Ordenanza 4137-2004

ORDENANZA N° 4.137

VISTO
Que por Ordenanza Municipal N° 4.135 de fecha 6 de enero de 2004 el Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia aprueba la Ordenanza Tarifaria Municipal correspondiente al Ejercicio Financiero 2004,  y

CONSIDERANDO
Que por la importancia de dicha norma, como herramienta jurídica indispensable para generar la percepción de ingresos genuinos a la Comuna, impone la necesidad de introducir modificaciones que tiendan a su correcta interpretación y  aplicación.-
Que en ese orden de ideas, la Ordenanza N° 4135/04  en su Apartado 1.3.02.11.00.00 individualizado como «Derechos de Inspección Sanitaria, Higiene Urbana y Saneamiento Ambiental»   absorbió  las Tasas por inspección sanitaria e higiénica de carnes. Estos derechos se encuentran legislados en la Ordenanza en los Arts. 72 a 74. Creemos necesario reordenar y  volver al respecto a la estructura de la Ordenanza Tarifaria del año 2002 donde se observa que con  buena técnica legislativa se ordenaron  estos temas en Títulos separados, obedeciendo ello a la diferente contraprestación que el Municipio brinda. De esta manera tendríamos por un lado un Título denominado «Derechos de Inspección Sanitaria, Higiene Urbana y Saneamiento Ambiental» constituido por las normas de los Arts. 69, 70, 71, 75 y 76; y por otro lado un Título específico denominado «Tasas por Inspección Sanitaria e Higiénica sobre Carnes y Subproductos y Derivados» comprendiendo lo normado en los arts. 72, 72 bis, 73, 73 bis, y 74.
Que, por otra parte, es menester modificar  lo preceptuado en el Apartado I: Disposiciones Reglamentarias, artículo 9 que dispone el Valor de la Unidad Tributaria Municipal.
Este  artículo fija una tasa diferenciada entre el Distrito Ciudad y las Zonas Rurales, mediante el incremento del valor de la UTM por todo concepto aplicable sólo al distrito Ciudad, pero se omitió establecer en forma expresa cual sería el valor de la UTM para el resto los Distritos del Departamento que conforman las Zonas Rurales, no obstante quedar implícito en la norma el valor de la UTM en $0.22 por todo concepto, se impone aclararlo.
Que, la Ordenanza N° 4135, en su Artículo 9° establece el valor de la UTM a $ 0,24 para los contribuyentes del Distrito Ciudad, de nuestro Departamento.
Que, asímismo expresa que se debe informar a los vecinos contribuyentes que dicho incremento es a los efectos de solventar el tendido de la Red de Gas Natural en Zonas Rurales.
Que, los Señores Concejales han recepcionado numerosísimas inquietudes y quejas por parte de contribuyentes de la Ciudad de Rivadavia, manifestando su total desacuerdo a la iniciativa del Departamento Ejecutivo.
Que, este H.C.D. entiende que el Municipio como tal, cobra las Tasas por prestación de un servicio, y que dicha Tasa debería tener relación directa con un mejoramiento en los servicios que se piensa cobrar.
Que, la implementación de dicha medida, se la puede considerar injusta por cuanto se estaría catalogando de una manera distinta a los vecinos del radio céntrico con los vecinos de los Distritos, hecho que para nada este Cuerpo ha querido resaltar por cuanto se considera que todos los habitantes de nuestro Departamento tienen y gozan de los mismos derechos.
Continúa diciendo el Artículo que, el 10% de  lo recaudado será depositado en una cuenta especial con destino específico a la obra de red de Gas Natural en Zonas Rurales. Esta frase además de incluir un error en la terminología empleada, no refleja el verdadero espíritu del legislador, y en su contexto,  genera a su vez problemas de interpretación, pues si nos atenemos a su fría letra, deberíamos afectar el 10 % de lo recaudado en todo el Departamento y por todo concepto sólo a futuras obras de red de gas natural para las Zonas Rurales.
Que, la Sección de Bromatología ha propuesto a Concejales de la Comisión de Hacienda y Presupuesto modificaciones a lo establecido en los gravámenes por análisis bromatológicos realizados por el Municipio, como asimismo la incorporación en la Ordenanza Tarifaría 2.004, del dictado de cursos de manipulación de alimentos a empresas privadas del medio.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.)

ORDENA

Artículo 1°: Modifícase la Ordenanza  Tarifaria Municipal N° 4135, Ejercicio Financiero 2004 , en los siguientes puntos:
A).-  Modificar en el Apartado 1.3.02.11.00.00 denominado «Derechos de Inspección Sanitaria, Higiene Urbana y Saneamiento Ambiental» el contenido y articulado que lo constituye el que quedará  de la siguiente manera: art. 69 » Libreta de Sanidad» (idem), art. 70 «Servicio de Protección Sanitaria Animal» (idem), art. 71 «Servicio de Desinfección, Desratización y Desinsectación» (idem).
B).- Sustituir el contenido del art. 72 por el contenido del art. 75 de la Ordenanza  4135 quedando de la siguiente manera: «Articulo 72: Por cada animal que sea llevado al corral municipal y/o canil, se deberá abonar:  1.- Vacuno, Yeguarizo y/o asnar, P/ día o fracción: 54.50 UTM;  2.- Por cada una de sus crías, por día o fracción : 30.00 UTM;  3.- Ovino, porcino, etc. p/ día o fracción: 30.00UTM «.
C).- Sustituir el contenido del art. 72 bis  por el contenido del art. 76  quedando de la siguiente manera: «articulo 72 bis: Tasa por Análisis Bromatológico: Por cada análisis que efectúe la comuna o el Instituto Bromatológico del Este, se pagará: 1.- Por cada determinación físico- química de los alimentos y productos incluídos en los Capítulos IV a XIX del C.A.A.: 80.00 UTM; 2.- Por análisis físico- quimico de agua (incluidas todas las determinaciones): 150.00 UTM; 3.- Por cada análisis bacteriológico y según las características del mismo: a) Coloración: 50.00 UTM, b) Cultivos sin identificación bioquímica: 100.00 UTM, c)  Cultivos con identificación bioquímica: 200.00 UTM, d) Recuento de Colonias: 120.00 UTM, e) Identificación Serológica: 300.00 UTM, f) Investigación de Inhibidores: 120.00 UTM, g) Investigación de Toxinas Microbianas: 300.00 UTM;  4.- Los productos no contemplados se aforarán por analogía;  5.- Por examen de prueba de triquinoscopía en carne de cerdo de faenamientos  particulares para consumo propio: 10.00 UTM; 6.- Transporte de pan en infracción al Articulo 150 ° del Código Alimentario Argentino (C.A.A..) por kilogramo: 3.00 UTM; 7.- Micrografía de Alimentos de origen vegetal: a) observación microscópica: 120.00 UTM, b) Coloración: 180.00 UTM, c)Identificación microscópica, clasificación y coloración: 450.00 UTM».-
Las determinaciones que por su complejidad deban ser realizadas en otros Institutos u Organismos Oficiales se abonaran los aranceles que ellos fijen.
D).- Modificar el contenido y articulado del apartado 1.3.02.12.00.00 denominado: «Derechos de Ocupación de Espacios Públicos» por el siguiente:
-«Apartado 1.3.02.12.00.00 «TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA E HIGIÉNICA SOBRE CARNES, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS»  que abarcará lo normado en los  artículos 72, 72 bis, 73, 73 bis y 74 de la Ordenanza 4135, con las modificaciones en el articulado y contenido que se detallan a continuación:
E).-  Sustituir el art. 73 por el contenido del articulo 72 de la siguiente forma: «articulo 73:  Por el derecho de inspección veterinaria de pescados y mariscos frescos que se introduzcan en el departamento, por Kilogramo se pagará:  . . . .0.25 UTM.»
F).- Sustituir el art. 73 bis  por el contenido del articulo del art. 72 bis que quedará redactado con las siguientes modificaciones y  forma: «Articulo 73 bis: Distribuidores, vendedores de alimentos cárneos: Por el servicio de inspección y control sanitario,  higiénico y profilaxis de todo tipo de carnes y sub productos frescos que se expendan y distribuyan en el Departamento de Rivadavia y excepto las aves, se pagará una tasa anual de:
1° Categoría     102.000,00 UTM
2° Categoría      75.000,00 UTM
3° Categoría      50.000,00 UTM
4° Categoría      25.000,00 UTM
5° Categoría       7.500,00 UTM
6°  Categoría      1.500,00 UTM
El control y evolución de la categorización, se habrá de llevar a cabo por Inspección de Control de Alimentos y el Servicio de Veterinaria Municipal, sobre introductores, transportistas y bocas de expendio , sobre todo tipo de carnes y sub productos frescos que se comercialicen en el Departamento debiéndose observar los siguientes controles:
− Sello de origen de los productos cárneos
− Identificaciones emitidas por SENASA y Dirección de Ganadería de la Provincia
− Facturas y/o remitos de compras de los productos existentes
− Estado sanitario e higiénico de los productos cárneos y sub productos existentes sobre el transporte, cámaras frigoríficas,  góndolas de frío, respeto de cadenas de frío, normas de higiene de los productos, del personal y utensilios de trabajo
− Control y análisis de laboratorio sobre los productos cuando la necesidad del servicio de control sanitario así lo requiera.
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar mediante Resolución de Intendencia las bases  para clasificar las distintas categorías, debiéndose tener en cuenta  volumen de ventas y capacidad contributiva del contribuyente, ubicación y calidad del inmueble, calidad del mobiliario,  metros cuadrados del comercio o área de ventas de productos cárneos».
G)– Sustituir  el  art. 74,   por el contenido del art.  73  el  que quedará redactado con las siguientes modificaciones y  forma: «Articulo 74: Por el derecho de inspección sanitaria de origen, en industrias y comercios habilitados para faenamientos de animales y para fabricación y/o elaboración de derivados cárneos en el Departamento de Rivadavia se pagará:
a.-  Por inspección sanitaria en faenamiento de animales mayores y menores, aves y conejos, se pagará una tasa anual de:
1° Categoría        75.000,00  UTM
2° Categoría        50.000,00  UTM
3° Categoría        22.000,00  UTM
4° Categoría         7.500,00  UTM
5° Categoría         2.500,00  UTM
b- Inspección sanitaria en fábrica y elaboradores de sub productos y derivados cárneos, se pagará una tasa anual de:
1° categoría         6.000,00  UTM
2° categoría         4.000,00  UTM
3° categoría        1.000,00  UTM

H).- Sustituir el art. 75 por el contenido de art. 73 bis que quedará redactado con la siguiente modificación y  forma: «Artículo 75: Vendedores de alimentos cárneos de origen avícola:  Por la inspección y control sanitario,   higiénico y profilaxis de todo tipo de carnes de aves y subproductos frescos que se distribuyan y se expendan en el departamento de Rivadavia se pagará:
a) Primera Categoría:  45500,00 UTM
b) Segunda Categoría   11500,00 UTM
c) Tercera Categoría    5000,00 UTM
El control y evolución de la categorización se habrá de llevar a cabo por Inspección de Control de Alimentos y el Servicio de Veterinaria Municipal, sobre introductores, transportistas, y/o bocas de expendio, sobre todo tipo de aves y subproductos frescos que se comercialicen en el Departamento , debiéndose observar los siguientes controles:
a) Control de sello de origen por matadero habilitado, rotulación y signos de marcas.
b) Remitos y facturas de compras, especialmente para productos vendidos sin envoltura.
c) Estado sanitario e higiénico de los productos carneos y subproductos existentes sobre el transporte , cámaras frigoríficas, góndolas de frío, normas de higiene del personal y utensilios de trabajo.
d) Control y/o análisis de laboratorio sobre los productos cuando la necesidad del servicio de control sanitario así lo requiera.

I).- Sustituir el art. 76 por el contenido del art. 74 el que quedará redactado con las siguiente modificación y forma: «Artículo 76: Toda transgresión a las normas de salubridad e higiene pública referidas en los artículos precedentes, como la negativa a proveer la documentación e información especificada se aplicará las siguientes sanciones:
a) La primera vez, con una multa de:   410.00 UTM
b) La segunda vez, con una multa de hasta duplo de la fijada por primera vez.
c) La tercera vez, idem multa inciso b) y retiro definitivo del permiso al introductor y/o faenador y en la misma forma para el cortador o comerciante que lo reciba sin sellado.-
– articulo 77: Tasas por recolección de residuos patológicos. ELIMINADO.-
J).- Crear el Apartado 1.3.02.13.00.00 bajo la denominación «Derechos de Ocupación de espacios Públicos» el que quedará  redactado de conformidad y bajo el articulado de la Ordenanza n° 4135. (articulo 78).-
K).- Modifícase el Artículo 9°, del APARTADO I: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 9°: Fíjase el valor de la U.T.M. en la suma de PESOS VEINTIDOS CENTAVOS ($0.22).
L).- Inclúyase el Artículo 72° Ter, que quedará contenido en el apartado 1.3.02.11.00.00, denominado “DERECHOS DE INSPECCION SANITARIA, HIGIENE URBANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL”, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 72° TER: CURSOS DE MANIPULACION DE ALIMENTOS:
Por cada Jornada de hasta 3 horas reloj . . . . . . . . . . . . . .454,34 U.T.M.

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo deberá implementar la devolución del importe del aumento correspondiente a la diferencia del valor de la U.T.M. (de $ 0,24 a $0,22) fijado por la Ordenanza N° 4135 por todo concepto para el Distrito Ciudad, a los contribuyentes que hayan realizado el pago anual o del primer bimestre del corriente Ejercicio, por tasas y/o  contribuciones municipales hasta el 14 de marzo de 2004, según la viabilidad legal y contable del Municipio.»

Artículo 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia (Mza.), a los 25 días del mes de febrero de 2.004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTA H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2004-00033-3 H.C.D.

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