Ordenanza 4856-2017

ORDENANZA Nº 4.856

VISTO:
Las Ordenanzas Municipales Nº 4.766 por la cual se autoriza al Ejecutivo Departamental la compra de un terreno destinado a la futura instalación del Parque Industrial Departamental, la cual fue resuelta mediante expediente de Licitación Pública Nº 2015-05039-2; y la Ordenanza Nº 4.738, por el que se amplían los límites de la Zona Industrial de Rivadavia, autorizando la colocación de un Parque Industrial dentro de los límites de la misma, y

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fomentar en Rivadavia un crecimiento ordenado del sector industrial, ello por cuanto es la planificación de carácter preventiva y prospectiva a corto, mediano y largo plazo, un instrumento básico en la conciliación del proceso de desarrollo económico, ambiental y social en forma equilibrada y sustentable.
Que dentro de la zona industrial de Rivadavia se encuentran localizadas viviendas e incluso barrios, razón por la cual es indispensable que el futuro crecimiento industrial del departamento sea a través de mecanismos que permitan armonizar el desarrollo de las industrias con la expansión habitacional, siendo los parques industriales el mecanismo idóneo a los fines  de lograr este objetivo por cuanto los mismos prevén medidas de mitigación del impacto ambiental que generan tales como barreras forestales, entradas y salidas controladas y unificadas, cierre perimetral de seguridad, etc; de modo de no afectar en forma negativa a los residentes de la zona.
Que el Ejecutivo Departamental ha procedido a la compra de un terreno destinado al futuro emplazamiento de un Parque Industrial Departamental.
Que conforme Ordenanza Municipal Nº 4.644, se dejó establecido que la creación de un Parque Industrial en Rivadavia potenciaría un grado de desarrollo óptimo de la actividad agroindustrial, desde el punto de vista técnico, comercial, ambiental, competitivo y productivo, por ello su estudio y planificación se enmarca como una “política pública de desarrollo económico local”, destinada al fomento y radicación estratégica y ordenada – de establecimientos o empresas industriales, en armonía con el desarrollo urbano local, el medio ambiente y la historia económica del pueblo, incorporando los estándares distintivos de tales emprendimientos, en materia de infraestructura, servicios y administración.
Que con la instalación del parque se buscan no solo promover el desarrollo de la actividad agroindustrial, a través de la instalación de nuevas industria (locales, regionales, nacionales y extranjeras), sino también la reubicación de aquellos establecimientos que se encuentren en conflicto con el medio ambiente, la población, o los usos aconsejados del suelo, a fin de lograr un adecuado ordenamiento territorial y a la vez potenciar el crecimiento socioeconómico departamental, promoviendo el desarrollo de emprendimientos y la generación de mano de obra que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos e incrementen la pujanza de nuestro Departamento.
Que es necesario contar con las herramientas legales adecuadas para fomentar y regular las actividades productivas que se desarrollen en dicha área.

POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades:

ORDENA

Artículo 1º: Crease por la presente el “PARQUE INDUSTRIAL DE RIVADAVIA (PIR)”, cuya localización está dada frente a calle Lencinas y Belgrano s/n del distrito Mundo Nuevo, Departamento de Rivadavia, Provincia de Mendoza. Dicho terreno posee Nomenclatura Catastral 10-99-00-0500-768473-0000-5, superficie total de diez hectáreas cuatro metros, cuarenta y siete decímetros cuadrados (10 Has 04,47m2).

Artículo 2º: Denomínese al Parque Industrial “PARQUE INDUSTRIAL RIVADAVIA”.

Artículo 3º: Procédase a declarar de Interés Departamental al Parque Industrial de Rivadavia, en el inmueble descripto en el artículo1º.

Artículo 4º: Facúltese a la Dirección de Desarrollo Económico para proceder a realizar todas las gestiones tendientes a lograr la inscripción en el RENPI – Registro Nacional de Parque Industriales, a cargo de Ministerio de Industria de la Nación y en aquellas similares que se requiera habilitaciones al efecto.

Artículo 5º: Deróguese a partir de la promulgación de la presente, toda norma legal que se contraponga a la misma.

Artículo 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.

Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de agosto  de 2017.

Lic. BRUNO AMBROSINI LUCIO GUTIERREZ
SECRETARIO H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.

Cpde. Expte. Nº 2017-08654-3 D.E.
Nº 2017-00179-9 H.C.D

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