
ORDENANZA N° 4481
VISTO:
El Expediente Municipal Nº 2009-12195-1, caratulado llamado Licitación locales Ex Mercado Municipal y sus acumulados Expedientes Nº 2009-19754-8, caratulado Lombardo Vicente, locatario Mercado Municipal, solicita adjudicación local contiguo, y Expte. Nº 2010-000037-6, caratulado Daniel Pastor, solicita cambio de local, y
CONSIDERANDO:
Que existen en el Ex Mercado Municipal locales que se encuentran desocupados, y por ende susbtibles de ser cedidos en concesión a terceros interesados.
Que tres de estos locales se encuentran actualmente con sus contratos vencidos y por ende los canones que abonan por los mismos, están desactualizados debido al índice inflacionario.
Que los citados locales se encuentran actualmente adjudicados desde hace muchos años a los mismos inquilinos y que siempre cumplieron con sus obligaciones contractuales y atento su deseo de continuar con el uso de los mismos resulta conveniente otorgar la concesión directa, de igual manera que se realizó con los locatarios de la Terminal de Ómnibus. En acuerdo a lo estipulado con el actual locatario Señor Daniel Pastor, resulta condición indispensable para renovar este contrato, realizar el retiro del escaparate situado en la vereda.
Que el resto de los locales han sido refaccionados por el municipio, a través de un proyecto que permite ampliar la zona comercial, embelleciendo un punto céntrico tan significativo para los habitantes de Rivadavia.
Que el nuevo proyecto de remodelación del Ex Mercado Municipal, ha producido una refuncionalización de un inmueble caro al patrimonio público, modificando la disposición de locales y sus accesos, así en una primera fase, se modifica el acceso al Salón Interior destinado a Museo, ubicándose el mismo sobre calle San Martín entre los locales Nº3 y Nº4, y se reconstruye el local comercial Nº3, dotándolo de unidad funcional. Sin perjuicio de ello, y a pesar de contar con la infraestructura proyectada, actualmente no tiene habilitado los servicios correspondientes a sanitarios y cocina, hecho que le permite funcionar anexado al local Nº2.
Que esta situación coincide con el pedido del concesionario del Local N º2 Sr. Vicente Lombardo, quién peticionó por nota de fecha 16/12/09 que le fuera adjudicado el referido local N º3, a efectos de ampliar la estructura funcional de su comercio, ofreciendo abonar la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 1.500,00), por dicho local, por un término idéntico al que tiene concesionado el local Nº2. En tal sentido su petición resulta atendible, en tanto se respeta la autonomía del local y la esencia del proyecto, se mantiene un cánon autónomo a valores superiores a los de plaza, por un período razonable y asimismo, se garantiza la explotación a un comerciante de buenos antecedentes y de cumplimiento tributario intachable.
Que los concesionarios deberán cumplir con las normas y reglamentaciones urbanísticas, edilicias, arquitectónicas y de diseño previstos por el proyecto de remodelación del Ex Mercado Municipal, quedándole prohibido toda reforma, modificación, cambio de fachada, que no sean aprobadas por la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia.
Que mediante Expediente Nº 2010-00037-6, el señor Daniel D. Pastor, solicita obtener el local N º6, por el actual local Nº 4, siendo su petición atendible debido a que en ese lugar su operatividad comercial no tendría inconvenientes.
Que la Oficina de Compras y Suministros ha realizado los Pliegos Licitatorios, los que han sido supervisados y aprobados por Asesoría Legal.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia, provincia de Mendoza, dispone derogar la Ordenanza Nº 4454/09.
Artículo 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar el llamado a Licitación Pública para la concesión y explotación de los Locales; N° 4; 5 y 7 del Ex Mercado Municipal. Fíjase la base licitatoria para el local Nº4, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ( $800,00); para el local Nº5, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 800,00) y para el local Nº 7 en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 800,00).
Artículo 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a concesionar en forma directa los locales a los actuales locatarios que se encuentran al día con sus obligaciones contractuales de acuerdo al siguiente detalle:
Local N° 1: Jorge Antonio Fernández – DNI 23.173.034 por un monto mensual del contrato de $ 1.150,00 (Pesos Un Mil Ciento Cincuenta con Cero Centavos)
Local N° 6: Daniel David Pastor – DNI 20.516.475 por un monto mensual del contrato de $ 805,00 (Pesos Ochocientos Cinco con Cero Centavos)
Local N° 2: Héctor Vicente Lombardo – DNI 6.904.802 por un monto mensual del contrato de $ 1.150,00 (Pesos Un Mil Ciento Cincuenta con Cero Centavos)
Local N° 3: Héctor Vicente Lombardo – DNI 6.904.802 por un monto mensual del contrato de $ 1.500,00 (Pesos Un Mil Quinientos con Cero Centavos)
Artículo 4°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de Contaduría Municipal se aplique un ajuste del 15 % anual en el contrato de cada uno de los oferentes que resulten adjudicatarios y de los concesionados en forma directa.
Artículo 5°: En caso de renuncia de uno de los locatarios, el Departamento Ejecutivo Municpal, arbitrará los medios que correspondan para consecionar el mencionado local, por el tiempo que resta de locación concedida en su momento, siendo para el nuevo locatario el beneficio de tener la prioridad en un nuevo llamado a Licitación.
Artículo 6°: Apruébanse en general los Pliegos de Condiciones y Especificaciones Generales, obrante a fojas 3; 4; 5 y 6 del Expediente Municipal N° 12195 -1-D, caratulado Director de Administración solicita informe, los cuales forman parte integrante del mismo, y en particular modificar los Artículos 3º Inc 6, y el artículo 8º, y agregar un segundo párrafo en el Artículo 14º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3º, Inc6: Contendrá presentación del proyecto comercial, con determinación clara y precisa del objeto de la explotación del local. El proyecto deberá responder a la esencia y fisonomía del proyecto general de refuncionalización del ex Mercado Municipal establecido con criterios de tutela del patrimonio histórico cultural y a la clasificación de las actividades comerciales planificadas por la oficina de proyecto de la Dirección de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo adjudicará la licitación del local, en consideración a la propuesta más ventajosa, pudiendo rechazar todas si no las considerara convenientes a los intereses de la comuna; el factor precio no es determinante, teniéndose en cuenta: antecedentes personales, comerciales, garantías ofrecidas y características del proyecto comercial, previsto en el artículo 3º inciso 6º. Este último factor será determinante para resolver la adjudicación del local, debiendo contar previamente con informe de la Oficina de Proyecto que garantice la defensa arquitectónica cultural del proyecto general de refunsionalización del Ex mercado municipal y las actividades comerciales permitidas.
Artículo 14°:SEGUNDO PÁRRAFO: Los consesionarios directos no podrán alterar el objeto comercial de explotación aprobado, y deberán ajustarse a la reglamentación que en materia de defensa del patrimonio arquitectónico cultural que contenga el proyecto de refunsionalización del Ex Mercado Municipal.
Artículo 7°: Fijase el valor de los Pliegos Licitatorios en la suma de PESOS CIEN CON CERO CENTAVOS ($ 100,00).
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de marzo de 2010.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEÓN |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2010-00028-5 C.D.
2009-12195-1 D.E.
2009-19754-8 D.E.
2010-02524-1 D.E.