Declaración 25-2015

DECLARACION Nº 25-15

VISTO:
El Proyecto de Ley Provincial que establece el porcentaje del treinta por ciento (30%) como mínimo para ser ocupado por mujeres en la integración de los Miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, que tiene media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza bajo el expediente Nº 0000065711, cuya autora es la Senadora Provincial Claudia Najul (Bloque Unión Cívica Radical); y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto de ley tiene por objeto establecer el cupo femenino en el ámbito del Poder Judicial corrigiendo una realidad fáctica de desigualdad entre los hombres y las mujeres, la que se contrapone a la igualdad jurídica que se encuentra plasmada no sólo en la Constitución Nacional cuando en su artículo 16 dice: “…Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”, sino en innumerables antecedentes internacionales.
Que en la Carta de las Naciones Unidas firmada en San Francisco en 1945 y ratificada por ley 12.195 en su artículo 55 se establece: “…el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades…”.
Que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Asamblea General de la ONU, resolución 217 A, del 10 de diciembre de 1948, en su artículo 21 se establecía que “toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Que en la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer aprobada por ley 15.786, el 7 de diciembre de 1960, en su artículo 3° se establece que “las mujeres tendrán derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas establecidas por la legislación nacional, en la igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna”.
Que resulta también de indudable valor la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer proclamada por la ONU el 7 de noviembre de 1967 que en su artículo 2° establece: “Deberán adoptarse todas las medidas apropiadas a fin de abolir las leyes, costumbres, reglamentos y prácticas existentes que constituyan una discriminación en contra de la mujer” y en su artículo 4° inciso c) le reconoce “el derecho a ocupar cargos públicos y a ejercer todas las funciones públicas”.
Que el largo camino recorrido por la mujer para el reconocimiento de sus derechos tuvo en los últimos tiempos jalones de real importancia: como la Ley de Derechos Civiles en 1926, ley 11.357, que permitió que la mujer pudiera tener una participación viva en la historia del país y que en 1947 se sancionó la Ley del Voto Femenino. Para llegar en época reciente a la sanción de la Ley de Cupo Femenino, ley 24.012, siendo ésta la más importante, permitiendo de esta forma la efectiva participación de la mujer en la vida política, posibilitando su amplia incorporación al poder representativo por excelencia, el Poder Legislativo, y resultando incuestionables los valiosos resultados alcanzados con sus aportes.
Que es en este marco donde se propone la adopción de un cupo semejante en otro de los poderes que integran la tríada que conforma nuestra estructura constitucional del poder, como es el Poder Judicial, en su más alto tribunal, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades

DECLARA

Artículo 1º: Declárese de interés del Honorable Concejo Deliberante la media sanción del Proyecto de Ley que establece el porcentaje del treinta por ciento (30%) como mínimo para ser ocupado por mujeres en la integración de los Miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, como así también de su pronto tratamiento en la Honorable Cámara de Diputados de Mendoza.

Artículo 2º: Comuníquese a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Mendoza, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza y al Departamento Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina” del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 23 días del mes de noviembre de 2015.

ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ FLORINDA SEOANE
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2015-00196-5 H.C.D.

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