
ORDENANZA Nº 4.172
VISTO
El Expediente Nº 2004-00390-7, por la cual el Concejala Andrea Vanina Berloin solicita la Creación del Registro Municipal de Personas Jurídicas, y
CONSIDERANDO
La Ordenanza N° 2.880 del año 1992, por la que se ratifica el Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo de Rivadavia y la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Que la mencionada Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo a crear dentro del Área del Departamento Jurídico y de la Dirección de Relaciones Institucionales, la Oficina receptora de trámites presentados por Asociaciones sin fines de lucro del departamento de Rivadavia.
Que dicha Oficina tiene como funciones las enumeradas en el artículo cuarto del Convenio suscripto entre el Departamento Ejecutivo de Rivadavia y la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Que las mismas se limitan, a:
a) Recepción de documentación y libros sociales de las entidades para ser individualizados por la Dirección.
b) Asesorar a los interesados sobre los requisitos y/o documentación exigidos para la obtención de personería jurídica.
c) Recepcionar documentación de contralor tales como visación de edictos, documentación pre y post asamblea, solicitud de medios de registración, denuncias y cualquier otro trámite que sea competencia de la Dirección referida a las mismas.
d) Certificar, sin cargo alguno, las firmas de las autoridades de las entidades como Uniones Vecinales, Clubes Sociales, Cámaras Empresariales, Consejo o Agrupaciones Profesionales, Federaciones y Ligas Deportivas, Asociaciones Educacionales, Asociaciones Cooperadoras (policiales, escolares, de salud), Centros Comunitarios, Consejo de Entidades Vecinales, Asociaciones de Fomento (tradicionalistas, vecinalistas y edilicias) y toda otra entidad sin fines de lucro creada o por crearse.
e) Recepcionada la documentación que prevén los inc. a) y c), el responsable de la oficina deberá remitir la misma dentro de los cinco días de encontrarse en condiciones para ello.
f) El Municipio comunicará a la Dirección la persona responsable de la oficina receptora, quien podrá requerir directamente de la Dirección información sobre el estado de los trámites enviados oportunamente.
Que las funciones enumeradas explícitamente son insuficientes para conocer el número, nombre y domicilio legal de las entidades sin fines de lucro existentes en la jurisdicción municipal, sus fines y objetivos, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento asociativo y de la implementación de acciones tendientes a la participación de las asociaciones referentes del Municipio de Rivadavia en cualquier ámbito de la gestión municipal.
Que, en pos de dar participación al Tercer Sector en los proyectos municipales, actuales y futuros, que implemente o desee implementar el municipio de Rivadavia, es que resulta oportuno la creación de un “REGISTRO DE ENTIDADES INTERMEDIAS”.
Que es importante que ese instrumento básico se lleve y actualice en la Oficina receptora de trámites de documentación dependiente del Área del Departamento de Asesoría Letrada del Municipio.
Que, debido a que dicha Oficina se creó por convenio suscripto entre la Dirección de Personas Jurídicas y varios municipios de la provincia de Mendoza, en abril de 1994 y que ese Convenio fue prorrogado sólo por dos años, es decir, hasta 1996, sería imprescindible que se renueve la prórroga para dar efectividad formal a las acciones que actualmente lleva a cabo esa Oficina.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1ª: Créase el “Registro de Entidades Intermedias”, en el ámbito del Área de Asesoría Letrada del Municipio de Rivadavia, con nombres, domicilios y demás información de las Entidades Intermedias sin fines de lucro residentes en la jurisdicción del Departamento.
Artículo 2ª: Atribúyase como función, además de las existentes, la de llevar y actualizar con los datos proporcionados por la Dirección de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno de Mendoza, el Registro mencionado.
Artículo 3ª: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de Rivadavia, las acciones necesarias para prorrogar, por el plazo que se estime conveniente, el Convenio suscripto entre la Dirección de Personas Jurídicas y los municipios de la provincia de Mendoza, del 19 de abril de 1994.
Artículo 4ª: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal de Rivadavia, las acciones pertinentes a los fines de firmar un Convenio de colaboración con la Unidad Coordinadora Provincial de Cooperativas y Mutuales de la Provincia.
Artículo 5ª: Comuníquese al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Personas Jurídicas a sus efectos, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Concejo Deliberante de Rivadavia, a los 20 días del mes de septiembre de 2004.
| RUBÉN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00283-4