
ORDENANZA N°4.157
VISTO
El Expediente N°2004-00233-9, por el cual la Cooperativa de Vivienda Confraternidad Limitada, solicita se nomine con el nombre de “El Portal de Belén”, al Barrio ubicado en Calle Prolongación Presbítero Olguín entre Mariano Gómez y Arenales, y
CONSIDERANDO
Que la solicitud realizada por la Cooperativa de Vivienda Confraternidad Limitada y socios de la misma, esta sustentada en el conjunto de las firmas necesarias que avalan el presente pedido.
Que el nombre de “EL PORTAL DE BELEN”, que se le quiere imponer al Barrio ubicado en calle Prolongación Presbítero Olguín entre calle Mariano Gómez y Arenales, y la nominación con el nombre de “18 de abril” a la calle interna N°3a; 3b, no merece objeciones por parte de este Cuerpo.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
ORDENA
Artículo 1°: Nomínese con el nombre de “EL PORTAL DE BELÉN”, al Barrio Ubicado en calle Prolongación Presbítero Olguín entre Calle Mariano Gómez y Arenales, del Distrito Ciudad.
Artículo 2°: Nomínese a la Calle Interna N°3a ; 3b, del mencionado Barrio con el nombre “18 de Abril”.
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá preveer, por el Área que corresponda, la notificación fehaciente a las Instituciones Públicas pertinentes de lo normado en la presente.
Artículo 4°: Comuníquese al Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda Confraternidad Limitada, de la presente Ordenanza.
Artículo 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 14 días del mes de junio de 2.004.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00233-9 C.D.