
ORDENANZA Nº4537
VISTO:
La necesidad de actualizar los montos mínimos de ingresos exigidos por la Ordenanza Nº4268 del 15 de agosto de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que, se ha producido una importante devualuación de la economía argentina desde ese momento a la fecha y por consecuencia con esa modificación los importes han quedado relegados por la inflación.
Que, ante estos acontecimientos se hace necesario actualizar el monto de ingresos del grupo familiar para poder acceder a los beneficios señalados.
Que, es importante generar un espacioi en el que los profesionales puedan evaluar situaciones particulares que estén cercanos a los límites impuestos para acceder a los planos de futuras construcciones.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº4268, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Ser empleado, obrero o trabajador independiente con ingresos mensuales que no supere el equivalente a DOS SALARIOS MÍNIMOS VITAL Y MÓVIL, por grupo familiar integrado por tres personas como máximo. Por cada miembro más del grupo conviviente el equivalente a DOS MIL UTM (2.000UTM). Esta circunstancia debe ser acreditada por bono de sueldo o declaración jurada de ingresos. Además, el grupo familiar conviviente del solicitante debe ser evaluado por una Trabajadora Social de la Municipalidad, la cual emitirá un informe de acuerdo con su criterio profesional y en caso en que el peticionante superase el monto máximo fijado por este Artículo, podrá sugerir la aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal, según su criterio profesional y no desvirtuando bajo ningún aspecto el espíritu de beneficio social de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 30 días del mes de noviembre de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | MAURICIO DI CÉSARE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00383-4 C.D.