Ordenanza 3875-2000

ORDENANZA N°3.875

VISTO
Que en la Ordenanza Tarifaría Municipal del año 2000, no se establece el aforo para Cementerios Privados tipo Parque, Y

CONSIDERANDO
Que la Ordenanza N° 3870 autoriza. la habilitación de un Cementerio Parque en el Departamento de Rivadavia.
Que es indispensable incluir el aforo que deberá tributar la Empresa Concesionaria del Servicio Público, Cementerio Parque Privado.

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.

ORDENA

Articulo 1°: Inclúyese en el Título IV DERECHOS DE HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES en su artículo 12 Item 57 bis EMPRESA DE SERVICIOS PRIVADOS lo siguiente:

Items 13- Cementerio Parque  Por alquiler y /o venta de parcelas. . . . . . 90,90 U.T.M.
Por servicios de inhumaciones, traslado y reducción. . . . . . . . . . . . . . . . 63,63 U.T.M.

Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, al 09 de noviembre de 2000.-

SILVANA RUTH FRANCESE ALDO FEDERICO MINELLI
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2000-00774-6 H.C.D.

Compartir publicación: