
ORDENANZA N°4.037
VISTO
El Expediente Municipal N° 2001-00787-7, por el cual el Señor Florez Carlos, solicita se garantice la igualdad de trato y la libre competencia y sus acumulados N° 2001-00770-3 y N° 200200362-8, se vio la necesidad de poder contar con un manual de procedimientos de tramitaciones municipales, y
CONSIDERANDO
Que es conflictivo y poco claro la determinación para la habilitación de locales de distintos rubros con factor ocupacional mayor a 50 personas.
Que se hace necesario contar con un principio de orden administrativo para tales solicitudes.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, ,en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Toda solicitud presentada al Departamento Ejecutivo, para la habilitación de locales de más de 300m2 de superficie o que permitan la presencia de más de 50 personas, deberá ingresar en primera instancia a la Secretaria de Obras Públicas para su correspondiente aprobación, en caso de resultar con informe negativo, no se podrá continuar con el curso de tramitación correspondiente en las otras áreas.
Artículo 2°: La evaluación de cada área determina sólo con un informe positivo el pase del trámite.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 24 días del mes de octubre de 2002.
| MARIELA E. ABRAHAM | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTA H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00787-7 H.C.D.
Acumulado N°2001-00770-3 H.C.D.
N°2002-00362-8 H.C.D.
N°2002-03902-8 D.E.