
ORDENANZA Nº 4.344
VISTO:
El Expediente Nº 2008-00212-9-F, caratulado “FUNDACIÓN CONUTRIN P/ OTORGAR DERECHO REAL DE INMUEBLE” y su acumulado 2002-07698-8-C, y
CONSIDERANDO:
Que los representantes de Fundación CONUTRIN han solicitado a la Comuna una ampliación de plazos en la cesión de derechos de uso gratuito o comodato que tiene otorgado por el lote ubicado en calle Perito Moreno de ciudad de Rivadavia, esquina Lavalle, constante de una superficie de 226,95 metros cuadrados.
Que los representantes fundamentan su solicitud de ampliación de plazos del comodato, explicando que han conseguido una donación de una suma importante de dinero para construir la sede social en el predio cedido por el Municipio.
Que en razón de la importancia de la obra propuesta por la Fundación CONUTRIN, que la entidad tiene un claro objetivo social de protección de familias y menores de edad con problemas y escasez de recursos económicos para adquirir una adecuada alimentación, aparece razonable la petición de extender el plazo de comodato del lote cedido estimándose prudente otorgar una nueva autorización de uso o comodato gratuito por el plazo de veinte (20) años a contar desde la suscripción del nuevo convenio.
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza y en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Fundación CONUTRIN, de la Red CONIN, Mendoza, y por el término de veinte (20) años con derecho a renovación, un convenio de comodato o uso gratuito del terreno ubicado en calle Perito Moreno, casi esquina Lavalle, constante de una superficie de terreno de 226,95 m2, colindante al Este con el Radio Club 18 de Abril, identificado con nomenclatura Catastral Nº 10-01-03-0016-000004.1TEXTO MODIFICADO
Artículo 2º: El permiso de concesión referido es personal de los titulares, no pudiendo transferirse, cederse, venderse a terceras personas, sea a título gratuito u oneroso. Los titulares detallados ejercerán la tenencia del inmueble, pudiendo realizar todos derechos y cumplir con las obligaciones que son consecuencia de la misma.
Artículo 3º: El contrato además deberá autorizar a los titulares concesionarios a gestionar todas las autorizaciones que fueran pertinente para efectuar la construcción del edificio de su cede social, conectarse a los diferentes servicios públicos que posean los inmuebles y abonar los cánones y tasas que correspondan, inclusive la Municipal.
Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 11 días del mes de febrero de 2008.
| JAVIER RODRIGUEZ | LILIANA TERRANOVA |
| SECRETARIO C.D. | VICEPRESIDENTA 1º C.D. A/C PRESIDENCIA |
Cpde. Expte. Nº 2008-00074-3 C.D.
Expte. Nº 2008-00212-9 D.E.
1 TEXTO MODIFICADO: El presente Artículo es modificado por Ordenanza Nº 4.345 de acuerdo al siguiente texto: Modifícase la Ordenanza Nº 4.344, en su Artículo 1º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Fundación CONUTRIM, de la Red CONIN, Mendoza, y por el término de cincuenta (50) años con derecho a renovación, un convenio de comodato o uso gratuito del terreno ubicado en calle Perito Moreno, casi esquina Lavalle, constante de una superficie de terreno de 226,95 m2, colindante al Este con el Radio Club 18 de Abril, identificado con nomenclatura Catastral Nº 10-01-03-0016-000004.