VISTO:
El Expediente N.º 2022-00150-3 caratulado Boque Juan Domingo Perón, concejal
Novello, presenta proyecto de Ordenanza: Presupuesto participativo, y
CONSIDERANDO:
Que el presupuesto público es un instrumento de gestión del Estado para el logro de
resultados a favor de la población, a través de la prestación de servicios y logro de metas de
cobertura con equidad, eficacia y eficiencia por las Entidades Públicas.
Que realizar un presupuesto es importante para la toma de decisiones, sea para la
puesta en marcha de un negocio o empresa, o para el inicio de un proyecto; permite
identificar, determinar y gestionar los recursos que se emplearan para el cumplimiento de
metas planeadas, de forma que sea óptimo y eficiente,
Que el presupuesto público es una herramienta que permite planificar las
actividades de los entes gubernamentales, incorporando aspectos cualitativos y
cuantitativos, para trazar el curso a seguir durante un año fiscal con base en los proyectos,
programas y metas realizados previamente. Convirtiéndose en un instrumento para cumplir
el plan del sector público, por lo tanto, debe formularse, sancionarse y ejecutarse en forma
tal que asegure el logro de los objetivos previstos en el plan. Además, es una herramienta
de administración, planificación, control, gestión gubernamental y jurídica.
Que generalmente el presupuesto público ordinario constituye una lista de gastos en
vez de un programa de trabajo para el período a que se refiere. Además, no es liquidado de
manera solemne, a fin de que la sociedad conozca qué se hizo con millones que
actualmente traspasa al sector público.
Que el presupuesto público es una de los principales instrumentos de planificación
económica de la política de un Estado y ofrece un espacio para la coordinación de las
acciones relativas a asuntos políticos, económicos y sociales, además de ser un instrumento
legal para la toma de decisiones en el sector público, transparentando la asignación de
recursos por parte de los ejecutivos. Provee la base legal para la realización del gasto
público.
Que durante periodos electorales los gobiernos en el poder suelen airear su cara más
amable a la hora de presentarse ante el electorado. Dejando de lado las verdaderas
necesidades de los vecinos,
Que el presupuesto participativo es una innovación institucional en
materia de democracia participativa en los últimos años.
Que el Presupuesto Participativo es un mecanismo (o un proceso) por el cual la
población define o contribuye a definir el destino de todo o una parte de los recursos
públicos.
Que también se constituye en una herramienta que permite la constitución de un
sistema de formulación y seguimiento del presupuesto mediante el cual la población
determina a través de diferentes mecanismos de debate y consulta, las prioridades para la
realización de inversiones, obras y acciones de gobierno.
Que es necesario en el departamento de Rivadavia proporcionar a sus ciudadanos la
posibilidad de participar de un proceso que genera una estructura orgánica de carácter
asambleario que permita, mediante técnicas de debate, diagnóstico y priorización que todas
las propuestas de los participantes (organizaciones sociales de distinto tipo, vecinos a título
personal, junto con los técnicos municipales y los representantes electos) sean discutidas y
tenidas en cuenta en los momentos de toma de decisiones.
Que es necesario que desde el Honorable Concejo Deliberante se garanticen
herramientas de participación ciudadana y la transparencia en el uso de los fondos públicos.
Por ello, se propone la implementación de un proceso de cogestión, fruto de la articulación
de la democracia directa y de la democracia representativa, para lograr la inversión de la
forma tradicional de toma de decisiones (de arriba hacia abajo), favoreciendo que los
ciudadanos decidan y obligando a los representantes electos y funcionarios encargados de
la ejecución.
Que la sociedad moderna necesita herramientas innovadoras de participación, por
ello presupuesto participativo constituye una de las mismas y se convierte, además, en un
proceso educador, formador de ciudadanía más crítica, más consciente y más exigente,
posibilitando que el vecino y la vecina sean protagonistas de las decisiones que afectan su
vida cotidiana, pudiendo mejorar sus condiciones de vida, y no dejando sus actividades
políticas relegadas al voto. También incluye la posibilidad de controlar y fiscalizar la
ejecución del presupuesto en el cual él y ella pudieron participar para modificar sus
condiciones de vida.
Que la sociedad de Rivadavia necesita del acercamiento con la autoridad pública,
para ser oída en cuanto a las necesidades vecinales. Este acercamiento le permitirá al
Gobierno Municipal la elaboración de una matriz presupuestaria a partir de las demandas
territoriales y temáticas.
Que la Participación Ciudadana en la Gestión Pública y el acceso a la información y
la participación ciudadana son dos caras de una misma moneda. Para poder participar en la
cosa pública es necesario contar previamente con información adecuada y veraz.
Características fundamentales que permitirán lograr una verdadera transparencia de la
gestión pública como así también el control social de dicha actividad.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo N° 1: Establézcase el sistema de Presupuesto Participativo Municipal que regirá
en el departamento de Rivadavia.
ArtículoN°2: El presupuesto participativo consiste en una forma de gestión de presupuesto
que comprende un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil.
Con este sistema la población del departamento, a través del desarrollo de jornadas
participativas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas. Para
ello se promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la
programación presupuestaria departamental, así como la vigilancia y fiscalización de la
gestión de los recursos públicos adjudicados al misma.
ArtículoN°3: Objetivos Generales:
a) Propender a una sociedad libre, justa, solidaria y pluralista Proveer lo
conducente al desarrollo humano y comunitario dentro del marco de la
justicia social, haciendo real y efectiva la participación política, económica,
educativa y cultural.
b) Participación ciudadana: establecer disposiciones que aseguren la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de elaboración del
presupuesto a través de la promoción de espacios participativos y de
articulación que posibiliten a diferentes actores individuales, comunitarios
y/o institucionales fortalecer sus vínculos y coordinar iniciativas conjuntas
de desarrollo.
c)Impulsar la construcción de una cultura ciudadana que valore la
participación y la pertenencia al Estado Municipal
d) Establecer los mecanismos de fiscalización ciudadanos de la gestión,
aportando otro instrumento de control y planificación de la administración
municipal.
Artículo N°4: Objetivos particulares:
a) Permitir a la población la efectiva participación ciudadana en los procesos
de toma de decisión referidos al uso de los fondos públicos afectados, a los
diversos objetivos, y a la ejecución de programas propuestos y seleccionados
con la intervención efectiva y real del vecino.
b) Lograr una mayor integración, capacidad de diálogo y consenso, aplicados
a la relación vecino-vecino y vecino-Estado.
c) Crear otro espacio institucional de participación
d)Comprometer a los ciudadanos respecto del destino y mejoramiento de su
barrio, de su distrito y de la ciudad, proponiendo acciones que permitan la
inversión pública en su vecindario.
e) Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
f) Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno municipal.
g) Generar mecanismos de equilibrio territorial y justicia distributiva.
ArtículoN°5: El Departamento Ejecutivo deberá establecer el mecanismo de participación
ciudadana, lo cual constituirá el sistema de presupuesto participativo, a través de todos los
distritos del departamento. Este mecanismo debe garantizar una proporción de mujeres y
varones paritaria es decir que la conformación de las comisiones u organismos de
aplicación del mismo, deberán contar con un 50% de mujeres y un 50 % de varones.
ArtículoN°6: Las etapas y actividades operativas de desarrollo del Presupuesto
Participativo, deberán contener, al menos, las siguientes instancias obligatorias:
a) Explicitar y publicitar la división del territorio departamental (distritos) y
la ciudad cabecera para llevar adelante cada etapa del Presupuesto
Participativo.
b) Realizar encuentros con instituciones y organizaciones de cada sector para
la elaboración de diagnósticos y comprometer la intervención y participación
en el proceso de Presupuesto Participativo.
c) Llevar adelante capacitaciones de formación ciudadana brindadas por la
Municipalidad para elaborar proyectos a ser presentados en el Presupuesto
Participativo.
d)Generar asambleas barriales y distritales públicas y abiertas con vecinos e
instituciones en los diferentes sectores del territorio de la ciudad. Cada una
deberá contar con presencia de equipos técnicos interdisciplinarios de la
Municipalidad para la recepción de propuestas, facilitando la participación
para el análisis e intercambio de opinión y fundamentación de las mismas
entre los asistentes.
e) Evaluar la viabilidad técnica de las propuestas, según criterios de
factibilidad y de equidad distributiva por sector, para la confección del
listado final de propuestas que serán puestas a consideración de la
ciudadanía. Para la distribución de la asignación presupuestaria del
Presupuesto Participativo a cada distrito y a cada barrio, el Departamento
Ejecutivo establecerá un Índice de Carencia zonal, que deberá
confeccionarse con indicadores de salud, educación, vivienda, ingresos, y
género y cuyo cálculo deberá ser actualizado anualmente previo a la
distribución de los recursos a cada distrito. Tanto para la elaboración del
índice como para la actualización anual el Departamento Ejecutivo
constituirá una comisión conformada por un representante por el
Departamento Ejecutivo, un consejero y una consejera del Presupuesto
Participativo de cada distrito, dos concejales del Honorable Concejo
Deliberante del departamento. Una vez elaborado el índice deberá ser
elevado al Honorable Concejo Deliberante municipal para su aprobación.
f) Elaborar procesos de participación directa de los vecinos para la selección
y definición de los proyectos que se ejecutaran por cada sector,
estableciéndose métodos que garanticen la inclusión de proyectos de distinta
escala de inversión, distribución territorial y de diversas áreas temáticas en
cada sector, sin perjuicio de la ejecución de otras obras que resulten
propuestas por los vecinos y que cuenten con factibilidad técnica.
g) Coordinar la ejecución de las mismas.
h) Establecer mecanismos de seguimiento, control y evaluación de la
ejecución de los proyectos que permita la participación de vecinos e
instituciones.
ArtículoN°7: La distribución territorial de recursos asignados al Presupuesto Participativo
se realizará de la siguiente forma el 50% (cincuenta por ciento) en partes iguales para cada
uno de los distritos y el 50% (cincuenta por ciento) en forma directamente proporcional al
grado de marginación urbana que establezca anualmente el cálculo del Índice de Carencia
para el que se utilizarán datos disponibles del último censo, Encuesta Permanente de
Hogares y estadísticas dadas por las dependencias municipales.
Artículo N°8: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elaborar, publicar y mantener
debidamente actualizada en la página Web del municipio, la siguiente información:
a) Contacto con responsables de la elaboración e implementación de este
programa.
b) Cronograma de instancias, etapas y monto del presupuesto asignado al
Presupuesto Participativo de cada año.
c) Nómina de las asociaciones, instituciones y ciudadanos que participan, y
los proyectos presentados por cada uno de ellos y montos asignados a cada
uno.
d) Los proyectos elegidos por los vecinos año a año en cada distrito y/o
barrio.
e) Presupuesto original asignado a cada proyecto seleccionado.
f) Estado de avance de cada proyecto, y eventualmente, los motivos que no
permitieran la ejecución del mismo.
g) Secretaría o repartición municipal responsable de su ejecución.
Artículo N° 9: Los proyectos y propuestas que surjan como consecuencia del programa
Presupuesto Participativo, deberán estar incluidos en el Presupuesto General Municipal que
regirá para el período fiscal que corresponda, dentro de las partidas que disponga la
Secretaría de Gobierno con afectación específica para el financiamiento de tales proyectos
y propuestas.
Artículo N°10: El monto general de referencia sobre el cual la ciudadanía presentará
proyectos y propuestas enmarcadas en el presupuesto participativo será definido
anualmente al momento de la elaboración del presupuesto general del municipio, no
pudiendo ser inferior al diez por ciento (10%) de los recursos anuales estimados para Obra
Pública, obtenidos por administración municipal, exceptuando los convenios especiales y
similares.
Artículo N°11: Se garantizará a la ciudadanía el acceso a información completa del
Presupuesto Participativo, la que deberá ser actualizada y de fácil comprensión para todo
aquel que lo requiera.
El Ejecutivo Municipal deberá elaborar y publicar antes del 30 de setiembre de cada año, al
menos, los siguientes informes:
a) Obras seleccionadas y criterios de selección;
b) Ejecución de obras: objeto, plazo, monto, resultados alcanzados, y las obras
inconclusas o previstas para un período mayor a un año que deban continuarse en el
período siguiente;
c) Organismos, instituciones y ciudadanos participantes en cada proceso anual;
d) Reseña de las jornadas, talleres y demás mecanismos de formación, capacitación y
apoyo a la ciudadanía para la efectiva participación y elaboración de los proyectos.
Artículo 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 15 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.