
ORDENANZA N°4.148
VISTO
La necesidad de disponer de un ordenamiento territorial que permita determinar, con criterio justo y de equidad, el límite exacto entre la denominada Zona Urbana y la Zona Rural exigida para los créditos habitacionales del Instituto Provincial de la Vivienda, y
CONSIDERANDO
Que en el Departamento de Rivadavia, a diferencia de otros Departamentos Provinciales, cuenta con una importante superficie de terreno destinado a la producción rural, y con la intención de dar prioridad a esto, el Area de Vivienda necesita delimitaciones precisas.
Que el inapropiado pero habitual uso de terminologías de zonificación de otras oficinas, y/o reparticiones ha llevado a consideraciones equivocadas respecto del objetivo que persigue el Instituto Provincial de la Vivienda.
Que es necesario individualizar a aquellos asentamientos, llamados por el Instituto Provincial de la Vivienda como “núcleos urbanos de menos de 2.000 habitantes”, que los consideraría como localización rural.
Que dentro de lo que catastralmente se identifica como nomenclatura urbano se encuentran localizadas propiedades con producción rural, cuya incorporación a la zona urbana resultaría injustificada.
Que la Municipalidad tiene en tratamiento el estudio de la Zonificación Territorial y al solo efecto de un tratamiento justo resulta necesario tomar medidas que favorezcan al desarrollo de Rivadavia.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza:
ORDENA
Artículo 1°: Denominar ZONA URBANA, al solo efecto de ser utilizado en el otorgamiento de créditos del Instituto Provincial de la Vivienda, a la zona de la Ciudad de Rivadavia limitada al NORTE: por línea entre calle Paso de Los Patos e intersección Guillermo Cano e Isaac Estrella y eje de calle Isaac Estrella, al ESTE: por eje de calle Silva, Urquiza, Alte. Brown y Mariano Gómez, al SUR: por rivera del Río Tunuyán, y al OESTE: por eje de calle Comandante Torres, Colón y línea imaginaria entre Barrio San Cayetano y Barrio Democracia. 1 ARTICULO MODIFICADO.
Artículo 2°: Denominar ZONA RURAL, al solo efecto de ser utilizado en el otorgamiento de créditos del Instituto Provincial de la Vivienda, al resto del territorio del Departamento de Rivadavia no incluido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°: En el caso de que el terreno solicitado por el peticionante de crédito del Instituto Provincial de la Vivienda esté dentro de lo indicado en el Artículo 1°, y presentara en su entorno características de desarrollo rural, podrá considerarse rural a criterio del Concejo Deliberante.
Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, a los 07 días del mes de abril de 2.004.
| RUBEN DARIO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| A/C SECRETARIA C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2004-03719-4-A D.E.
N° 2004-00090-3 C.D.
1 ARTICULO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza N° 4..224-054 de acuerdo al siguiente texto:
Artículo 1°: Modifíquese el Artículo primero de la Ordenanza N° 4.148/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Denominar ZONA URBANA, al sólo efecto de ser utilizado en el otorgamiento de créditos del Instituto Provincial de la Vivienda, a la zona de la ciudad de Rivadavia limitada al NORTE: por eje de calle Juan XXIII y Avellaneda, tramo comprendido desde calle Sarmiento hasta Mariano Gómez; al ESTE: por eje de calle Mariano Gómez, desde Avellaneda hasta Almirante Brown, al SUR: por eje de calle Almirante Brown y José Hernández, desde Mariano Gómez hasta Sarmiento, al OESTE: por eje de calle Sarmiento, tramo comprendido desde calle Juan XXIII hasta calle José Hernández.