
ORDENANZA Nº 4.347
VISTO
La Ordenanza Nº 4.156 y su modificatoria la 4.317, mediante las que se implementa un programa de pavimentación de calles del Departamento, y
CONSIDERANDO
Que desde la sanción de la primera de las citadas, de fecha 31 de mayo de 2004, no se pudo realizar la pavimentación de ninguna calle, debido al alto costo de inversión inicial por parte de los vecinos (50% del costo total de obra de contado y el resto con financiación Municipal).
Que el Municipio en conjunto con las Uniones Vecinales, en los últimos años realizó obras de cordón-banquina, encontrándose varios Barrios del Departamento en condiciones de realizar la próxima etapa que es la de pavimentación.
Que la Dirección de Obras Públicas, ha confeccionado un nuevo proyecto de obra enmarcado en el Plan Comuna Vecino para la pavimentación de calles, donde el vecino aporta solamente el cemento y el Municipio la excavación, el compactado, el material pétreo y la mano de obra para la elaboración del hormigonado.
En definitiva, el vecino aportará el cemento de acuerdo al resultado de la siguiente fórmula: Cemento (bolsas) x frentistas =
[Sup. A + (Sup. B x Sup. A) ] x 1,3 bolsas x m2
Sup. C
En este auspicioso proyecto de pavimentación, se ha contemplado a aquellos vecinos que no puedan o no quieran adherirse al mismo, realizando las normas pertinentes para la declaración de Interés Pública y sujeta a Reembolsos. Destacando que si el vecino realmente no puede hacer frente al pago del cemento (constatado por las trabajadoras sociales del Municipio) se le cargará solamente este valor a su Padrón Municipal y si el vecino se niega a firmar la adhesión se le cargará a su Padrón el valor del cemento más los aportes que realice el Municipio ( excavación, nivelación, compactado, material pétreo y mano de obra). Para este último caso, el valor a reembolsar será superior al 120 % del vecino que colabore con la entrega del cemento.
También se ha previsto la solicitud del financiamiento a entidades crediticias de nuestro medio, para que cada contribuyente tenga la posibilidad de afrontar su aporte correspondiente y a una tasa de interés muy conveniente.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, (Mza.) y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Declárese de Utilidad Pública y sujeta al Régimen de Reembolso “El Programa de Pavimentación de Calles del Departamento de Rivadavia”, con la modalidad establecida por el Plan Comuna Vecino.
Artículo 2°: La organización, supervisión y puesta en marcha del presente Programa estará a cargo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Rivadavia, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3°: Obligaciones del Municipio:
a) La excavación y compactado del terreno a pavimentar.
b) El aporte del material pétreo y mano de obra.
c) El cálculo del costo por metro cuadrado de pavimentación, más el porcentaje resultante de los reflejos de esquinas, incluyendo los costos de excavación, compactado, material pétreo, cemento y mano de obra.
d) La planificación, supervisión y ejecución de las obras.
Artículo 4°: Obligaciones del Vecino adherente:
a) Efectivizar un mínimo del 75% de las adhesiones de los vecinos frentistas a la obra y por cuadra.
b) Realizar el aporte de cemento por metro cuadrado de pavimentación.
c) Realizar el aporte del cemento correspondiente al porcentaje que resulte de la pavimentación de esquinas, prorrateado entre todos los beneficiarios de la obra.
El cálculo del aporte mencionado en los Incisos b) y c) resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cemento(bolsas) x frentistas = [Sup.A + (Sup.B x Sup.A)] x 1,3 bolsas x m2
Sup. C
Para la interpretación de la fórmula véase el Anexo I, obrante a fs. 02 del Expediente Municipal Nº 2008-00910-8-S, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Obligaciones del Municipio con el vecino no adherente:
Para aquellos vecinos que no adhieran al presente programa de pavimentación, el Municipio aportará el cemento correspondiente a su frente y el proporcional de esquina, y una vez finalizada la obra se cargará a su Padrón Municipal el valor proporcional de la obra completa que le corresponda.
Artículo 6°: Declaración de Utilidad Pública y Sujeta a Obra Reembolsable:
La Municipalidad de Rivadavia una vez finalizada la obra, deberá remitir a este Cuerpo para su aprobación el proyecto de Ordenanza donde se declare en forma individual y por barrio la obra de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso, fijando el valor del costo total (excavación, compactado, material pétreo, cemento y mano de obra) por metro cuadrado de pavimentación, más el porcentaje resultante de los reflejos de esquinas. Inmediatamente aprobado los mismos se procederá a cargar dicho importe al Padrón Municipal de cada vecino no adherente al presente Programa.
Artículo 7°: Para aquellos vecinos que adhieran al presente Programa y que no puedan efectivizar al aporte de cemento indicado en los Incisos b) y c) del Artículo 4° de la presente norma, y que se justifique mediante informe de un Asistente Social del Municipio, ingresos del grupo familiar que no permitan afrontar dichos costos. Para estos casos la Municipalidad procederá a cargar al Padrón Municipal, solamente el monto total del cemento aportado en lo referido a pavimentación de calle y reflejo de esquina.
Artículo 8°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de febrero de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | ENRIQUE LEON |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTE C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2008-00054-5 C.D.
Nº 2008-00910-8 D.E.