Ordenanza 4021-2002

ORDENANZA N°4.021

VISTO
La necesidad de los vecinos del Callejón Ponce, vía comprendida entre el Carril Colombo y Calle Nueva Gil, del distrito La Central, y:

CONSIDERANDO
Que esta calle es transitada en horarios diurnos como nocturnos.
Que, es numeroso el grupo de familias que viven en el lugar, existiendo gran cantidad de niños que asisten a la escuela.
Que la mayoría de esos vecinos, circulan en  bicicleta, o a pie por ese Callejón.
Que dicha zona constituye  un importante sector productivo vitivinícola y utiliza ese camino para el traslado de los productos en tiempo de cosecha.
Que al existir abundante salitre en  dicha arteria, en tiempos de lluvia se producen importantes anegaciones que impide el traslado de los vecinos.
Que ese callejón pertenece al área de servicio de la Dirección Provincial de Vialidad y, por tanto, sería conveniente que el Ejecutivo Municipal arbitrara los medios para convenir con esa Repartición la posibilidad de aportar los recursos técnicos, materiales y humanos para proceder a enripiar ese Callejón.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a elaborar un Convenio con la Delegación Rivadavia de la Dirección Provincial de Vialidad, para concretar el enripiado del Callejón Ponce, ubicado entre las calles Colombo y Nueva Gil, del distrito La Central.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el  libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 25 días del mes de setiembre de 2002.

MARIELA E. ABRAHAM FLORINDA SEOANE
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2002-00431-1  H.C.D.
Cdpe. Expte N° 2002-06935-5 D. E.

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