Ordenanza 4441-2009

ORDENANZA Nº 4441

VISTO
La Ordenanza Nº 4.347, mediante la cual se implementa el Programa de Hormigonado de Calles en el Departamento de Rivadavia,

CONSIDERANDO
Que el artículo 6º de la citada Ordenanza establece que una vez terminada la obra se deberá remitir al Concejo Deliberante la Declaración en forma individual y por Barrio la Declaración de Utilidad Pública  y sujeta a reembolso  el valor del costo total  por metro cuadrado  de obra(mano de obra y materiales).
Que,  la quinta etapa del Programa, o sea el hormigonado  de Calles Basilio Liberal, Lago Paimún, Belgrano y José Suracci se encuentran en su etapa final, por lo que es indispensable obtener la autorización  para el cobro de aquellos vecinos que no hayan realizado el aporte del cemento.
Que,  de acuerdo al informe realizado por la Oficina de Proyectos de la Dirección de Obras Publicas (obrante a fs. 2/4) se desprende que el valor total del metro cuadrado realizado en las obras mencionadas asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE CON 03/100 ($97,03).

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Declárese de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso, las obras de hormigonado de calles: Basilio Liberal, Lago Paimún, Belgrano y José Suracci.

Artículo 2º: Determínese la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE CON 03/100 ($97,03), el monto reembolsable de la construcción del metro cuadrado de hormigón (mano de obra y materiales), de acuerdo a la planilla confeccionada por la Oficina de Proyectos obrantes a fs. 2/4, del expediente municipal Nº 2009-05515, para todos aquellos vecinos que no hayan aportado el cemento necesario para la realización de las obras citadas en el artículo anterior.

Artículo 3º: Autorizar a Contaduría Municipal para que a través de Rentas Municipales se realicen los cargos por reembolso correspondiente a cada  propiedad beneficiada con la obra en relación a la cantidad de metros cuadrados que le corresponda.

Artículo 4º: La tasa por reembolso de Obra Pública (hormigonado) será requerida de pago a los propietarios de los inmuebles beneficiados, una vez que la misma haya sido finalizada.

Artículo 5º: Comuniquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanza de este cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 08 días del mes de julio de 2009.

JAVIER RODRIGUEZ ENRIQUE LEÓN
SECRETARIO C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2009-00178-1 C.D.
Nº 2009-05515-9 D.E.

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