Ordenanza 4285-2006

ORDENANZA N°4.285

VISTO:
El Expediente N°2006-00350-9, caratulado Inter Bloque P.S. – U.C.R., presenta proyecto de Ordenanza, “Creación Consejo Económico, Social y Político, y

CONSIDERANDO:
La profunda crisis de credibilidad en las instituciones democráticas y ante la necesidad de generar espacios de participación y decisiones de todos los sectores económicos, sociales y políticos del Departamento.

I. INTRODUCCIÓN.
Los latinoamericanos, después de muchas luchas, hemos conseguido que el Estado de derecho y la democracia rijan en la inmensa mayoría de los países de la región. Esto ha significado sin duda, un enorme avance. Pero al mismo tiempo nos pone frente a nuevos desafíos. Tomando las palabras de Guillermo O’ Donnell “ Es menester también recordar que la democracia política que tenemos es un inmenso progreso respecto de lo que la precedió. Pero, por otro lado, no me parece que este reconocimiento nos exima – más bien, nos exige- plantear claramente las múltiples y graves deficiencias que estas democracias, y las sociedades en que se sustentan, sufren”.
Es necesario tomar conciencia de que la democracia está condicionada por el contexto político, social, económico, institucional y cultural en el que se desarrolla, por lo que cada sociedad genera un tipo de democracia particular. No obstante lo cual, existen unas reglas mínimas, un método o un procedimiento, como quiera llamársele, que nos permite denominar a un sistema político como democrático.
La historia está hecha de rupturas y continuidades. Los momentos de rupturas y continuidades en la historia Argentina pueden leerse a partir de las respuestas de la sociedad civil en cada circunstancia histórica.
En la actualidad existe un divorcio entre sociedad civil y Estado en Argentina. La crisis económica que vivimos los argentinos, que se ha proyectado como crisis social, política e institucional, y fundamentalmente como crisis de credibilidad y de legitimidad de la dirigencia política, actúa como una fuerza con sentido desintegrador de nuestra sociedad. Son coordenadas que permiten entender la emergencia de nuevas formas de asociatividad, de resistencia y de lucha que colocan a la sociedad civil en el centro del debate de la reivindicación de la política. Frente a ello, y teniendo presente las distintas experiencias desarrolladas en diversos lugares de nuestro país, apuntadas a la necesidad de implicarse, los distintos actores sociales y transformar una actitud pasiva y de tipo individual en una práctica colectiva. Entenderemos entonces que para fortalecer la democracia es necesario crear ámbitos que nos permitan superar disputas y lograr consensos especiales para el desarrollo económico y social de nuestro país, permitiendo complementar o ampliar las instituciones democráticas. En nuestro país se ha avanzado en la creación de herramientas de participación  como lo es el Presupuesto Participativo que permite garantizar la participación de la comunidad, a partir de las regiones del Municipio, en las etapas de elaboración, definición y acompañamiento de la ejecución del plan plurianual de las directrices presupuestarias y del presupuesto anual, el Plan Estratégico, presentado en nuestro Departamento por el Ejecutivo Municipal en el que permite articular a través de la búsqueda de consensos, iniciativas de los actores públicos y privados para potenciar el desarrollo de la ciudad. Considerando lo antes expuesto, junto al valor de la concreción de un ámbito institucional par el consenso, que apunte a formular un diseño institucional que articule la totalidad de los sectores económicos, sociales y políticos que componen nuestra realidad. Ponemos a consideración de este Concejo Deliberante la creación del Consejo Económico, Social y Político.
De esta forma, el Consejo que hoy propiciamos no es más que el intento audaz de comenzar a transitar la necesaria síntesis institucional, política y cultural que los argentinos aún no hemos logrado.

II. LOS CONSEJOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y POLÍTICOS
1. Definición
Los Consejos Económicos, Sociales y Políticos son órganos consultivos y de asesoramiento del Gobierno en materia económica y social. Se los concibe habitualmente como foros permanentes donde se instrumenta el diálogo social de los distintos intereses a fin de superar disputas y lograr consensos especiales para el desarrollo económico y social de los distintos países o regiones. Complementan o amplían las instituciones democráticas sin reemplazar la representación política que caracteriza a esta forma de gobierno.
Desde el punto de vista de la ciencia política, los Consejos Económicos, Sociales y Políticos, pueden ser considerados como un complemento de la democracia representativa, en la medida en que incorporan un criterio de representación funcional, que estimula la participación de los distintos actores que configuran la realidad socioeconómica de una nación.
2.Características generales de los Consejos Económicos, Sociales y Políticos.
a) Funciones: son órganos consultivos de los poderes públicos fundamentalmente en áreas vinculadas con el desarrollo económico y social.
b) Recepción normativa: su creación puede estar prescripta por ley, como en el caso de Bélgica, Holanda y España; o en el texto constitucional, como en el caso de Italia, Francia y Portugal.
c) Composición: existen tres modelos posibles de estructura representativa, a lo que se acostumbra a denominar por el antecedente extranjero relevante que los ha inaugurado. De esta forma, es posible establecer una tipología que comprende tres tipos ideales: el modelo paritario belga, que privilegia la representación de trabajadores y empresarios, el tripartito holandés, que añade la participación del Estado, y el pluripartito o multipartito francés, que combina la representación de los diversos sectores de la sociedad, actuantes en el campo socioeconómico, sociopolítico cultural, y estatal.
d) Ubicación institucional: si bien esta es variable, la mayoría de los Consejos tienen una fuerte articulación tanto con las áreas más representativas del gobierno como con el Parlamento.
e) Carácter de las decisiones: las decisiones de este tipo de órganos son de naturaleza consultiva, lo que facilita su articulación con otras instituciones políticas de gobierno.
f) Agenda: la agenda de discusión puede ser amplia o restringida, puede circunscribirse a las relaciones entre trabajadores y empresarios, o cubrir una amplia gama de políticas públicas, lo que depende fundamentalmente del modelo de integración adoptado.

III. FUNDAMENTOS DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO ECONÓMICO, SOCIAL Y POLÍTICO.
1.Fortalecer y reformar las instituciones para consolidar la democracia.
La historia política contemporánea de nuestro país se halla signada por una inestabilidad recurrente de sus instituciones. Esta situación está determinada, es cierto, por la existencia de profundas contradicciones estructurales, económicas y sociales, no resueltas, pero a ella concurre en forma no despreciable, la debilidad creciente, en el tiempo, de nuestra estructura que facilita el resquebrajamiento y la potencial ruptura.
El avance de la participación popular en el reclamo de medidas sociales más profundas lleva a los intereses ligados al privilegio a quebrar el orden institucional, negando públicamente los principios de democracia y la vigencia de todo derecho. Para ello se ha aprovechado y se aprovechará del desgaste, de los errores, de las deformaciones que se hacen presentes en cada uno de estos intentos populares, los que siempre se han reducido a depositar su confianza en la sola capacidad de sus líderes y en la eficacia de las políticas liberales diseñadas por nuestra Constitución de 1853; 1930, 1955, 1966 y 1976 son las dramáticas y dolorosas evidencias del antagonismo existente entre las débiles instituciones representativas insufladas de contenido popular a través de la Ley Sáenz Peña y la estructura económica del país donde subsisten intereses cuyo modus operandi resulta incompatible con la vigencia de tales instituciones.
Ello nos coloca ante la tarea nunca asumida de reforzar las instituciones de nuestra democracia representativa a fin de dar cabida adecuada en ellas al rico contenido de nuestra realidad social. “Este esfuerzo por llegar a una acomodación de las instituciones preestablecidas con respecto a las nuevas formas que adopta la realidad social constituyente, uno de los caracteres más importantes del drama de la democracia Argentina.” Drama que no fue nunca plenamente asumido, ya que cada nuevo gobierno electo constitucionalmente creyó idealmente que el problema se reducía a ser más débil que el anterior para sortear estas incompatibilidades en el marco de las mismas instituciones políticas que en la etapa precedente.
Pensar la democracia desde nuestra realidad actual- caracterizada por la profunda crisis económica y social, y por el descrédito de las instituciones representativas- supone, para nosotros, enfrentar una realidad incontrastable: que la democracia no se logra meramente con el cumplimiento de lo que Norberto Bobbio denomina las “reglas de juego que dan sentido a la democracia representativa” 1 , reglas que refieren a los procedimientos que los cientistas políticos han dado en llamar “definición mínima” de la democracia: voto secreto, sufragio, elecciones regulares, competencia partidaria, derecho de asociación, y responsabilidad de los ejecutivos.
Resulta inconcebible la satisfacción perdurable de demandas sociales sin la urgencia democrática y no comprendiéndose, asimismo, que sin la efectiva participación de los diversos sectores y grupos sociales no hay posibilidad de consolidar la democracia. Es que la reforma constitucional tendiente a posibilitar la participación, al igual que la responsabilidad de asumir ésta es insoslayable en la problemática del afianzamiento del orden constitucional.
Cada propuesta de cambio institucional encuentra inmediatamente una resistencia tenaz por parte de quienes temen perder los privilegios que les otorga el funcionamiento de la estructura institucional existente; se desarrollan así argumentos que pretenden explicar las quiebras y fallas constitucionales adjudicando éstas a la imperfección de los ciudadanos o a la defección de las organizaciones sociales. Se pretende que las instituciones diseñadas en nuestra Constitución de hace 150 años son perfectas, inconmovibles, inmodificables, que la sabiduría con que fueron concebidas las hace siempre comprensivas de toda modificación de la realidad social.
Esta postura contradice el espíritu y la verdadera sabiduría del gran inspirador de nuestra Carta Magna, Juan Bautista Alberdi, quien, con innegable claridad expresó: “ No se ha de aspirar a que las constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale un arquitecto para construir edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio público, para colocarlas hoy de un modo y mañana de otro, según las necesidades de la construcción. Hay constituciones de transición y creación, y constituciones definitivas y de conservación. Las que hoy pide América del Sur son de la primera especie, son de tiempos excepcionales”2.
En este sentido, surge la necesidad de una reforma que institucionalice en el país, un Consejo Económico, Social y Político, a los fines de fortalecer las instituciones representativas, las que han demostrado, en nuestra realidad, se debilidad y creciente fragilidad.
Alfredo Palacios, decidido partidario de los consejos económicos, sostuvo: “ Se ha dicho con razón que si las actuales instituciones parlamentarias y democráticas parecen cada día más insuficientes es precisamente porque no son bastante democráticas, (…) exijamos  que la democracia  sea múltiple, garantizando en esa forma la expresión de la voluntad general del pueblo en conjunto, y del hombre como ciudadano, como productor y como consumidor”3.
Fortalecer las instituciones democráticas representativas, en orden a asegurar su estabilidad, es propender a que sean expresión del país real: un país que no es solamente el de los ciudadanos de la democracia política, sino de hombres concretos insertos en la realidad, de movimientos sociales organizados y de grupos socioeconómicos sólidamente arraigados, en un régimen democrático que exige hoy ser social y participativo.
Comenzar intentando esta articulación y complementación por medio de un órgano de naturaleza consultiva de los poderes políticos del Estado nacional, como es el Consejo Económico, Social y político que hoy proponemos, nos parece lo adecuado a nuestro tiempo y a nuestra realidad cultural.
2.Crear el ámbito institucional de la concertación y del consenso
La crisis de representación que afecta a las instituciones y dirigentes políticos incide negativamente en la legitimidad del sistema y en consecuencia, del gobierno. Legitimidad no es sinónimo de legalidad; aquella engloba el proceso a través del cual los ciudadanos llegan a estar convencidos de la necesidad de obedecer las leyes emanadas del Estado, a aceptarlas como justas y vinculantes y a sentirse parte de la comunidad política4.
La disminución o crisis de legitimidad afecta, por una parte, las relaciones de los ciudadanos y de los grupos sociales con las autoridades y, por otra parte, las relaciones entre los distintos grupos sociales, económicos, políticos, religiosos, étnicos y regionales entre sí.
La crisis de legitimidad sólo puede superarse a través de la creación de mecanismos y dispositivos institucionales que posibiliten la representación de los diversos grupos, que constituyen el ámbito para la obtención de un acuerdo de base y del control de su implementación. La existencia de estos mecanismos puede incidir positivamente sobre la eficacia y la efectividad del gobierno, valores éstos componentes de la legitimidad que se pretende acrecentar5.
En este sentido, coincidimos con Mario Dos Santos en que “explotar la concertación como modalidad de hacer política ( tanto políticas en sentido estricto como políticas, y entre ellas, fundamentalmente, la económica). Significará pues, evaluar su potencial aporte de una resolución de los problemas de instauración, consolidación y estabilidad de un régimen democrático y de aquellos de una gobernabilidad económica progresiva, los cuales, al menos tendencialmente, estarían muy ligados.
La concertación se traduce en la práctica de la negociación, del compromiso, de la participación, entre los actores sociales y políticos. Se trata, en definitiva, de un intercambio donde se procesan las diferencias en cuanto a proyectos sociales, poder e intereses, sin abandonar la difícil vía de la paz que, según Bobbio, es la vía de la democracia.
La concertación social sirve y procura la gestación de consenso y, por ende, la legitimidad del Estado.
Debemos comprender que la concertación no es solamente un mecanismo de regulación económico-social de solución de conflictos y desajustes, sino que tiene una dimensión esencialmente política, cual es la de valorar y procurar un acuerdo básico de convivencia.
Este proyecto de Ordenanza de creación del Consejo Económico, Social y Político que hoy presentamos a la consideración de este Concejo Deliberante, constituye así una propuesta orientada a ampliar los espacios para hacer de nuestra democracia de hoy una democracia política perfeccionada, una democracia social participativa.
3.El desafío democrático.
Crear una democracia de “nuevas bases” sintetiza el desafío democrático argentino actual. Incorporar a nuestra estructura institucional los cambios que posibiliten su adecuación y ajuste a la realidad de nuestro tiempo, se ha convertido en una condición necesaria- aunque, quizás, no suficiente- para la consolidación y profundización de nuestra democracia. Crear las instituciones democráticas participativas que articulen los grupos sociales con las instituciones políticas es el camino para abordar la necesaria reforma del Estado. La forma de la democracia es la representativa, y su instrumento principal los partidos políticos. Pero resulta evidente que ese piso representativo ya no alcanza a contener la necesidad de participación de la ciudadanía y requiere de otras instituciones complementarias.
Como culminación de su brillante análisis del desarrollo de la democracia Argentina y de los peligros que la acechan, tan vigentes hoy, el profesor José Luis Romero expresaba que: “ sólo una vigorosa política de cambio, en la que haya sitio para todos los grupos e individuos que componen nuestra sociedad, podrá devolverles a todos la confianza en el país. Faltan caminos para que se expresen y realicen los grupos y los individuos. Faltan proyectos y sobran temores”, nos advertía.

POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

CREACIÓN Y OBJETIVO:
Artículo 1°: Créase el C.E.SyP (Consejo Económico, Social y Político) como órgano colegiado, consultivo, de carácter público con plena autonomía orgánica y funcional para asesorar en asuntos públicos relacionados a la planificación y administración municipal de conformidad con la presente ordenanza. Actuará en vinculación directa con el Departamento Ejecutivo a través del Sr. Intendente y sus colaboradores, con el Concejo Deliberante por intermedio de su Presidente y Concejales.

Artículo 2°: El C.E.SyP será un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes públicos municipales en todas las áreas del quehacer departamental. Su puesta en funcionamiento institucionaliza la participación permanente de los diversos sectores significativos en el Departamento, teniendo como objetivos:
a- Afianzar la convivencia y los valores democráticos.
b- Afianzar la estabilidad y fortalecer la representatividad de las instituciones municipales.
c- Incrementar la participación social.
d- Promover el diálogo y el consenso en la búsqueda de un proyecto departamental concertado.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
Artículo 3°: Para cumplir con sus objetivos, este Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a- Dictaminar en las consultas que le formulen el Intendente, Secretarios o el Concejo Deliberante.
b- Asesorar o emitir opinión por iniciativa propia en materia económica, social o política.
c- Elevar al Departamento Ejecutivo y/o al Concejo Deliberante anteproyectos o bases para la elaboración de ordenanzas, resoluciones o declaraciones.
d- Solicitar informes a las entidades públicas o privadas, las que deberán prestar la más amplia colaboración.
e- Solicitar la presencia de funcionarios públicos o de otras personas, cuando se lo considere necesario y conveniente para los fines de sus deliberaciones.
f- Efectuar consultas o recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos y técnicos.

Artículo 4°: El Departamento Ejecutivo o Concejo Deliberante podrán consultar al C.E.SyP  en lo atinente al Presupuesto de gastos y recursos de la Municipalidad, en materia de programación económica o social y en materia de aplicación de los fondos ingresados a la Municipalidad en concepto de regalías petrolíferas, gasíferas y mineras. El Consejo deberá dictaminar dentro de los 15 días corridos a partir de la formulación de la consulta; vencido este plazo los poderes públicos decidirán sin más.

Artículo 5°: Los dictámenes u opiniones del C.E.SyP no serán vinculantes para los poderes públicos municipales.
El C.E.S.yP tendrá derecho a solicitar información sobre el curso dado a sus dictámenes, opiniones y proyectos o propuestas, dentro de los cuatro primeros meses del año.
INTEGRACIÓN:
Artículo 6°: El C.E.SyP estará integrado por los consejeros representantes de los distintos sectores a saber:
a- 5 (cinco) representantes del sector trabajador legalmente constituido, los que deberán ser propuestos por mayoría de los mismos.
b- 5 (cinco) representantes del sector empresarial legalmente constituido, distribuidos de la siguiente manera: 2 (dos) industriales, 2 (dos) productores agrarios, 1 (uno) por el comercio., los que deberán ser propuestos por mayoría de los mismos.
c- 3 (tres) representantes de cooperativas. los que deberán ser propuestos por mayoría de los mismas.
d- 13 (trece) representantes de Uniones Vecinales, distribuidos de la siguiente manera: 3 (tres) representantes de la Ciudad de Rivadavia y 1 (uno) por cada Distrito que compone al Departamento. Cada una de ellas debe acreditar personería jurídica.
e- 2 (dos) representantes del sector pasivo con personería jurídica.
f- 4 (cuatro) representantes de entidades profesionales y docentes del Departamento, distribuidas de la siguiente manera: dos por cada entidad.
g- 4 (cuatro) representantes del movimiento estudiantil organizado en el Departamento ( Centro de Adultos, Secundarios, Terciarios, Universitarios).
h- 1 (un) representante de asociaciones culturales y artísticas.
i- 2 (dos) representantes de cooperadoras escolares con personería jurídica.
j- 1 (un) representante de asociaciones deportivas y sociales.
k- 1 (un) representante de organizaciones juveniles.
l- 1 (un) representante de organizaciones femeninas.
m- 1 (un) representante por cada Partido Político con personería Jurídica-Política para actuar en el Departamento.
n- 3 (tres) representantes del sector público municipal, los que serán elegidos por el Intendente Municipal.
o- 1 (un) representante por cada culto religioso que se profese en el Departamento, los cuales deben estar debidamente registrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la Nación Argentina.
p- 1 (un) representante de cada Banca Local.
q- 3 (tres) representantes de los medios de comunicación. Distribuidos de la siguiente manera: 1 radial, 1 televisiva y 1 escrita.

ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS- DURACIÓN:
Artículo 7°: Los Consejeros serán elegidos por las Organizaciones representativas de cada sector, asegurando una elección democrática. Cada sector elegirá el número correspondiente de titulares e igual número de suplentes. Salvo lo dispuesto por el Art. 6 inc. n.

Artículo 8°: Los miembros del Consejo durarán 2 (dos) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Las vacantes que se produjeren serán ocupadas por los suplentes hasta completar el período. Cada Consejero deberá contar con la designación por escrito que lo acredite.

Artículo 9°: Los miembros del Consejo son delegados de la Organización, Entidad o Institución que representan, por lo que se les podrá revocar el mandato en cualquier momento designando a otro en su lugar. Los cargos del consejero serán Ad Honoren.

FUNCIONAMIENTO:
Artículo 10°:
El Consejo tendrá una Mesa Directiva integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General y cuatro Secretarios. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente del Consejo.

Artículo 11°: El Presidente del Consejo será elegido por simple mayoría de votos de todos los integrantes del C.E.SyP. El cargo de Presidente del Consejo es incompatible con la función pública.
Los vicepresidentes primero y segundo respectivamente corresponderán al sector trabajador y empresario agremiado, los que serán elegidos de su seno por la mayoría de votos de su sector.
El Secretario General será un consejero del C.E.SyP, será elegido por la mayoría absoluta de votos de los consejeros del sector.
Los cuatro Secretarios serán consejeros representantes: dos, de intereses diversos y dos de los Partidos Políticos, elegidos por la mayoría absoluta de cada sector.

Artículo 12°: Dentro de los treinta días de su constitución el Consejo dictará su Reglamento Interno, asegurando una modalidad de trabajo dinámico. Hasta que se apruebe el mismo, la Mesa Directiva queda facultada para dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

Artículo 13°: Las sesiones del Consejo serán públicas, salvo que el cuerpo determine por mayoría absoluta de votos, que la sesión sea secreta. A las sesiones podrán asistir con voz pero sin voto, el Intendente, los Secretarios Municipales y los Concejales.

Artículo 14°: Cada consejero tendrá un voto. El quórum para sesionar lo constituye la mitad más uno de los miembros, individualmente considerados.

Artículo 15°: Los dictámenes, opiniones, proyectos o propuestas que emita el C.E.SyP en ejercicio de sus funciones serán adoptadas en sesión plenaria del cuerpo.

Artículo 16°: EL Consejo por vía de su Reglamento, creará las comisiones internas de trabajo que crea conveniente.

Artículo 17°: El Consejo se reunirá en sesión plenaria al menos una vez al mes y determinará en el Reglamento el período de receso, el que no podrá ser superior a dos meses por año calendario.

ASIGNACIÓN:
Artículo 18°:
La Municipalidad garantizará el espacio físico para el funcionamiento del C.E.SyP.

Artículo 19°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 30 de noviembre de 2006.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00350-9 C.D.

1 Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia. México, Fondo de Cultura Económica, 1986.
2 Alberdi, Juan Bautista. Obras selectas. Tomo X, Buenos Aires, 1920, pág.22
3 Palacios, Alfredo L. La represión del fraude electoral. Editorial Claridad, Buenos Aires, 1936, pág. 68. Dos Santos, Mario. Concertación social en procesos de democratización.
4 Pasquino, Gianfranco. Voz “Modernización”. En Diccionario de Ciencia Política,dirigido por N. Bobbio y N. Matteucci, Tomo II, Siglo XXI Editores, Madrid, 1982, pág. 1040

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5 La eficacia se refiere ante todo a la capacidad del régimen para encontrar soluciones a problemas básicos y dar satisfacción, en consecuencia,  a las demandas sociales. Por su lado, la efectividad-dimensión distinta pero subordinada a la anterior- se refiere más a la capacidad para poner realmente en práctica las medidas políticas formuladas, para la solución de aquellos problemas básicos con el resultado deseado. Cfr. Linz, Juan J. La quiebra de las democracias. Alianza Universidad, Madrid, 1987, págs.46/49.

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