VISTO:
El Expediente N°2023-00031-4 caratulado Interbloque Sembrar concejales,
Pichilli-Mansur presentan Proyecto de Ordenanza: Reconstrucción del Centro
Tradicionalista, y
CONSIDERANDO:
La importancia de reconocer nuestra historia y nuestra tradición y las Ordenanzas
N° 3.352 y 3.353 de 1995.
Que la tradición es el conjunto de bienes culturales que se transmite de generación
en generación dentro de una comunidad y se trata de aquellas costumbres y manifestaciones
que cada sociedad considera valiosas y las mantiene para que sean aprendidas por las
nuevas generaciones, como parte indispensable del legado cultural.
Que la tradición hace referencia a un legado, a una costumbre y a una creencia que
se heredan y son transmitidas a lo largo del tiempo.
Que dichas transmisiones terminan configurando la identidad y la cultura de pueblos
y naciones, y se van modificando junto a las distintas épocas y generaciones que las
reproducen, buscando mantener y preservar la herencia.
Que, en Argentina, el 10 de noviembre de cada año se conmemora el
Día de la Tradición por el nacimiento del poeta argentino José Hernández, escritor del
Martín Fierro, una de las obras de referencia sobre costumbres nacionales.
Que el Centro Tradicionalista “Fogón de Rivadavia” es una de las
instituciones que más ha trabajado en la historia de nuestro departamento para mantener
y fortalecer nuestra tradición.
Que la Ordenanza N° 3.352 del año 1995 declara Patrimonio Histórico- Cultural el
predio ubicado entre la prolongación de la Calle Liniers Sur al oeste hasta el límite con el
Centro de Retirados de la Policía de Mendoza al este, calle José Hernández al norte y Canal
Matriz La Paz al sur, en el cual se encuentra emplazada una vivienda de aproximadamente
cien (100) años y arboleda compuesta por aguaribay, pinos, jarillas y olivos de larga data.
Que la misma Ordenanza declara ese predio intangible, entendiéndose
como tal, que ninguna autoridad estatal o privada, podrá efectuar modificaciones o
destrucción del mismo, sin autorización expresa de este Honorable Concejo Deliberante.
Que este Honorable Concejo Deliberante ha adherido a las leyes N° 6.034 y N°
6.133 de Patrimonio Cultural de Mendoza mediante la Ordenanza N° 3.880 sancionada el
29 de noviembre del año 2000, entendiendo que dichas piezas legales “representan un gran
esfuerzo por dar ímpetu a aquellos que los pueblos no pueden olvidar: su pasado y legado
histórico; porque los pueblos que olvidan o desconocen su pasado no pueden proyectar un
auspicioso futuro”.
Que la Calle José Hernández dónde se emplaza el terreno fue así nombrada en
virtud de contribuir a nuestra identidad y tradición argentina.
Que actualmente el predio cuenta con una casa en estado de abandono y un salón
que es ocupado por el Cuerpo de Preventores.
Que en los últimos años se han eliminado del predio todo rastro del Centro
Tradicionalista “Fogón de Rivadavia” y los elementos de cuidado y propagación de nuestra
identidad y tradición.
Que desde el año 2020 que vecinos y vecinas de nuestro departamento reclaman al
Poder Ejecutivo que intervenga para la restauración del Centro Tradicionalista.
Que en una visita al inmueble en cuestión se pudo comprobar que el descuido de su
conservación se ve profundizado por diversas aberturas que permiten el ingreso de aves,
insectos y residuos varios que se acumulan en su interior.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, en uso de sus facultades:
ORDENA
Artículo 1°: El Departamento Ejecutivo, en cumplimiento de la Ordenanza N° 3.352, las
Leyes Provinciales N° 6.034 y N° 6.133 y la presente norma, deberá realizar las siguientes
acciones en los edificios ubicados entre la prolongación de la Calle Liniers Sur al oeste
hasta el límite con el Centro de Retirados de la Policía de Mendoza al este, calle José
Hernández al norte y Canal Matriz La Paz al sur de la Ciudad de Rivadavia donde
funcionaba el Centro Tradicionalista “Fogón de Rivadavia”.
a) Deberá realizar las inversiones necesarias para reacondicionar
íntegramente los inmuebles citados y sus alrededores para dejarlos en
condiciones de habitabilidad y funcionamiento según lo dispuesto en
esta norma.
b) Deberá convocar públicamente a todos los vecinos y vecinas de
Rivadavia para reconstruir el Centro Tradicionalista “Fogón de
Rivadavia” y dejarlo en funcionamiento de acuerdo a los Estatutos que
dieron origen a esta Institución.
c) Una vez constituida la nueva comisión directiva del Centro
Tradicionalista “Fogón de Rivadavia”, firmará un convenio de unos del
inmueble y los espacios a ocupar.
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo en caso de incumplimiento por parte del Centro
Tradicionalista “Fogón de Rivadavia” de los estatutos y funciones para las que fue creado
retomará la posesión del inmueble citado en el art. 1.
Artículo 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, e insértese en el Libro
de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones “Bandera Nacional Argentina”, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 04 días del mes de abril de 2023.
ILIANA ROQUE HERNÁN AMAT
SECRETARIA H.C.D PRESIDENTE H.C.D
Cpde. Expte No 2023-00031-4 H.C.D.