
ORDENANZA N°4.043
VISTO
Que los Concejales González, Bertona, Francese y Ronco han constatado que las calles del B° La Florida del Distrito Los Campamentos se encuentran en muy mal estado y
CONSIDERANDO
Que los vecinos del Barrio manifiestan haber realizado las quejas en el Municipio, sin obtener una respuesta favorable.
Que a simple vista, se puede apreciar la falta de mantenimiento, los baches , el estado de las calles del mencionado Barrio.
Que es un barrio muy popular, y el mal estado de sus calles, ocasiona con el movimiento producido por el tránsito, un deterioro en las viviendas.
Que los vecinos de dicho barrio en su mayoría , realizan sus actividades y se movilizan a sus trabajos en bicicleta o caminando, lo cual , los días de lluvia, se torna imposible de realizar por el barro y el agua acumulada.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades
ORDENA
Artículo 1°: Apruébase el Convenio marco de cooperación institucional firmado con los Municipios de Santa Rosa, Maipú, Guaymallén, Junín, San Carlos, Luján, Las Heras, La Paz, San Martín, Rivadavia, agregado a fs. dos del presente expediente.
Artículo 2°: Agregar la Cláusula Sexta del Convenio obrante a fs. tres, la que quedará redactada de la siguiente manera: “lo normado en la Cláusula tercera, deberá cumplimentarse con la elevación a este Honorable Concejo, para su conocimiento”.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 06 días del mes de noviembre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2002-00561-5 H.C.D.
Expte. N° 2002-08908-0 D.E.