
ORDENANZA N° 3.927
VISTO
El Expediente Municipal N°2001-07284-8, caratulado: “Asesor Letrado, eleva Proyecto de Ordenanza referido a indemnización Sr. Videla”, y
CONSIDERANDO
Que el presente acuerdo conciliatorio, corresponde al reclamo por dos accidentes de trabajo sufridos en el año 1.995 por el agente municipal Videla, Norberto P., que dieron origen a los Autos N° 14187, caratulados ´´Videla Norberto Pablo c/ Municipalidad de Rivadavia p/Ord.“
Que se pone a consideración de los Sres. Ediles un proyecto acuerdo, que por exigencia de Secretaría del Tribunal se limita a un plazo de aprobación hasta el diez de agosto del corriente, en el mismo se dispone el pago de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00), correspondientes a : $ 6.000,00.- por incapacidad física; $6.000,00.- por daño moral y $3.000,00 por pérdida por expectativas de ascensos, de no aprobarse el convenio quedará sin efecto y se procederá a realizar la audiencia de vista de causa para finalizar con el pleito, siendo, como queda demostrado, este convenio provechoso a los intereses municipales.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a través de Asesoría Legal, a suscribir Convenio Acuerdo con el Sr. Norberto Pablo Videla, en los Autos N°14187, caratulados Videla Norbero Pablo c/Municipalidad de Rivadavia p/Ord, por la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00), en concepto de resarsimiento integral de los daños reclamados por el demandante (incapacidad, daño moral e intereses), pagaderos en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA($1.250,00), cada una, con más la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) correspondientes a honorarios profesionales pagaderos en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MIL ($1.000,00). Los importes antes mencionados son por todo concepto reclamados por el actor y una vez cancelados los mismos importan Carta de Pago Total y definitiva. Quedando pendiente la regulación de honorarios de los Peritos actuantes, cuyo monto será determinado por el Juzgado.
Artículo 2°: Impútese el presente gasto a la Partida correspondiente del Presupuesto en vigencia.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 27 de julio de 2.001.
| RUBEN DARIO GRANDO | GERARDO SORIA |
| SECRETARIO H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2001-00419-1 H.C.D.
N°2001-07284-8 D.E.