Ordenanza 4270-2006

ORDENANZA N°4.270

VISTO
El Expediente Municipal N°2005-11358-0, por el que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva nómina de vecinos, solicitan  construcción de cordón, y

CONSIDERANDO
Que se agregó al Expediente de referencia, nota individual de cada contribuyente titular de Padrón Municipal donde manifestó su conformidad con la ejecución de la obra y la sujeción al régimen de pago de tasas por contribución de mejoras.
Que por Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a fs 57/58, se remitió nómina de vecinos, con identificación de propietario, padrón, cantidad de metros y costo que deben asumir los contribuyentes en concepto de reembolso por la obra pública realizada en Barrio Carrascosa de la Ciudad de Rivadavia.
Que surge de las notas firmadas y de la nómina acompañada por Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que algunos vecinos optaron por reembolsar los gastos de la obra al Municipio, solicitando la posibilidad de pagar el mismo con planes de hasta doce cuotas.
El monto total del reembolso que debe afrontar cada propietario se encuentra directamente relacionado con el ancho del frente de su propiedad, a razón de PESOS TREINTA con 42/100 ($30,42) el metro lineal de obra.
Que por nota de fecha 13 de junio de 2006, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, informa que la obra de cordón banquina ha sido concluida, correspondiendo en consecuencia se apruebe la Ordenanza que permita al Departamento Ejecutivo cobrar a los contribuyentes propietarios el reembolso de la misma, de acuerdo con los costos detallados en el listado acompañado al expediente.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a cobrar a los vecinos contribuyentes detallados a fs 57/58 del Expediente N° 2005-11358-0, caratulado “Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva nómina de vecinos construcción Cordón”, el reembolso de la obra de construcción de cordón banquina realizadas en Barrio Carrascosa de la Ciudad de Rivadavia.

Artículo 2°: El cobro a los vecinos beneficiados con la obra se efectuará a razón de la suma de PESOS TREINTA con 42/100 ($30,42.-) el metro lineal de cordón construido, debiendo afrontar el pago del mismo de acuerdo con el  ancho de su propiedad.

Artículo 3°: El pago de la contribución por mejoras podrán efectuarlo los propietarios de contado o mediante la suscripción de planes de pago en tres, seis o doce cuotas mensuales y consecutivas, con más los intereses compensatorios aplicables a los planes de pago que se encuentren en vigencia.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a Contaduría Municipal con el objeto de efectuar los cargos en los padrones correspondientes, dése al Registro Municipal, Publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 05 días del mes de setiembre de 2006.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2006-00276-6 C.D.
N°2005-11358-0-S D.E.

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