
ORDENANZA N° 4.155
VISTO
El Expediente N° 2004-00207-3 por el cual los concejales Seoane, Berloín y Vicente, presentan Proyecto de Ordenanza, referido a la creación del Registro y Promoción de Emprendimientos Productivos, y
CONSIDERANDO
El creciente número de emprendimientos productivos existentes en el Departamento de Rivadavia que, debido a la crisis económica y al aumento del índice de desempleo, se convierten en una salida efectiva para la economía de subsistencia de muchos hogares rivadavienses.
Que esta nueva realidad económica que emerge en nuestro Departamento y el resto del país, no puede ser ignorada, y es sabido que necesita de regulación estatal para promoverse y desarrollarse.
Que estos emprendimientos productivos que se proyectan en distintos sectores económicos, no responden a la lógica de las Pymes, no se pueden definir como microempresas o pequeñas empresas, tomando como parámetro su volumen de ventas anuales, como así lo determina la Ley Nacional Nº 25.300 «Ley de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa», porque su composición, su creación y desarrollo son atravesados por factores que se evalúan no sólo desde el plano cuantitativo, sino cualitativo.
Que la falta de una política adecuada hace que estos emprendimientos crezcan al margen del sistema formal de comercialización, creando esta situación un grado de inseguridad para quien produce o consume productos, en el caso de ser alimenticios.
Que es prioridad la generación de puestos de trabajo para la resolución de los problemas sociales y económicos originados por la depresión económica existente.
Que el Registro de Emprendimientos Productivos Sociales Locales, responde en primer lugar, a una actividad incorporada en la economía social, que no busca en su origen altos niveles de rentabilidad, sin que responde a una estrategia comunitaria cuyo propósito es lograr cubrir necesidades básicas de las familias. No obstante, las políticas de acompañamiento y promoción de estas actividades por parte de la Municipalidad debe persiguen como fin la promoción y el afianzamiento comercial de este tipo de iniciativas.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza
ORDENA
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1°: Creación. Se crea el Programa de Promoción de los Emprendimientos Productivos Sociales Locales en el ámbito del departamento de Rivadavia.
Artículo 2°: Objetivos. Los objetivos del Programa de Promoción de Emprendimientos Productivos Sociales Locales, son:
a. Promover la generación de emprendimientos productivos dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y empleo.
b. Mantener un archivo de datos que contenga información sobre los emprendimientos productivos existentes en el departamento de Rivadavia.
c. Establecer un mecanismo de seguimiento por parte del Estado Municipal de la actividad y crecimiento económico de este tipo de emprendimientos económicos.
d. Promover a los emprendimientos productivos hacia la etapa de consolidación comercial, para incorporarlos al sistema formal de la economía.
e. Instrumentar medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales en materia tributaria para los emprendimientos que se encuentren en el Registro Municipal
f. Generar un espacio de localización que reúnan las condiciones requeridas para la comercialización de los emprendimientos productivos inscriptos en el Registro
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. La Dirección de Desarrollo Social Salud y Medio Ambiente y La Dirección de Desarrollo Económico coordinarán las acciones contempladas en las distintas etapas dispuestas por esta normativa.
Artículo 4°: Ámbito de Aplicación. Las disposiciones presentes en esta ordenanza regulan los emprendimientos productivos conformados por personas domiciliadas en el departamento de Rivadavia.
TITULO I
Disposiciones Generales del Registro Municipal
Artículo 5°: Creación. En el marco del Programa de Promoción de Emprendimientos Productivos se crea el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Locales
Artículo 6°: Definición. Este sistema se ocupa de la recolección y almacenamiento de los datos pertenecientes a los distintos emprendimientos productivos existentes en el departamento de Rivadavia.
Capítulo I
De los Datos Registrados
Artículo 7°: Composición del Registro. El Registro Municipal se conforma a partir de la sistematización de las Fichas de Identificación de Emprendimientos Productivos (F.I.E.P.) presentadas y aprobadas por la autoridad de aplicación responsable.
Artículo 8°: Fuente de Información. La Ficha de Identificación de Emprendimientos Productivos (F.I.E.P.) se compone de los siguientes datos:
– Datos Personales del o los integrantes del emprendimiento
a. Nº de CUIL
b. Cantidad de Integrantes del emprendimiento
c. Sector económico
d. Rubro de actividad
e. Localización del emprendimiento
Artículo 9°: Calidad de los Datos. En concordancia con la Ley Nacional 25.326/00, los datos registrados deben observar los principios generales relativos a los archivos de datos, a saber:
Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.
Los datos deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuera necesario.
Los datos deben ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.
Los datos deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados.
Artículo 10°: Responsable del Registro. La Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente y La Dirección de Desarrollo Económico son las autoridades responsables del Registro Municipal de Promoción de Emprendimientos Productivos Locales y de su actualización en forma permanente.
Capítulo II
De los Emprendimientos Productivos Registrables
Artículo 11°: Definición. Los emprendimientos productivos que conforman el Registro Municipal son aquellos que se caracterizan por desarrollar actividades en los sectores económicos agropecuarios, de industria y manufactura y de servicios generadores de empleo o autoempleo. Estos emprendimientos se caracterizan por estar insertos en parámetros de economías social de subsistencia, generados por actividades comunitarias y de baja escala de producción.
Los emprendimientos productivos se identifican con una actividad económica que incorporan un proceso de producción, transformación, elaboración, generación, distribución u venta de bienes y/o servicios desarrollados por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.
Artículo 12°: Sector Agropecuario. Definición. Los emprendimientos productivos comprendidos en el sector agrícola autorizados para incorporase en el Registro abarcan la producción agropecuaria.
Artículo 13°: Sector Industria y Manufactura. Definición. Se consideran los procesos de transformación y elaboración de materias primas sustancias orgánicas e inorgánicas en productos, de armado y terminación de productos.
Artículo 14°: Sector Servicios. Definición. Figuran en esta sección las actividades que incluyen limpieza, recolección de residuos, diversión, esparcimiento, culturales, deportivas, servicios comunitarios y sociales.
TÍTULO II
De la Implementación del Registro
Capítulo I
Inscripción en el Registro
Artículo 15°: Requisitos para la Inscripción. Las gestiones a realizar por parte de los interesados en inscribirse en el Registro deben satisfacer los siguientes requisitos:
a. Los miembros participantes del emprendimiento deben domiciliarse en el departamento de Rivadavia
b. El emprendimiento productivo puede ser desarrollado por dos o más personas.
c. Presentar la Ficha de Identificación de Emprendimiento Productivo (F.I.E.P.).
Artículo 16°: Autoridad de Aplicación. La Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente y La Dirección de Desarrollo Económico son los encargados de evaluar y seleccionar conforme los requisitos previstos en el artículo anterior, los emprendimientos que se ajusten a la normativa para incorporarlos al Registro Municipal.
Capítulo II
Del Seguimiento y Control de los Emprendimientos
Productivos Registrados
Artículo 17°: Emprendimientos Productivos. Seguimiento. Los emprendimientos productivos incorporados en el Registro deben cumplimentar las actividades obligatorias que son exigidas para la comercialización de los productos.
Artículo 18°: Autoridad Responsable. Las autoridades responsables del seguimiento y control, son: 18.1 Para los emprendimientos productivos comprendidos en el sector agropecuario y para los emprendimientos productivos comprendidos en los sectores de industria, manufactura y servicios las autoridades responsables del monitoreo serán la Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente y la Dirección de Desarrollo Económico en coordinación con otras dependencias competentes.
TITULO III
REGIMEN DE PROMOCIÒN
Artículo 19°: Alcances. Los emprendimientos productivos registrados en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos locales gozan de medidas tendientes a establecer beneficios diferenciales para posibilitar su desarrollo económico.
Las medidas diferenciales son:
a. Certificado de autorización para comercializar.
b. Feria Municipal de Emprendimientos Productivos.
c. Asistencia técnica en producción y comercialización de sus productos.
d. Definir una marca comunitaria para distinguir los productos producidos.
Artículo 20°: Período de Promoción. Los beneficios diferenciales enumerados en el artículo precedente tienen una duración de dos años con posibilidad de renovación, de acuerdo con la evaluación y el seguimiento correspondiente realizado por los organismos autorizados para dicho fin.
20.1 Cuando la autoridad competente evaluará la posibilidad de incorporar al emprendimiento a la etapa de habilitación formal de cualquier actividad económica dentro del ejido municipal.
Capítulo I
Feria Municipal de Emprendimientos Productivos
Artículo 21°: Feria Municipal de Emprendimientos Productivos. Definición. Se define como feria a la manifestación que con fines comerciales organicen a una persona o grupo de personas, debiendo tener una duración limitada y ser realizadas en fecha y lugar preestablecidos, cuya finalidad es difundir y promover el comercio de los productos y servicios que se desarrollan en la localidad, promocionar la actividad económica, permitiendo celebrar en ellas operaciones de venta de los productos y servicios ofrecidos.
Se autoriza a participar de la Feria Municipal a todos los emprendimientos incorporados en el Registro Municipal de Emprendimientos Productivos Sociales.
Se encomienda al Departamento Ejecutivo estudiar la factibilidad de organizar una Feria de Emprendimientos Productivos por Distrito Municipal con el objetivo de facilitar el funcionamiento y la participación de la persona o grupo de personas registrados.
Artículo 22°: Feria de Emprendimientos. Funcionamiento. La Dirección de Desarrollo Social, Salud y Medio Ambiente y la Dirección de Desarrollo Económico son los responsables de otorgar los permisos, fiscalizar las actividades autorizadas y elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento de la / las Ferias.
La/s Ferias se llevarán a cabo una vez al mes.
Artículo 23°: Ubicación. El Departamento Ejecutivo determinará el/ los locales dispuestos como recintos feriales.
Capítulo II
Asistencia Técnica
Artículo 24°: Asistencia Técnica. Se crea el Servicio de Atención a los Emprendedores, dependiente de la autoridad de aplicación.
Artículo 25°: Objeto. El Servicio de Atención a los Emprendedores ofrece un conjunto de servicios de orientación y capacitación para el conjunto de emprendimientos que se encuentren registrados con el objetivo de acompañar y respaldar las iniciativas económicas.
Artículo 26°: Alcances. El organismo competente gestionará convenios de asistencia técnica con Instituciones Educacionales Departamentales y/o Provinciales u otros organismos gubernamentales o no gubernamentales, con el objetivo de dar respuestas a las demandas técnicas de los emprendimientos productivos.
Capítulo III
Marca Comunitaria
Artículo 27°: Definición: La Marca Comunitaria es un sello de distinción y certificación de calidad de los productos que se elaboran en el departamento de Rivadavia.
Artículo 28°: Autoridad de Aplicación. El organismo responsable implementará esta acción para beneficio de la comercialización de los productos.
Artículo 29°: comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 31 días del mes de mayo de 2004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-00207-3 C.D.