
RESOLUCION N° 20
VISTO
El expediente N° 2000-00458-6, caratulado: “Oficina de Catastro Eleva Proy. Ordenanza” y las piezas relacionadas N° 2005-00275-9, Irene N. Colombo, Presenta Copias de Gastos efectuados”, y 2005-00248-6 / Secretaría de Gobierno Solicita Informe Técnico Legal y su acumulado 2004-11453-0 / Colombo Irene Eleva Nota sobre Terreno, y
CONSIDERANDO
Que tales actuaciones son elevadas a este Concejo, con motivo de la suscripción de un Convenio entre el Ejecutivo Municipal y la Sra. Irene N. Colombo (agregado en copia fiel a fs. 13 del expte. 2004-11453-0), referente al cumplimiento de la Ordenanza N° 3.839, que declara obligatoria la Prolongación de calle Rini hasta la intersección de calle José Manuel Estrada, en un ancho de 20 mts., sobre terrenos de propiedad de la Sra. Irene N. Colombo y el consecuente pago de los lotes urbanos afectados a dicha prolongación, por parte de Estado Municipal, a raíz de la aprobación del Loteo sin la oportuna afectación correspondiente y
Que el convenio de referencia, se celebró sujeto a ratificación del Departamento Deliberativo. (Cláusula Sexta). Y, que la remisión a este Cuerpo, fue acompañada con informe de Asesoría Legal, en el cual se advierte sobre una redefinición de la superficie de terrenos (solo afectaría los lotes 23 y 24 y mínimamente los 22 y 25), según informe de la oficina técnica competente, que alteraría las bases económicas del acuerdo original (ver fs. 27 del Expte. N° 2000 –00458 – 6). Dicho información jurídica viene respaldada de un informe de la Oficina de Catastro de fs. 25 vta., con copia del plano indicativo de los lotes y superficies afectadas (fs. 26).
Que esta Comisión realizó las consultas del caso, para formar opinión integral sobre las implicancias técnico legales del acuerdo. Inclusive tuvo conversaciones con la interesada, a quien se le impuso sobre la imposibilidad de consolidar una ratificación del Convenio primitivo, según la información técnica producida con posterioridad – y reseñada en el punto precedente -, concluyendo en la necesidad de revisar las pretensiones del acuerdo a cargo del Municipio, accediendo la peticionante a estudiar dicho planteo.
Que en el día de la fecha, ingresa a este Concejo, – por expreso pedido de la Comisión – nota de estilo de la Sra. Irene N. Colombo, solicitando la modificación del Convenio, mediante la cual se aviene a reducir las pretensiones económicas por la afectación de los lotes implicados, reclamando el valor de pesos veinte mil ($20.000), por ambos lotes (23 y 24) según el valor promedio de las tasaciones inmobiliarias adjuntas. Solicita además la realización de las obras de urbanización, a saber: de cordón banquina y cuneta por un total de 178,31 metros lineales, los planos de obra correspondientes a los lotes afectados y la readecuación de pago de tasas municipales en dichos lotes, desde el momento de la afectación. (Expte. 2005 – 00401 – 1 del C.D.).
Dicha propuesta, viene adjunta con informe de Asesoría Legal, – que fue requerido en forma urgente por esta Comisión atento la inesperada presentación de la nota y por encontrarnos en instancias de la última Sesión Ordinaria del ejercicio en curso – que se pronuncia al respecto de la misma, manifestando que no existirían objeciones jurídicas que formular a cada uno de los puntos expresados. Además, se complementa con informe técnico, relativo a los costos de obra reclamadas, emanado del Secretario de Obras y Servicios Públicos, que valúa el precio de tales obras en la suma de $6.011.
Que este último informe del Asesor Legal, viene a recomponer el desacuerdo agudamente advertido por él, en el informe de remisión, quedando de esta manera equilibradas las prestaciones convencionales de las partes y salvaguardado el interés del Municipio, que se ve beneficiado con una quita sustantiva del precio original pretendido y además se despejan los potenciales riesgos y perjuicios económicos de una posible acción legal de la solicitante.
Se estima que el informe legal de fecha de 28/11/2005 es inobjetable y permite a este Cuerpo, proceder a autorizar al Ejecutivo Municipal a modificar el acuerdo celebrado con la solicitante, en los términos y alcances de las modificaciones impuestas y según los informes de las oficinas técnicas intervinientes, cuyo cumplimiento importe una liberación definitiva para la Comuna.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia Mendoza, y en uso de sus facultades:
RESUELVE
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a modificar el Convenio suscripto con la Sra. Irene Norma Colombo, obrante a fs. 13 del Expte. Municipal N° 2004-06537-7-S (N° 2005-00248-6 del C.D.), referente al cumplimiento de la Ordenanza N° 3.839, y al consecuente pago por parte de Estado Municipal, de dos (2) lotes urbanos afectados a dicha prolongación (lotes N° 23 y 24 según plano de fs. 26 del Expte. Municipal N° 2000-06229-5-O – N° 2000-00458-6 del Concejo Deliberante), por la suma de pesos $ 20.000, con más las obras de urbanización detalladas en el informe técnico (cordón banquina y cuneta por 178,31 mts. lineales) por un valor de pesos $ 6.011, debiendo incluir los planos correspondientes y una readecuación de las tasas pagas municipales solo en caso de ser posible este último ítems.
Artículo 2: El convenio contendrá una cláusula expresa que indique que el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Municipio, importan una liberación definitiva y por todo concepto para la Comuna, no teniendo nada que reclamar la solicitante, con desistimiento a toda acción legal.
Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos, dése al Registro Municipal, e insértese en el Libro de Resoluciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones, Bandera Nacional Argentina a los 28 días de mes de noviembre de 2005.
| RUBÉN DARÍO GRANDO | FLORINDA SEOANE |
| SECRETARIO C.D. | PRESIDENTA C.D. |
Cpde. Expte. Nº 2000-06229-5 D.E.
2004-06537-7 D.E.
2004-11453-0 D.E.
2005-00275-9 C.D.
2005-00401-1 C.D.