Declaración 65-2004

DECLARACIÓN Nº 65

VISTO
La denominada “tasa de abasto” aplicada al vino (y bebidas alcohólicas en general) en varios Municipios de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO
Que dicha iniciativa está respaldada por el Decreto N° 828 que reglamenta la Ley N° 13.178 de la provincia de Buenos Aires, motivo por el cual a partir del 1 de febrero próximo se impone gravamen a las bebidas alcohólicas, afectando principalmente al vino.
Que compartimos la postura adoptada por el Asesor Jurídico de Política Agropecuaria  y Alimentación, señor Juan Manuel Morón, en el sentido de “buscar caminos que conduzcan a desactivar esta medida en el mayor centro de consumo del país”.
Que, es imperioso que nuestros Legisladores Nacionales, tanto de Mendoza como del resto de las provincias vitivinícolas del país se aboquen a realizar las acciones útiles y tendientes a determinar la validez y constitucionalidad de la citada norma legal y apelar, en consecuencia, a los organismos pertinentes. Esto es así, porque hay quienes sostienen que se trata de una ley inconstitucional porque coloca trabas al libre comercio. Agregamos, también, lo expresado por el titular del I.N.V., Ingeniero Enrique Thomas: “la tasa se presenta como  ‘de inspección’, pero ello es facultad exclusiva del Instituto Nacional de Vitivinicultura en todo el país”.
Que, dicho Organismo fue sede de una reunión cumbre donde participaron funcionarios de los gobiernos de Mendoza y San Juan del I.N.V., legisladores nacionales, dirigentes de entidades gremiales empresarias de las industrias afectadas y varios asesores, quienes debatieron sobre esta aberrante “tasa al vino”. Por tal motivo, resolvieron pedir todos los antecedentes jurídicos respecto de ese gravamen, con el objeto a determinar si tal tasa está puesta desde el punto de vista del control, hecho que la transformaría en “aduanas paralelas”.
Que, a nadie escapa, que la medida adoptada en aquella Provincia y la de Entre Ríos, no es herramienta útil y eficaz para combatir el alcoholismo. En este caso, las acciones contra este flagelo pasan por otros caminos que no es precisamente el que han tomado tales Estados Provinciales, con una nefasta consecuencia sobre la bebida más genuina y con serios e inevitables riesgos de producción y elaboración, como lo es el vino.
Que, a través de esta pieza  legal el Concejo Deliberante de Rivadavia (Mendoza) se hace eco de los reclamos de todos los sectores involucrados en el circuito de la vid, sumando su reclamo ante una medida inapropiada, injusta, ilegal y atentatoria contra las industrias madres   de las provincias de Mendoza y San Juan.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

DECLARA

Artículo 1°: El Concejo Deliberante de Rivadavia (provincia de Mendoza) insta a los señores Legisladores Nacionales de Mendoza, al titular del I.N.V., Ingeniero Enrique Thomas , a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de Mendoza, y a la señora Ministra de Economía de Mendoza, Ingeniera Laura Montero, a realizar todas las acciones útiles y legales tendientes a desactivar el cobro de la “tasa de abasto” aplicada al vino en la provincia de Buenos Aires (Ley 13.178-Dec. Reg. 828-Provincia de Buenos Aires: Creación del Registro  Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas).

Artículo 2°: Solicitar al resto de los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Mendoza a que adhieran a esta Declaración.

Artículo 3°: Enviar copia de la presente al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner,  a los señores Legisladores Nacionales por Mendoza, al titular del I.N.V. , Ing. Enrique Thomas, a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de Mendoza, a la Ministra de Economía de Mendoza, Ing. Laura Montero, a los H. Concejos Deliberantes de  la Provincia , a Bodegas de Argentina, al Centro de Viñateros y Bodegueros del Este y a la Asociación de Pequeños y Medianos Productores de Rivadavia.

Artículo 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal e insértese en el Libro de Declaraciones de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de diciembre de 2004.

RUBÉN DARÍO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARÍA C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00557-1 C.D.

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