Ordenanza 4201-2005

ORDENANZA  N° 4.201

VISTO
El Expediente Municipal Nº 1.997-08617-7, caratulado Propietarios prolongación calle San Martín solicitan donación con cargo de terreno, y

CONSIDERANDO
La necesidad de aceptar los rasgos de terreno  afectados por la prolongación de calle San Martín ofrecidos en donación a la Municipalidad de Rivadavia, a pesar de que no son la totalidad de los terrenos  afectados, pero como ya se encuentran donados los terrenos afectados en la propiedad de Flia. Salinas , es conveniente ir agilizando la tramitación de aquellos ofrecimientos de donación que se encuentran en condiciones legales. Por lo expuesto, es de vital importancia tratar de ir regularizando y abrir la calle en los rasgos de terreno donados, para ir eliminando baldíos que se encuentran en pleno cono urbano, que son sumamente peligrosos y provocan inseguridad a los vecinos frentistas de dichos terrenos. Teniendo en cuenta que algunos propietarios han realizado el ofrecimiento de donación, y otros,  como es el señor Moya, no quiere donar, los señores Villalba Castellanos si bien su padre ofreció la donación en el año 1997, el inmueble ya ha sido transferido a sus hijos, los cuales han sido notificados y no demostraron interés alguno hasta este momento de refrendar la donación ofrecida por su padre, y los inmuebles de Manuel Noé Castro Pacheco , como también el de Inés Rondoletti de Capussotti, los cuales deben realizar las respectivas sucesiones.

POR ELLO
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1°: Acéptase la donación de MARIA ALEJANDRA CANO PASTEN, D.N.I. Nº 22.185.659, GUILLERMO BLAS CANO PASTEN, L.E. Nº 8.142.817, DARDO ANTONIO CANO PASTEN, L.E. Nº 8.369.183,  MANUEL ÁNGEL CANO PASTEN, L.E. Nº 10.980.621, a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, de callejón comunero, constante de una superficie según título y mensura de 1.673,19 m2, según plano archivado en la D.P.C. bajo el Nº 8.599 de Rivadavia, inscripto en Folio Real, Matrícula 156.783 /10, Asiento A1, 28/11/00, N.C. 10-99-04-0401-537252, Padrón de Rentas 13.425/10, Padrón Municipal 1161- I 6.

Artículo 2º: Acéptase la donación de FERNANDO CANO, L.E. Nº 6.875.884, el 17,07% del callejón comunero y JUAN RAFAEL TERRAZA, L.E. N° 3.357.680, propietario del 52,46% del callejón comunero, el cual se acepta de acuerdo al Artículo 1.811 del Código Civil , inscripto en la Matrícula 178770/10, Asiento A1 y A2, siendo dichos porcentajes parte de la superficie según Título de 557,51 m2 y según plano de 557,59 m2, de acuerdo a plano archivado en la D.P.C. bajo el Nº 10.625 de Rivadavia, parte de la N.C. 10-99-04-0401-533247, parte del padrón de Rentas 12.479/10, sin padrón municipal.

Artículo 3º: Acéptase la donación  de VICTOR MANUEL PUEBLA, L.E. Nº 3.323.373, a la MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA, de un rasgo de terreno afectado a prolongación de calle San Martín, constante de una superficie según título y mensura de 501,37 m2, siendo parte del dominio anotado como 4ta. Inscripción al Nº 5.156, fojas 447, Tomo 38 C de Rivadavia, 05/08/91, parte de la N.C.10-99-04-0401-900260, parte del Padrón de Rentas 04906/10,  parte del Padrón Municipal 1161 H.

Artículo 4º: La Municipalidad de Rivadavia deberá realizar  lo siguiente a cambio de la donación:

a) Planos de mensura y fraccionamiento de la propiedad de VICTOR MANUEL PUEBLA.
b) Apertura, enripiado y compactado de la calle.
c) Apertura de cunetas en tierra.
d) Arbolado público.
e) Condonación de deuda municipal de los padrones a nombre de los donantes.
f) Construcción de puente sobre hijuela de riego, costado oeste con calle Chañar (ya ejecutado).

Artículo 4º: Los frentistas a dicha prolongación deberán hacerse cargo de las demás obras de urbanización, de acuerdo a las especificaciones técnicas del municipio y otros organismos intervinientes.

Artículo 5º: Notifíquese a la Dirección Provincial de Catastro para que produzcan el desglose correspondiente, a O.S.M. S.A., Departamento General de Irrigación Delegación Zona Este, Departamento Ejecutivo, Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría, Asesoría Letrada y Catastro.

Artículo 6º: Por el Área de Catastro realícese las gestiones administrativas para inscribir la donación en el Registro de la Propiedad Raíz.

Artículo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Municipal, publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de abril de 2.005.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
SECRETARIO C.D. PRESIDENTA C.D.

Cpde. Expte. Nº 1997-08617-7 D.E.
2005-00076-1 C.D.

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