VISTO:
El Expediente N°2022-00348-3, caratulado Bloque Frente Cambia Mendoza- UCR
Concejal Abate presenta Proyecto de Ordenanza: Marco para distinciones y
reconocimientos y,
CONSIDERANDO
La necesidad de establecer una base y dar un marco regulatorio para el otorgamiento
de distinciones en el Honorable Concejo Deliberante.
Que, actualmente no contamos en el Honorable Concejo Deliberante con una norma
de estas características que regle las declaraciones de interés departamental, cultural que
otorga esta institución, por lo cual referenciado en la distinción sanmartiniana que la
provincia de Mendoza ha instituido por ley provincial desde 1993 a los fines de dar justo
reconocimiento a quienes se destacan por su trabajo persistente en las distintas actividades,
es que elevo esta propuesta.
Que, es importante destacar con criterio a aquellos que con su aporte sientan
precedentes para el pueblo rivadaviense, reconociendo las tareas realizadas en distintos
ámbitos ya sean culturales, científicos, humanitarios, deportivos con su trayectoria,
esfuerzo y la práctica de valores altruistas y solidarios.
Que, distinguir las conductas socialmente valiosas como institución contribuye a
determinar al resto de quienes componen la comunidad que es esfuerzo no ha sido en vano,
que este pueblo reconoce la abnegación y la entrega y que, por lo tanto, es digno de
imitarse.
Que, la declaración de interés compromete al honorable Concejo Deliberante en
cuanto a lo declarado, entendiéndose por tal una garantía ética, destinado a la comuna y al
Concejo de toda responsabilidad económica.
Que, quien declara responde por la competencia, calidad y solidez de lo declarado.
.
POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: Institúyase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia las
siguientes distinciones:
a) Declaración de interés
b) Huésped de Honor de la Ciudad de Rivadavia.
c) Ciudadano/a Ilustre de la ciudad de Rivadavia.
e) Personalidad destacada de la Ciudad de Rivadavia.
Que se otorgará conforme los requisitos y normas establecidas en la presente norma.
Artículo 2°: Podrán recibir la distinción personas físicas o agrupaciones de Argentina,
nacidas en el departamento de Rivadavia o que hayan residido en él durante 10 (diez) años
como mínimo y que se hayan destacado por la obra y la trayectoria desarrollada en el
campo de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la defensa de los derechos.
Artículo 3°: Los reconocimientos y distinciones no podrán ser otorgadas a personas que
hayan cometidos crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes
hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro
país. Tampoco podrán ser otorgados a quienes posean denuncias o juicios relacionados con
violencia, violencia de género o cualquier otro tipo de agravio social.
Artículo 4: Los reconocimientos y distinciones se entregarán 2 (dos) veces al año. Durante
el período de sesiones ordinarias comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de octubre de
cada año con fecha a fijar por votación de la mayoría del cuerpo.
Artículo 5°: DECLARACIÓN DE INTERÉS- Se instituyen las figuras de reconocimiento
“Declaración de interés del Departamento de Rivadavia”, los temas que se refieran
específicamente a un área fundamentada por escrito, explicando razones, acciones,
objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o
evento del departamento, y serán analizados por la comisión respectiva, incluyéndose
después de la palabra “interés”, la temática correspondiente, de tratarse de un evento, el
organizador del acontecimiento, el lugar en la que se lleve a cabo y la fecha en la que se
realiza.
La distinción se acreditará mediante la entrega de un diploma.
Artículo 6°: La declaración de interés deberá cumplir u observar los siguientes requisitos:
a) Dar prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento,
experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo,
cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
b) Evaluar los antecedes de las instituciones y entidades organizadoras, la
naturaleza y finalidad de los actos en cada caso a las que les corresponda
intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del
encuentro cuya declaración de interés se solicita.
Artículo 7°: HUÉSPED DE HONOR. La distinción de Honor del Departamento de
Rivadavia podrá ser otorgada por única vez en cada caso a visitantes argentinos o
extranjeros que hayan prestado aportes a la ciencia, la cultura, el deporte, la política o
cualquier otro aporte a la comunidad. Tendrá vigencia durante el lapso en el cual el
homenajeado/a permanezca en el departamento. El Honorable Concejo Deliberante de
Rivadavia realizará un registro del huésped de honor. La distinción será concedida por el
cuerpo legislativo, consistiendo la misma en la entrega de un diploma suscripto por la
autoridad respectiva y firmada por el resto del cuerpo.
Artículo 8°: CIUDADANO/A ILUSTRE. La distinción de ciudadano/a ilustre del
Departamento de Rivadavia, será otorgada por la decisión de los dos tercios de los
miembros del Cuerpo. Podrán recibir la distinción personas físicas, argentinas, nacidas en
el Departamento de Rivadavia o que haya residido en él durante diez (10) años como
mínimo y que se hayan destacado por la obra y trayectoria desarrollada en forma
sobresaliente el campo especifico de la cultura, la ciencia, la política, el deporte y la
defensa de los derechos sostenidos por la Constitución Nacional. La distinción consistirá en
una medalla alusiva y/o un diploma de honor que acredite y será otorgada por el Honorable
Concejo Deliberante.
Artículo 9°: PERSONALIDAD DESTACADA DE RIVADAVIA. La distinción será
otorgada por única vez en el departamento, aprobada por mayoría simple, a personas vivas,
argentinas y/o extrajeras que hubiesen residido en el departamento durante diez (10) años
consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del
departamento y sus ciudadanos. Así mismo se otorga a quien se haya destacado por su
actividad política, científica, sindical, empresarial, religiosa, periodística, o cultural. El
Honorable Concejo Deliberante realizará un registro de las personalidades destacadas. La
distinción consistirá en un diploma de honor y será otorgada mediante una “Declaración del
Honorable Concejo Deliberante”.
Artículo 10°: REVOCACIÓN. Las distinciones otorgadas podrán ser revocadas por
declaración del Cuerpo, aprobada por simple mayoría, cuando existan medidas que se
opongan a los fundamentos que dieron origen a la distinción.
Artículo 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el
Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 01 días del mes de noviembre de 2022.
ILIANA ROQUE DR. HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D. PRESIDENTE H.C.D.