Obras Públicas, a la finalización de la obra informará al Área de Rentas del Municipio, el importe total de la misma, la cual incluye los gastos de mano de obra, cemento , áridos, horas de maquinaria y cualquier otro gasto en que se haya incurrido. Este importe deberá ser aforado en la cuenta  del Padrón Municipal  del contribuyente, el  cual podrá cancelarlo en un plan especial de pago. A los efectos de la financiación que se otorgue, deberán contemplarse los casos de vecinos con situación social especial.

Artículo 7º: Incumplimiento:
1º- En el caso de que el frentista en el plazo de notificado, no realice la reparación por cuenta propia conforme a lo estipulado, el Municipio procederá  a realizar la obra. El monto de la contribución de mejora deberá ser aforado en la cuenta del titular y deberá ser abonado en un plazo de hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la finalización de la obra. El presente plan especial de pago devengará un interés de financiación del uno y medio por ciento mensual directo (1,5%).
2º- En caso de que el vecino haya iniciado la obra, pero no la concluya, previa intimación, la Dirección de Obras Públicas concluirá la obra; y cargar en el padrón la deuda correspondiente, la que deberá ser abonada en las mismas condiciones del punto anterior.

Artículo 9º: Registración de la deuda: La oficina de Rentas Municipal deberá cargar el monto final de la obra, si correspondiere en el Padrón Municipal del Beneficiario bajo la denominación del PLAN INTEGRAL DE REPARACIÓN DE VEREDAS.

Artículo 10º: Cálculo por metro cuadrado: El importe de la contribución por mejoras de la presente obra reembolsable, se fija en la suma de CIENTO DOS (102) UTM, por metro cuadrado de vereda, conforme con las variables de cómputos proporcionada por la oficina técnica de la Dirección de Obras Públicas de esta municipalidad que incluye valores proporcionados de materiales básicos, (cemento y áridos) y mano de obra, según valores de plaza.

Artículo 11º: Se deberá contemplar el caso de vecinos que de acuerdo a su situación socioeconómica no puedan afrontar el gasto. El Departamento Ejecutivo queda facultado para realizar el procedimiento de excepción, o de financiamiento siempre que se demuestre la imposibilidad de pago.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 07 días del mes de mayo de 2013.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2013-00085-2 H.C.D.
Nº2012-15227-4 D.E.

Compartir publicación: