
ORDENANZA N° 3.841
VISTO
La necesidad que la plaza Independencia del Barrio 9 de Julio se encuentre iluminada, y
CONSIDERANDO
Que la falta de iluminación que posee la plaza Independencia del Barrio 9 de Julio, es debido a la rotura de los focos de las farolas de los mismos.
Que es indispensable mantener iluminada la misma por seguridad de los vecinos ya que hacia el norte de la misma se encuentra una finca y zonas baldías, lo que hace peligroso transitar por las noches a vecinos que vuelven de su trabajo y estudio.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades.
ORDENA
Artículo 1°: Colocar una torre de luminarias en la plaza Independencia del Barrio 9 de Julio.
Artículo 2°: Impútase el gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a la Partida N° 51-2-03-01-0,(Alumbrado Público).
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), al 25 de agosto de 2000.
| SILVANA RUTH FRANCESE | ALDO FEDERICO MINELLI |
| SECRETARIA H.C.D. | PRESIDENTE H.C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-00499-0 H.C.D.