
VISTO:
El Expediente Nº 2020-00140-6, caratulado: Bloque A. M. Peronista Concejales Garrido – Campos, presentan, Proyecto de Ordenanza: Campaña de Promoción de donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de Covid-19,y
CONSIDERANDO:
El impacto del virus Covid-19 en la salud de los ciudadanos.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por Covid-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que el 19 de marzo de 2020, el Presidente decreta el aislamiento social, preventivo y obligatorio para evitar la circulación y el contagio del virus Covid-19 para todo el territorio nacional durante el cual todas las personas debieron permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, y sin poder desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial por el plazo de un (1) año, mediante el Decreto N°359/2020.
Que mediante la Ordenanza 4.975 se declara la Emergencia Sanitaria en el departamento debido al Covid-19 adoptando una serie de medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población.
Que frente a numerosos casos que se detectan día a día, es necesario determinar políticas que permitan una posible salida de forma solidaria y conjunta.
Que la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el pasado viernes 26, otorgándole media sanción de manera unánime, el proyecto que impulsa una Campaña Nacional para la Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19 y el Registro de Pacientes Recuperados.
Que en el país se ha puesto en práctica el tratamiento de pacientes positivos con plasma sanguíneo de pacientes que ya superaron la enfermedad y que está brindando resultados sumamente satisfactorios, y que en nuestra provincia se está recolectando plasma para ser utilizando en el tratamiento de pacientes que cursan la enfermedad en Mendoza, según los protocolos nacionales.
Que, la donación de plasma es considerada como un acto solidario, que está ayudando a recuperarse a personas afectadas por el Covid-19 en todo el territorio nacional.
Que la campaña será una acción de concientización sobre la importancia de la donación voluntaria de plasma en pacientes recuperados de coronavirus para el tratamiento de los pacientes positivos.
Que la campaña de promoción y concientización será mientras dure la emergencia sanitaria y se realizará mediante los mecanismos de comunicación oficial y los medios de comunicación del departamento.
Que, si bien aún no se registran casos de pacientes positivos de Covid – 19 en el departamento de Rivadavia, y aunque se estén cumpliendo con los protocolos necesarios dentro del marco de la Emergencia Sanitaria, no estamos completamente exentos a que la propagación del virus se haga presente en el departamento y debemos estar preparados para hacer frente a la posibilidad del contagio local.
Que, el objetivo también busca crear conciencia en todo el territorio provincial y es de suma importancia la generación de políticas departamentales que contribuyan a la asistencia de los pacientes que son tratados en centros regionales.
Que en el contexto que estamos viviendo, debemos apelar a la concientización y a la solidaridad como un acto que promueva la importancia de salvar vidas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Impleméntese la Campaña de Concientización sobre la Donación de Plasma para tratar pacientes con Covid-19, sobre la base científica que muestre la efectividad del proceso.
Artículo 2º: Esta campaña tiene por objetivo promover la solidaridad y concientización sobre la importancia de la donación voluntaria de plasma en pacientes recuperados de Covid – 19 para el tratamiento de los pacientes positivos.
Artículo 3º: La campaña persigue los siguientes fines:
a) Concientizar sobre la donación de plasma de pacientes recuperados.
b) Informar sobre la práctica del tratamiento de pacientes positivos con plasma sanguíneo de pacientes que ya superaron la enfermedad.
c) Evitar la prevención la propagación del virus.
Artículo 4°: Esta campaña deberá ponerse en marcha en un plazo de treinta (30) días de sancionado el presente proyecto.
Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo determinará los contenidos y alcances de la campaña.
Artículo 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2020.
MARÍA INÉS DALLAGO MAURICIO DI CÉSARE
SECRETARIA H. C. D. PRESIDENTE H. C. D.
Cpde. Expte. Nº 2020-00140-6 H.C.D.
