Ordenanza 4373-2008

ORDENANZA Nº 4.373

TEXTO DEROGADO

VISTO:
El Expediente Nº 2008-00301-0, caratulado Bloque Concertación – Concejales Mejia-Santino – Lomellini, presentan proyecto de Ordenanza, referido tranferencias y certificados para afectación de ensanches o prolongación de calles, y

CONSIDERANDO:
Que en las transferencias de dominio de inmuebles, que solicitan los Notarios por la cual están obligados a presentar a la Municipalidad  los certificados de los fraccionamientos solicitados por los agrimensores, por servicios y/o afectaciones que tiene la propiedad.
Que estas transferencias y/o Certificados deben ser acompañados por planos de mensura actualizados, donde se demarcan las superficies afectadas a ensanche y/o prolongación de calles, donde se encuentra los inmuebles a transferir.
Que en la actualidad estas transferencias o certificados se entregan sin más trámites que el del notificar la deuda que tuviese el inmueble, pero estas afectaciones quedan solo en forma declarativa en el plano y en cuerpo de escritura.
Que al pasar los años, este propietario que vivía al momento de la transferencia y/o fraccionamiento, fallece. Esta franja de terreno pasa a la sucesión del titular.
Que la experiencia muestra que con el transcurso del tiempo, para que la Municipalidad puede ampliar la calle afectada o prolongar la calle existente, y que estaba afectada, el Municipio tiene dos caminos, el primero comprarle o compensar a los herederos la deuda por la franja del terreno afectado o el segundo es la expropiación.
El primero es el más sencillo y ágil, pero más oneroso. El segundo basado en el artículo 2.611 del Código Civil, y la ley de expropiaciones de la provincia Decreto-Ley 1447/75, es más lento, ya que es indispensable una ley de la legislatura según el Art. 16° de la Constitución de Mendoza.
Que este mecanismo jurídico, se puede transformar en más eficiente y hacerlo más sencillo, si al llegar una transferencia por parte de los escribanos o una solicitud de servicios y afectaciones por parte de los agrimensores, donde los profesionales intervinientes, deberán adjuntar una nota de donación voluntaria por parte de los propietarios al municipio de la parte afectada que tiene la propiedad.
El Departamento Ejecutivo., con este plano donde esta la superficie afectada y la nota de los propietarios donando esta fracción de terreno, elevará al H.C.D. para su aceptación conforme al Art. 71° inc. 4° de la ley 1079.
Con este mecanismo, se logrará ir normalizando los títulos que son afectados por veredas y/o prolongaciones de calles, es decir a espacios públicos, sin resolver en el tiempo a estos terrenos, que dejan únicamente el camino de la expropiación.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: En cada transferencia y/o certificado de afectación de ensanche o prolongación de calles, el o los propietarios o los profesionales solicitantes, deberán adjuntar a dicha solicitud, una nota de los propietarios donando las superficies afectadas y demarcadas en el plano de mensura de la propiedad, para ocupación de veredas o prolongación de calles.

Artículo 2°: Por la Dirección de Obras Privadas y Planificación, se elaborará el Proyecto de Ordenanza para que el  Concejo Deliberante acepte tal donación.

Artículo 3°: En caso que el propietario se niegue a donar las superficies afectadas. Podrá presentar una nota solicitando una compensación de deuda. El Departamento Ejecutivo, evaluará la conveniencia económica y técnica, y elevará al Concejo Deliberante un Proyecto de Ordenanza, con los fundamentos necesarios y convenientes para aceptar la compensación solicitada por el propietario afectado, de acuerdo a la taza urbanística del municipio.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 10 días del mes de julio de 2008.

NICOLAS ARIEL FLOCCO ENRIQUE LEON
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTE C.D.

Cpde. Expte. Nº 2008-00301-0 C.D.

TEXTO DEROGADO: La presente Ordenanza ha sido derogada por Ordenanza Nº 4.383, Artículo 1º,  de acuerdo al siguiente texto: Artículo 1º: Deróguese la Ordenanza Nº4.373, de fecha de 10 de julio de 2008.

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